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CSJ - 1993(03-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1993(03-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• (Segunda Instancia No.1993) REPL.IBLICA DE CLJL.(lt•l'31)' r/ . . . (Contra: Wllllan F. León M.) (.)i,J r.: ~· e../.!,a.7J.l"7· ///'t.1,'7:1,·r/, ·-·~- ,,~1 ·' (Delito: Falsedad). ---· ' ••

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- , .

Magistrado Ponente:

  • • DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 60 de septiembre lo. /87 ' v

' • y - - Bogotá, Septiembre.. ... tc_es ( 3) de mil novecientos ochenta •

  • • y siete (1.987) •

VISTOS:

··- ··· R'vl~a la Corte por vía de consulta el sobreseimiento - .......... . . . . definitivo proferldo'-!:..on fecha treinta ( 30) de marzo del presente año, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. de Bogotá en favor del DoctorWILLIAN FERNANDO LEON MONCALEANO, quién por algunas de sus ac tuaciones como Juez 24 Civil Municipal de esta capital fue denunciado pe- • nalmente por el ciudadano Norberto Martínez Sánchez, por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y,· Falsedad Documental • • Tramita.do el _grado jurisdiccional de consulta, de con1 j ~ formldad con el Código Procedimiento Penal anterior, y escuchado el

' 1 ' '' ' recer del señor Agente del Ministerio Público, en donde reclama la conflr- -~ .... ....... . - - - - - , { ),() ' . . ~..., :,- - ,, .~ . . . ~ •',".. ':' ',/'/Jl7'¡· . . , ... ' ' • - 2 - . mación del auto de sobreseimiento definitivo, procede la Sala a desatar la alzada mediante las siguientes consideraciones y análisis de orden Jurídico probatorio. , .

• L O S

1• - HECHOS:

. . Los resumió el Tribunal a-quo en la providencia consul tada como sigue: • '-....; -- '< . ' "El señor Norberto Martínez Sánchez, en denuncia pe= nal debida.mente ratificada, sindica , algoctor Wlliian Fernando León Moneale?no de haber violado el Código<'.Peh¡:il en varias de sus normas, cuando = se desempeñaba como Juez 24 Clvih.Municipal de Bogotá y dentro de la tra mitación del proceso ejecutivo qu equivocadamente menciona como de COS .,_ ME CUELLAR contra HERNANDO TABARES, siendo su verdadera referencia ejecutivo de MARCO T-ULIO GARCIA PINEDA contra HERNANDO TABA

RES ARISTIZABAL".

LOS CARGOS IMPUTADOS: De conformidad con el contenido de la querella suscrita

  • . por Martínez Sánchez, el Juez denunciado habría violado la ley penal vi-- gente incurriendo en varias modalidades delictuosas, tales como Abuso de Autoridad, Prevaricato y Falsedad ideológica en documento público; todo =

ello en desarrollo del proceso ejecutivo singular a que se hizo referencia - • en el preámbulo de esta decisión. - ;, .. . (. . ' I • • ' , ¡ '"/·,· I/.',· .- .... ·: ... , ~·,'Y' .. /''' - 3Sin embargo, de la pluralidad de conductas típicas que el denunciante atribuye al Doctor León Moncaleano, la consulta del sobre sel miento definitivo ha de restringirse al estudio del falso documental. to= da vez qU'e, como lo advierte el Procurador Delegado en lo Penal, los re.;;.s_ • tantes Ilícitos no son susceptibles del Indicado grado de Jurisdicción. En este orden de Ideas se procede acto seguido a puntuallzar los comportamientos del funcionario denunciado, que en criterio = del quejoso, atentan contra el bien fé públ,lca: jurídlco~la ,, \ < lo.- Haber omltid~··en el despacho comlsorlo que o= l.. ,, bra al follo 16 del cuaderno de coplas' No. 2 del proceso ejecutivo, la call / '-.. ' / ' dad de "muebles" al hacer referepcla a los bienes del demandado (TabaQ res Arlstlzábal), no obstante en el auto que decretó el embargo, sí se había .especificado la naturaleza jurídica de las cosas sometidas a la medl= da cautelar. ' ' 20. - Haber afirmado el Juez acusado que el ejecuta= • do Tabares Arlstlzábal era el dueño de la "unidad comercial" (puesto de venta de frutas y legumbresublcado en la "Bodega Reina" distinguida con

el No. 212, siendo que la realidad procesal enseña que el único propietario • del local comercial es la entidad oficial denominada "Corabastos". 3o. - Haberse omitido en el aviso de remate de los = bienes del demandado, la expresión de que la pública subasta debía verl= ficarse sobre toda la "unidad comercial" que había sido secuestrada con •• ·--······- ...... ·-·-· ....... --·--. • o,;: REPLIBLICJ:\. Cl~l!. . Or·181/'.\ 'jt" 00 ' . /· . ,· e7·''-~ :: .,. • {.':-/, '1-tZ ,!'(:) (¡ l l '( '¡', •. ,,.. ' .,. , - 4antelación, anunciándose allí, en cambio, a los eventuales postores que los objetos a•rematar estaban constituídos por los artículos y elementos hallacbs en. 1 establecimiento al momento de practicar el secuestro. Y finalmente; . = • ,

