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CSJ - 1980(25-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1980(25-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

P. i= r • 1 J fl , , ,-: " , , r , : 1 1 ; t 1 ~ , , • • ,.

. ; Expediente No. 1 . 980 . 'I (, ..... i #' ... _,·.J .,.lf .l' I'¡' .'' .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Or. JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta No. 057 Bogotá, agosto veinticinco de mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS· ~

(Est) Sala en provldencla de 1 q de julio del corriente año concedió al procesádo ARNULFO GONZALEZ PINZON el beneflclo de ll . \........--) bertad provisional· mediante caución prendaria por la suma de cuarenta y - ···~ ) dos m11 pesos ( $ 42, 000 .oo ) y la suscripción de la dillgencla de buena - · conducta y presentaciones a que se retlere el artículo 460 del C6dlgo deProcedimiento Penal anterior. El procesado solicitó la sustitución de la caución prendarla, por juratoria por carecer·de medios econ6mlcos para constltuírla. Para demostrar dicha circunstancia demandó ta recepción de varios testlmonlos de personas que le conocer y pueden certl ficar su Insolvencia econ6mtca. 1 1 • • • • • ' t 1 ! 11' ! 1: '!. 1 ~, ' l l .1 ,\ ,., r:· ! " 1 1 fl 1 1 1 ! ', 1 , r l. • • 1 1 r 1 1 J ,4 '\ 1

  • 2f. 1
  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 46, inciso 2o. de ta Ley 2a, de 1. 984 que modi ficó el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal anterior ( Decreto 409 de l. 971 ) apllcable a este caso, establece dos clases de cauciones: " La juratoria se otorgará mediante acta en que el sindlcado prometa bajo juramento cumpllr las condiciones Impuestas. Esta cauclón se concederá exclusivamente a quienes comprueben plenamente la lm poslbilldad absoluta de constlturr caucl6n prendarla.•• ( subraya la Sala ) •

\ . Quiere decir IÓ anterior que la caución juratoria solamente puede ser reconocida al procesado que compruebe, por los medios legales, . I ' su absoluta imposibilidad (de. rrestar caución prendarla. previamente determinada. ( En, el presente caso. Dioniclo Salcedo ' Am6rtegul, Leo nardo Romero y Ramón Guillermo lbagué Uneme. declararon bajo juramen .1 to ante el Juez Primero Especlallzado de Bogota a quien se comisionó para tal efecto. sobre la absoluta lmpostbllldad de prestar caucl6n prendaria el acusado por no disponer de bienes de fortuna, pensión de jubila ción o salarlo alguno. Dan cuenta de que su familia es muy pobre y que el Padre del Procesado tuvo que hacerse cargo de la esposa e hijo que ti! ne y que actualmente se halla recluído en el Hospital de San Carlos. El última de los testigos, quien le conoce desde hace8 aflos. da cuenta· de que el peticionarlo atiende sus necesidades prima-- rlas con el producto de recolectas que se han realizado en el estableclmiento carcelario, razón por la cual, no puede prestar caución prendaria de ninguna naturaleza. 'f, , ..., t:• 'f '\ ' •• -· • •.: t '. P!' '' "t•' t•f 111.:: l 1(:1 A . ,;t - 3f..··.·.· ( ...• , • l ."7.'/,T / Quiere decfr lo anterior que la petición de sustitución de ta caución prendarla determinada por la Corte en providencia de 14 de jullo llltimo es pertinente. razón por la cual se librará la correspondíente orden de exc:arceladón a favor del procesado. previa suscripción bajo Ju1 ramento de la dflfgencia de buena conducta y presentadones cada quf nce 1 '1 (lS) días ante el Juzgado de primera instancia. Como a folio 99 del cuaderno de la Corte aparece comunl cacl6n telegráfica del Juez de Instrucción Crimina! de la Palma ( Cundlna--··, ,, marca ) Informando que el proces¿ido es requerido para oirlo en declaración Indagatoria dentro del sumarlo;.IJ778 por el delito de secuestro, debe ponerse a su disposlcl6n. para lo cual. se .librarán las comunicaciones pertinentes a la Dirección General de Prisiones; Penitenciaría Central de Colombia y Fun- ( clonarlo requfrente. ,· . ' ( Por lo e(pursto, la CO'RTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION PENAL.

( RESUELVE ...... / lo. SUSTITUIR la caución prendaria de cuarenta y dos mil pesos ( $ 42.000.oo que se determinó en providencia de 14 de julío · último .. por juratoria. 2o. DISPONER, en consecuencia, la excarcelación del procesado ARNULFO GONZALEZ PINZON previa suscripci6n de la dlllgencia de compromiso y presentaciones personales de conform;dad con lo consignado en la parte motiva de esta providencia. 1 "'I'• • H''I '1, •'ll" 1'1 • •1111··. • :, l.t\) l'I' JtlS1 ICIA nr-:r1.rp,1 .. 1f.~/· r:,1:; r :r "·' ,,.,,,, · - q - . 1 /: !,(1 (. '' .., ,·,· Jo. Satisfecho ef anterior requJsito, el procesado GON ZALEZ Pf NZON quedará a dfsposfclón def Juzgado de Instrucción Criminal de La Palma l Cundlnamarca ) quien lo sollc1ta. Líbrense los oficios per tinentes. Cópiese, notlffquese y cúmplase. / o . ...---·

~/ LISANDRO MARTtlNEZ Z •

-~·) ". "' . ) "'-., ~ '.n.t?~ - ~ -·- . . ,..s- ~~,<_,~ ~ sGuillermo Sala / / Secretario.

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