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CSJ - 1976(01-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1976(01-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

REPU8LICA DF: COl.ll!-1Rl/\

r Expediente No. 1. 976 ;}I 1 ;:;/l.,1¿, "'?,CI c/l// 1.Jt/¡ (:1"/ ;.,/11'1' /

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 060 Bogotá, primero de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. ' VI -·-.... (" (_,. El

procesado PEDRO ANTONIO .CARDENAS MORENO

) ' ' solicita el be~'..:}º de libertad provisional mediante caución Juratoriacon fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971 y su Decreto reglamentario 2119 de 1. 977 al considerar que la conducta ejemplar observada durante el tiempo en reclusión lo hace acreedor al beneficio invocado. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que en tiempo efectivo de reclusión y las rebajas a que puede tener derecho de conformidad con la Ley 32 de 1. 971, resultan insuficientes para predicar el cumplimiento del primero de los requisitos del artículo72 del Código Penal para la viabilidad del beneficio invocado. ,, •1,, ",1 '"',! - t>I' ,,.,,,. 1111111 ••! IUS.l!CIA REPUFlLICA DE COLOMBIA - 20 ·;, ' / ~ J r. ~Jlf'r /f/'l:JI'. 1r·r1r·.,1r1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: a _El procesado PEDRO ANTONIO CARDENAS MORENO fue condenado como cómplice necesario del delito de Hurto agravado y califica y y do a la pena privativa de lii libertad de treinta siete ( 37) meses quin ce días, en fallo del Tribunal Superior,de Bogotá de fecha 6 de mar- (15) zo del corriente año.

El peticionario se halla detenido desde el 6 de diciembre •• ' ' ' de 1. 985, es decir, ha descnotado efectivamente de la pena impuesta vein- \ ¡ - te (20) meses y veinticinco (25) días.- , Por trabajo y estudio ( certificado = - y duplicado ) tendría derecho a un(... _r_e baja de dos (2) meses tres (3) días, '· • y para un total acumulado de v.eii;itidos (22) meses veintiocho (28) días, In- ·< ,, ' feriores a las dos tercerasc·p,tes de la sanción impuesta en segunda instancia que equivalen a veini:iconco ( 25) meses de prisión. ( ~mo el procesado no acredita el cumplimiento del pri- ) mero de los re uJ!; tos previstos en el artículo 72 del Código Penal, talcomo lo solicita el Ministerio Público, resulta improcedente la excarcela-- ción del peticionario. ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA,. SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al proce

sado PEDRO ANTONIO CARDENAS MORENO el beneficio de libertad provisiona!. Cópiese, notifíquese y cúmplase, • / / ' / • " J.. (._ )'/ ; '\/;0 - -· .. ·- ... ~ ' / ' / .,, '; / • ' • V ' • / '

JORGE CARREf'lO LUENGAS UILLERMO DAVILA MUf'lOZ 1 1•• 11n•) ¡;'1'!1 1'1'1•' 1 f! 1,11•;1•·1rHtO DE .IUST'ICIA

  • 3- - Expediente No. 1. 976 Niega libertad a

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'7 /''-''/.",,/;,PEDRO ANTONIO CARDENAS MORENO

• RUI ,;JAIME GIRALD ANGEL t· -

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VELASQUEZ ODOL ANTILL

LISANDRO MARTINEZ Z.

- ~u~s Guilli!fñio Sala~a . ' ( . _., _ (..... ' .•

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