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CSJ - 1985(13-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1985(13-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

--

  • • • • • •

1 REPUE3LICA DE r.OLDMFllA t:xpediente No. 1985 • {)J. I . J~t/'/.Jt/f(.'(º(('/1(// , '.(///!(/. • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • • ' •

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREílO LUENGAS

Aprobado Acta No. 055 · • Bogotá, de agosto de _mil novecientos ochen1!r"éce 1(13) • ta y siete (1.987). • • • • ,. ' • • • •

  • • I • •

• I

V I S T O S :

• • • • • •

I procesado ROGELIO DE JESUS REINOSO VILLEGAS

,, •

  • .....

. ( solicita el beneficio· de libertad provisional con · invocación del nuevo Código · , .. . . • de Procedimiento Penal al considerar que al entrar en vigencia, la pena que

  • • ·1e restaba por cumplir era inferior a treinta y seis (36) meses de prisión raz6n suficiente para ser acreedor al subrogado de la Condena de ejecución -
  • • condicional. Así mismo demanda que la Corte determine las diferencias que ' ·:: existen entre la libertad provisional y la condicional, pues tal pronuncia-=- , miento Incide sustancialmente el los casos posteriores en que se demanda la • excarcelación.
  • ·-
  • ---- - • . - . .. . . . . - . . -· . . - ~ . ... . -- . - ..... . .. . . ~ -·· - .... • • • • • • • • • • • • • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha

  • • emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que no acompañó a su petición certificados sobre trabajo o_ estudio que permita • un cómputo sobre redención de pena, así como tampoco los documentos pre- • vistos en el artículo 697 del Código· de Procedimiento Penal anterior ni hadescontado en detención efectiva las dos terceras, partes. de· la !·sanción lm-:,::.~

• •

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  • RCPUBLICA OC COLOM81A - 2 - .,.-, ,/(/'(."Jr-/irr1r•//{(/ puesta en segunda instancia. En cuanto al beneficio de la condena de ejecuclón condicional, le fue negada en las instancias y , además·, el quantum de . • sanción impuesta lo excluye de ella por expresa prohibici.ón del artículo 441 del actual estatuto procedimiental, en su numeral cuarto.

• •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• •

  • • ROGELIO DE JESUS REI NOSO VI LLEGAS fue con·denado por el Juzgado 7o. -Penal del Circuito de Medellín, a la pena privativa de

' ' la libertad de 48 meses de prisión según pro'videncia de 1 de diciembre de O . -'\"í l. 986 y le negó el beneficio de la condena de ejecución condicional. El Tri- ' ~ misma ciudad, en fallo de 2 de abril del presente año bunal Superior de la . ~ ~ •

  • ' modificó la sanción principal en el -sentido de imponerle en definitiva cincuen

' ( . . ~ ta y dos (52) meses y veintiseis (26) días, como autor respor:'sable del deli- \ J to de hurto calificado y agravado en dos causas acumuladas. -como quiera que el peticionario se halla detenido desde i"'. el 2 de abril de 986, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta • y dieciseis ( 16) meses once ( 11) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena principal que equivalen a treinta y cinco (35) meses y ocho (8) •

  • - días. A la solicitud de excarcelación no acompañó certificados sobre traba-
  • • ·_·:Jo o estudio que permitan el cómputo de rebajas de conformidad con lo pre-
  • • ceptuado ppr la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977, así como tampoco el acta del Consejo de Disciplina y la Cartílla biográfica, todo lo cual impide pronunciarse sobre los requisitos establecidos en el a r1

' 1 tículo 72 del Código Penal para el otorgamiento del beneficio de libertad - • 1

provisional sobre los presupuestos de la libertad condicional • • •

• 1 ' • Finalmente, el subrogado de la condena de ejecución con- • dicional corresponde privativamente a los Juzgadores de Instancia o a la Co_!:. te en Sede de Casación en el evento de prosperidad del recurso extraordina rorJo<i ll'Jl·\f(),,lü O(L MltJISl[RIO D( JU··,lll.lA • r 1

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RCPUBLiCA DE COLOMBIA

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' ' • ! • 1} . /. . / 1 ///'/.J/.// éé(~ ·// // 1 0 1 ' •' 1 • rio con base en la demanda que presente su apoderado, siempre y cuando ' • '

  • 1 deba dictar· ·fallo sustitutivo.

' ' • !

  • '

' • •

  • W:i c'orte no pue·de, con motivo de un incidente de ex1

1

  • ' carcelación modificar el fallo recurrido, máxime que, como en el presente
  • ¡ caso, ninguna disposición del nuevo estatuto procedimental ha modificado
  • • las normas aplicadas por los juzgadores de instancia para sostener, como lo hace el· procesado, que por principio de favorabilidad tenga derecho a
  • • • su liberación provisional o condicional. • ' t

• • 1

  • = Por lo expuesto, la CORTrE SUPREMA DE JUSTICIA,

'

  • . , SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Pri-

\ 7 . • mero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado RO;.., • ......... • / . • GELIO DE JESUS REI NOSO VI LLEGAS el beneficio de libertad provisional . ..____..., • • •

• •

  • • Cópiese, ·-!1o_!ifíquese y cúmplase,

• •

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ILLERMO DAVILA MU~OZ .

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • 1

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LISANDRO ~1ARTINEZ Z.

EDGAR SAAVEORA ROJAS

• Dennls D. Durango D. • ' ' ' ' • Oficial Mayor ' 1 ' ' : 1 • 1 1 • 1

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. FOr~oo ROíAfORIO OEL ~111~151"ERIO O[ JUS[ICIA

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