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CSJ - 1984(10-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1984(10-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • · - ~ - - - - - - - - - - -- - -------- . - -

' - •. •

  • ' Rad. # 1984. Casación

Procesado: WILLIAM HUMBERTO MON

CADA ALVAREZ

Delito: Homicidio

' • • • •• • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• 1 Magistrado Pone~te:

  • Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 052 del 4 de agosto de 1987 • . .

-, • '

  • 1

• ' ' Bogotá, diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete . • ' - ' ' . •)

VISTOS

' ' ' ' • Se pronunciará la Sal~ de Casación Penal de la Corte sobre la petición de desembargo de bienes presentada por e l procesado· WILLIAM. HUMBERTO MONCADA ALVA- -- - REZ en memorial anterior. -- ' • ' ' . 1 ' •

1CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1 ' ' El procesado WILLIAM HUMBERTO MONCADA ALVAREZ s o l i c i t a en escrito precedente 1 e l desembargo de un automóvil de su propiedad, vinculado a este proceso para garantizar e l pago de los perjuicios ocasionados con la infracción, alegando ' ,,. . - a• l efecto lo contemplado en el artículo 145del Codigo de Procedimiento Penal.

  • • Sobre este punto, debe la Sala hacer dos precisiones fundamentales. La p r i

mera de e l l a s , se refiere a que e l desembargo de bienes solicitado por el n1e 1 1 ' morialista solamente procede cuando hayan trascurrido dos meses desde la eje- . 11 ' . cutoria de la sentencia condenatoria y no se haya presentado demanda ejecuti- • va para e l pago de los perjuicios ocasionados con la infracción. Siendo esta l a previ~ión normativa, fácilmente se ve que en e l caso en estudio no se dan • los presupuestos necesarios para ello como quiera que precisamente el recurso

  • "
  • • e~traordinario de casación interpuesto por el p~ocesado ha impedido que la
  • • - ' sentencia condenatoria qued·e ejecutoriada, ya que s i bien se vencieron los términos de notificación y ejecutoria, ésta es solo de carácter· formal, no

• • • ' - - - - - - - - • -- ----- --- - - - - - - - - - . . - - - - - - - - - 1 • •

  • 2 material, y por tanto debe esperarse hasta la resolución del recurso plantea- • do para considerar plenamente ejecutoriada la sentencia proferida.

La segunda de las precisiones, atañe a la imposibilidad que tiene la Corte de hacer cualquier pronunciamiento , en sede de casación, sobre cuestiones i n c i - \ dentales del proceso diversas de la libertad del procesado, como ya lo ha ve_, nidososteniendo entre otras dicisiones en l a fecha del 28 de agosto de 1985,

  • 1 de la que fuera ponente el Doctor HERNANDO BAQUERO BORDA:
  • '!De otra parte, y es lo fundamental, la Sala solo tiene competen cia en e l trámite del recurso extraordinario de casación para resolver lo atinente a la libertad del acusado, segGn el mandato

' 1 del artículo 454 del Código de Procedimiento Penal. En relación · . 1 '' con otras cuestiones incidentales carece de facultad para deci- • ' dirlas'' •. 1 ' En consecuencia con lo anterior, l a SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUFRE- • MA DE JUSTICIA, RESUELVE - ABSTENERSE de pronunciarse sobre la petición de desembargo presentada por el • - .

procesado WILLIAM ALBERTO MONCADA ALVAREZ •

  • • Cópiese,notifíquese y cúmplase.

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1 {ORGE

CARRENO LUENGAS

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GUILLERMO DAVILA MU ¡'

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLF' MANTILLA JACOME

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RO,JAS

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

• Luis Guillermo Salazar Otero Secretario . • • • .} • • • • ' • • • - • • • • • • • • • •

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