•• • 4o. - Haber dispuesto el Juez la entrega.del inmueble · donde funcionaba el establecimiento de comercio afectado, no obstante que la "bodega" no había sido materia de la subasta. '-....._¡ '

111.- EL CONCEPTO, DEL MINISTERIO PUBLICO:

'-.. \ ·, El Procurado¿: Sl!gundo Delegado en lo Penal, en con= ..... l.. ' cepto que condensa y critica 'ui iosamente todo el acervo probatorio, ele= va petición a esta Sala para qu se confirme integralmente el sobreseimien

to definitivo consultado(e consideración a que toda la actividad del Juez León Moncaleano se (~;)arrolló con sujeción estricta a los cánones legales, y a que, si bien el'~spacho judicial a cargo del imputado incurrió en la .. "-. omisión sefialada en el cargo primero (no se especificó la condición de = . 'Inmueble' de los bienes a secuestrar), esa· irregularidad, involuntaria y. desprovista de malsana intención, no podía por ningún motivo producir = efectos nocivos en contra de las partes enfrentadas en la litis, toda vez que el auto por el cual se ordenó el embargo sí precisó la condición que ostentaban los exíguos y devaluados objetos (papayas, guacales y 'Zorra • de mano'), que habían sido denunciados por el ejecutante como elementos constitutivos del "Inventarlo" del local comercial del sefior Tabares Aris tizábal.

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  • -- ., , , ( • • • ,7,' ,_ ......J., • /'l.)t'f / ,-·/·, ..• _.. · ; .. - 5 -
  • IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: Indiscutiblemente que en el proceso que es objeto de

• • ' • estudio, se pudo. establecer con total claridad, que los cargos que le a tri- . ·, • buyera al Juez León Moncaleano el denunciante Martínez. Sánchez, carecen

unos de todo respaldo probatorio en autos como se habrá de precisar ade lante, y otro, específicamente el consistente en la omisión de la expresión "muebles" en el despérl,o comisorlo, no pasa de ser una inocua omisión seguramente··.,, explicable por las circunstancias debidas al ~úmulo de trabajo "'--.,/ que cotidianamente agobia los despachos judiciales, o a justificables fallas '\ ',, humanas achacables a los escribientes y demás servidores subalternos de '-"' los Juzgados. Así pues, ue, en el orden en que fueron puntualizados en el capítulo correspondiente, procederá la Corte, acogiendo integralmen te las tés is del Tribuna co noscente, que a su vez prohija sin reservas el Procurador Delegado Sil!espejar cada uno de los cargos que por Falsedad documental púbiical!la ara en contra del Juez acusado el denunciante Norberto Martínez: lo.- La omisión tantas veces reseñada en este proveí do, además de ser susceptible de explicar dentro del ámbito de las activida des subalternas del Juzgado a cargo del sindicad9, resulta abstllutamen= te Inocua frente al bien jurídico de la fé pública, y además, claramente In trascendente en cuanto para nada significaba un desmedro de los derechos patrimoniales de ninguna de las partes trabadas en la litis contenciosa-civil • .. . • •

  • REPllEll_lCA DE COI .. OM81A - 6En efecto, a nadie más que al denunciante podría ocu=

rrírsele que la omisión de la palabra "muebles" en la nota comlsoria, ~ dría servir de vehículo para proceder al secuestro de un bien Inmueble, - siendo que en el proceso ejecutivo consta por Innumerables elementos de • . • ·, juicio (documentos' públicos todos ellos), que jamás el despacho del cono- . cimiento decretó medida cautelar alguna que afectara el Inmueble que ser= vía de asiento al establecimiento comercial de propiedad de Tabares Arlsti zábal. ' Es evidente entonce~, "\~ue si el Juzgado ordenó el em= bargo de los bienes que constituían lñv,entario del negocio del ejecutado ' . (frutas en proceso de descomposici~ -guacales para el acarreo de las mis mas, y una ''zorra" de mano), eiC~cue~tro para el cual comisionó al fun= clonarlo de policía, se debía los pocos y devaluados "muebles" que soportaban la medida de embargo; además de esta = • lógica conclusión, no p ede dejarse de re lievar que ninguna de las par= tes podía Ignorar qu/.el)locai ocupado por Ta bares, por ser de propiedad de una institución ·e~tal, era absolutamente inembargable ( y menos se-- cuestrabie) por cusa de la obllgación civi_l exigida de manera exclusiva al •• ciudadano que detentaba la condición de arrendatario de "Corabastos". 2o. - Respecto a la Imputación consistente en haber asegurado el Juez en sus providencias que Tabares era el propietario de la "unidad comercial", hallándose demostrado en el proceso civil que el titul ar del dominio del Inmueble era y es "Corabastos", aparece suficiente • para despejar esta acusación, con expresar que el denunciante parece no tener muy claros algunos conceptos referidos al derecho mercantil, tales • 11'1/'lG !?(Jl",1, Ptri 111 •11r1!·;1·1u'J c;E JUSJICIA

