CSJ - 1995(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1995(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. ., (Seg1_1nda lnslar1cia No.1995) ' (Cor1tra: Dr.José A. Pi11zór1) [ Delito: Prevaricato)
COl,TE SUPl,EMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magis tracio Por1er1te: DR: RODOLFO lv\ANTILLA JACOME Aprobada Acta l~o. 80 ' 1 ' Bogotá, Dicierr1l)re cliez ( 1O } de rnil r1ovecier1tos ocl1er1ta y siete (l.987).
VISTOS: • El l·lor,oral)le lv\a~Jistraclo Doctor· Gcrst,,vo Gé,rr,ez Vel[1sc1u·e2, en su cor1diciór1 de 1:ior1er1te er, el l)resente asur1to, r,1ar1iíiesta su ir11= ¡Jecli,11er1to ¡Jara cor1oce,~ ele él, lct Sal.:, resrJlvc,~á ele ¡Jlu11<1 l;i c:110.sti{111: • 1 lo.- El pr·oceso 1·,n llegado a la Co,·te 1)a1·a c¡cre ella desate la apelaciú11 ir1lerpuesta por el Mir1isterio Público cor1lr<1 el acilo de
1 ' ' 1 ' sobresein1ie11to deíi11itivo proferido por el Tril)c111al Superior· ele Bogotá a ' 1 1 favor del Doctor JOSE ANTONIO PINZON PINZON en su calidacl de Juez= Décirr10 Su1:ierior, der1tro clel sc1111élri,, c¡1.,e se le aclela11ta ¡:,or ¡)1·esc111to de
lito de prevaricato . 1 • •
- • • - 22o. - El l·lr,r,r,r.:il:,lc M,1gistrado Gó111ez Velásc¡L1ez suster1ta así su irnpedirner1to: • "C,·eo estar e11 lél situació11 de ser exclL1ído clel cono= cirnie11to de este proceso. La actL1ació11 qL1e l1e te11ido en decisior1es a,,terio res, cor1cretamer1te la clel llarnarnie11to a jLricio del Magistrado VICTOR J. == Cl·IAUSTRE de la Sala de Decisiór1 clel Tril)Lrr1al SL1perior del Distrito Judicial de Bogotá y, posteriorrner,te, el salvar11er1to de voto en la al)soluciór1 impar tida a éste, por no J1aber aplicaclo lo que cor1stituía el derecl10 conocido pa ra la época de su respectivo ¡)ro11u11ciar11ie11to, pL1ede ir1cidir 11otal)ler11e11te = en la valoración de la conducta del Juez JOSE ANTONIO PINZON PINZON.
En otras palabras, desde el enjuiciarniento de ese referido Magistrado, se dijo que había rnotivo para conti11ua1· cor1 lil i11vestig;:,ció11 y, er1 la decisiór1 de fondo, el suscrito sostLtvo la tesis que daba Jugar a desechar la autenti cidad de la resoluciór1 398 de julio 24/75. "·
' "Las especialísir11as circunstancias que er1 este caso obran, no me permiten la debida libertad para er1tender, y para que se a== cepte el senticlo de 1ni cor1vicciór1, el cornportamiento del jLrez Pir1zór1 Pir1zór1 que cor1tra lo dicl10 en esas ocasior1es ar1ter·iores, y sobre la base de al= gunas diligencias por él ¡)racticadas, dió aplicación al art. 163 del C.de. P. P., deterr11ir1aciór1 revocada por el TribLtr1al, a quier, se Je 1·1izo extraria, = ¡Jor rJccir lo r11c11os, el_ 111crli11 ¡,,·r,ccs.il csc<r,Jiclo ¡,.:ir;:i J1:1ccr 1,111 c,1tc~1r'1ricr1 = pror1unciar11ier1to.". "Estas pecLrliaridacles ele! proceso ele ayer·, er1 el cL1al ir1tervir1e, y el de l1oy, e,, el CLral se r·eqL1ier·e mi participaciór1 con10 po11er1 te me llevar, a mar1ifestar este irr1¡Jedir11er1to, para n1ayor trar1c¡L1iliclad del = procesado, de su clefer1sor, de r11is pro¡Jias cor1viccior1es y ele lo que pueda for·r11arse cor110 iclea J;:, o¡)ir1iór1 JJ(rlJJic;:, sol)re la clecisiór1 a tor11ar·se".
