CSJ - 1990(16-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1990(16-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
1 • ' • 1 • t Expediente l'lo. 1. 990 1 1 ' 1
CORTE SUPREt\~A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL t
1 ' - Magistrado ponente: ' ' ' 1 •
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
) Aprobado Acta No. 082 ' • • ' t Bogotá, dieciseis de diciembre de mil novecientos 1 1 ' 1 ochenta siete. y '
V I S T O S :
" • 1 . 1 El procesado FERNANDO PEDRAZA GARCIA solicita 1 ' ! 1 1 1 . ' su libertad inmediata por haber cumplido la pena impuesta por el Tribu 1
- 1
• ', ' nal Superior Militar como Juzgador de Segundo grado al computar el - ' tiempo en reclusión y el que le pueda corresponder como redención de 1 ' ' ' ' pena por trabajo. ' 1 El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ' ' 1 ha emitido concepto favorable para la libertad incondicional del procesa - . ' do por cuanto en el día de hoy cumple totalidad de la sanción impues lata.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: u ' t
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' 1 1 ' • El Comandv de la Decimo Tercera Brigada condenó · al procesado FERNANDO PEDRAZA GARCIA a la pena privativa de la li
y bertad de treinta tres (33) meses de prisión como autor responsable de violación del Artículo 202 del Código Penal. • El procesado se halla privado de su libertad por ) este asunto desde el 19 de diciembre de 1. 985 fecha en la cual el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá le concedió el beneficio de libertad provisional dentro del asunto que cursaba en ese Despacho Judi- • •
- ' cial ( fl. 1 6 5 ) es decir, ha descontado efectivamente veintitres (23) - •
• .1 ' / meses y veintisiete (27) días. Por trabajo solamente pueden ser computa
- ' 1 das 248 horas correspondientes al mes de enero de 1.986 ( no existen - 1
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- ' más certificados de trabajo ) por cuanto las labores realizadas con ante-
'1 I' 11 rioridad no pueden ser tenidas en cuenta en este proceso ya que se ha- :1 " " •
- 1 liaba detenido por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá donde se-
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- ¡· guramente fueron computados para otorgarle el beneficio ya citado. En 1 consecuencia tendría derecho a una rebaja de diez (10) días, para un total de veinticuatro (24) y siet~ (7) días, superiores a las dos me~~~
1 • terceras partes de la pena in1puesta. 1 1 e: ' ' No obstante reunir el priniero de los requisitos 1 i' 1
1 • previstos en el artículo 72 del Código Penal, el procesado no tiene derecho al beneficio de excarcelación ya que en el Juzgado 4o. Penal cfel Circuito de Bogotá cursa el proceso No. 13.075 por delito similar al a- • qui juzgado sin conocerse su resultado definitivo, así como al pawecer ' ' existe otro asunto radicado bajo el No. 1273 en el Juzgado 87 de lnstrucción Crin1inal ele Bogotá.( fl. 110 y 178 ). Quiere decir lo anterioer que la conducta del pro-
- • cesadm con anterioriclad a la cc,rr1isión clel hecho no ha siclo buer1a y que
. . t1asta tanto no se acl·aren las anteriores anotaciones no es procedente el beneficio invocado. 1 _ _ _ • __ _ ...._ n • ' • • • • •
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. . • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, •
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- • ••• SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segun- · • 1 do Delegado en lo Penal, NIEGA al procesado FERNANDO PEDRAZA GARCIA · . ·:
- • el beneficio de libertad ·provisional.
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- • Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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I LLERMO DAVI LA MU~OZ
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ •
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