  • RE:P 1Jf:1t_lCA DI:: i:-;f."l.í.lf--181/': -· ,.·,·, - 0. ,1,i . . . - , • a _.• ,': ~·i ,., ,' ~- ( (7, •''(,,j /Y/ f ·,:•, '! ~' ' ' ' - 7como el de ''unidad comercia!", toda vez que considera en varios apartes de su denuncia que dentro de esta última expresión (sinónima de estable cimiento comercial de acuerdo con el Código del Comercio ártículos 515 y s.s.), debe entenderse necesariamente comprendido el derecho de dominio sobre el inmueble. · • • En este orden de ideas, debe afirmarse que el Juzga= do dirigido por el sindicado, no faltaba a ·verdad verdadera cuando ala firmaba en providencias y oficios que el de,Jado Tabares Arlstizábal = era evidentemente el propietario de la "unidad comercial" que se hallaba

\ ' establecida én el puesto de venta No. 12' de "Corabastos". " ( .,/ 3o.- La otra'Omisi'ó, n que el querellante considera atentatoria contra el bien Juríd c_.o , e la fé pública, reside en haberse dejado de mencionar en el aviso de remate de los bienes, que el objeto de la subasta sería la "unida comercial" , y no solamente los artículos que == t~rÍd conformaban el inve del negocio y que ya se habían embargado y se ' cuestrado. • Esta imputación, tan descabellada como la antecedente= . . . mente analizada, sufre igual suerte, si se observa como en el auto por el cual se ordenó el embargo de los elementos denunciados por el ejecutante como de propiedad del deudor, sí se especificaron con sus nombres genéri cos y calidades individuales de cada una de las cosas integradoras del fenómeno "unidad comercial", los bienes muebles que pertenecen a Tabares • Aristizábal. • r1JNfJ~I 111)1.\l•lllHl ll~I l,ll'J1:::1111111 !lJ; IIIC.T1r1a • R'==Pl.lBI_ICA DE r)'~'L.[1t"1r:=tl:' ,· <í) . . . ,·' .,., .. ··, ·'·'/'(}":''(' , / _/ ., • ,, ¡f ,,,, C· - 8Dónde entonces, se Interroga la Sala, se ,··encuentra la • dolosa alteración a la verdad que el denunciante enrostrara al Juez suma= rlado?. ' •• 4o.- Finalmente, frente a la acusación consistente en .. haber ordenado el Doctor León Moncaleano en auto de 10 de mayo de 1.984 • . (fol.167), la entrega del Inmueble, debe la Sala reconocer por ser evlden- ·

te en autos, que la mentira es atrlbuíble pero al mismo denunciante, toda vez que si se lee,, con detenimiento la decisión aludida, así como las comu ' ' nicaclones que el cognoscente libra al sec~7s€r6 y al representante legal de "Corabastos'', ha de concluírse con"cla~ldad meridiana, que el Juzgado "' dispuso siempre expresamente a cont~tlón de la aprobación del remate,- "'- y la entrega de los bienes embarga~ secuestrados; esto es, las papayas, no" los guacales y la II zorra de m • De m , ~ que, en el evento sub-exámen la Corte lm== .• partirá confirmación Integral al auto de sobreseimiento definitivo por el a.al, _/ se exoneró de cargo I Juez denunciado, en consideración a que, como se demostró, dentro de las actividades desplegadas por el funcionario en desarrollo del proceso ejecutivo adelantado contra Hernando Tabares, no seIncurrió en conducta típica de Falsedad documental. Son suficientes las anteriores consideraciones, para que la Corte, de acuerdo con el concepto del señor Procurador Delegado en lo Penal, confirme el auto de sobreseimiento definitivo proferido en favor del Juez 24 Civil Municipal de esta capital, Doctor Wllllan Fernando León Moncaleano, proferido con fecha marzo 30 del presente año por el Tribunal Su- • ................... ..... -- , ······-···-·- ···-----· ""'" •

REPUE\LIC.O.. ·DE COLD1'-1"11P

..--.-1 . (.¡,-. cÓ_ . /· . /

~:--í! ()" ~-7a. //f/'f;Jr1 ,_.·:¿·.·( :.~','."¡' r· - 9 - .. per lor de Bogotá. · En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justl- ' cla -Sala de Casación Penal-. o.fdo el concepto del Agente del Ministerio = Público, •

RESUELVE:

• -· \ ' ' CONFIRMAR la provl~ncla consultada. I ' - ' '-·, . Cópiese notlfí~es'( y devuélvase al Tribunal de orígen. '

  • ' ' ·. I /,_ , / ' 1 (1 / .. / , ,, . ' ... 'L.

~

GE CARREflO LUEN · GUILLERMO DAVILA MUflOZ

.,_, .i .... ( ' ¿;_ •• l . • ~ ' ' / • ' •

LiEZ ELASQUEZ

/

LISANDRO MARTINEZ ZUfllGA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

• Secretarlo. ' •• 1r,t1nf1 n·-i•,'l'''1,r 1 11··1 ·.11r11··1r1:111 11r 11rc.11r:1A

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