11.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:
La ir1slil.1.1ci(1r1 ele lr,s ir11¡Jeclir11er1tos y rec1.1s;:icior1es co= 1110 se 1·1,1 ver1iclo recr,r11Jcier1rl,, ele 1.i,,1111 ,,, Lr{rs ¡:,or· la Corte, es L1r1 ir11¡Jortan ;:i • •
- • - 3te mecanismo cuya función es la de preservar en forma absoluta el postula do de la irnparcialidad judicial suster1to de la recta administración de juslicia.
Para la concreción de tal institución el legislador ha seria lado en forma precisa y concreta ( 103) las causales que separan al fun cionario judicial del cor1ocimier1to del proceso penal. Desde ese pur1to de vista la n1anifestaciór1 de ur, posi ble irnpedir11ento er, el preser,te as1.1r1lo c11.re l1ace el l·lor1oralJle fvlagistrado = Dr. Gómez Velásquez, no tier1e a jLricio de la Sala ubicaciór1 der1tro de las causales serialadas por la ley proces,,I; er1 efecto, cor1forme a lo n1ar1ifesta= do por el Honorable Magistrado er, el irnpedirnento sLrrgiría de Lrr,a posible ' cor,exion entre el proceso q1.1e l1oy se ver1lila y otro ya fir,alizaclo seguido cor,tre el Magistrado del T1·ilJLrr1al Superior de Bogotá Doctor Victor J. == Cl,austre, cor1exión que haría posible la aplicaciór1 del nurneral Qo. del artículo 103 del Código de Proceclimier1to Penal en la parte er, la que se re== fiere a c11.1e el J1.1ez o Magistraclr1 11;:iy;:i 111;ir1ifeslaclo s1.1 0¡1ir1ió11 s,11,r·e el ;:is1.rr1 to materia del proceso. OcLrrre sir, ernbargo, qL1e el proceso ¡)erial que er1frer1 ta el JLrez Pir1zór1 Pir1zór1 ¡Jor el presu11to cielito ele ¡Jr·ev;:ir·icato tLrvo sLr orí ger1 er, l,1 clecisiór1 ele ces,1r el 1iruceclir1rier1lu er1 Lrr1a ir1vcsl.i\1•1ci,irr ;1clc,l,1r1t;:i cla por· el clespacl·,o a sLr cargo, sir, c¡Lre solJr·e tal asur1to el l·lc111or·alJle fv\a= gistraclo Gór11ez Velásc1Lrez 1·,aya ter,ido o¡JortLrr,cliad ele expresar· criter·io al .. gur,o. Se (~I ir1111ccliul:o ft1l.t11·0 c¡t1e l.i Cor= t1·~1t.;1 er1t.,111,.:f!S, <!11 • - -···--- •
- • - 4te revise por vía de apelación la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de sobreseer definitivamente al Juez Pinzón Pinzón del delito de prevarica= to y para ello por ser materia distinta al asunto ref~rido por el Honorable
Magistrado, no le cabe impedimento alguno al respecto. En consecuencia, como la circunstancia invocada porel Doctor Gustavo Gómez Velásquez no se ajusta a ninguna de las previsiones contempladas por el articulo 103 del Código de Procedimiento Penal, la Sala procederá a declararla infundada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Salade Casación Penal-,
- RESUELVE' DECLARAR INFUNDADO el irnpedimento aducido por el Doctor Gustavo Gó111ez Velásquez, Magistrado de la Sala Pe11al de la ~r te Supre111a de JLrsticia, clc11tro del proceso adela11tacJo co11tra el Doctor Jr, sé Anto io Pinzón Pinzón .
• -----------.. ! 1 ,' Cópiese, notifíquese y cúmpl --·· . ( ~ j ( .. K MUfiOZ •
GUILLERMÓ,, ,D UQUE RU.12
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Sccret;:irio. 1 •