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CSJ - 1996(02-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1996(02-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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SENTENCIA CONDENATORIA

• ' , ' ' ,, ' 1 Sentencia Segunda Instancia.- 2 de octubre de 1987 • .,.. Conf i11oa la providen-

  • '

' 1 1 cía del Tribunal superior de Bogota, por medio de la cual se condeno a la ' - 1 ' ' ' i ' Doctora Nelpy Victoria Alomla de Bedoya, como Juez 87 de_Instruccion Cri- • ' 1 ' ' minal de la mi~ma ciudad, por el delito de Prevaricato. ' ' 1 ' 1 1 • • • ' ' • ' '

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

' 1 • ' ' • ' ' ' ' ,. - - • ' ' ' , . ' ' ,. ' ' ' ' J - •

• • . . . ' 1 • • 'l Rad. 0: 1996. SEGUNDA INSTANCIA •

Procesado: NEl,LY VICTORIA ALOMTA.

Delito: PREVARICATO •

• • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

  • Dr. EDGAR SAAVEl>RA ROJAS. y Aprobado: ACTA No.: 064 del 22 de septiembre de 1987

J • Bogotá, dos de octubre de mil novecientos ochenta s i e t e .

yV I S T O S :

1 \ Resolverá l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a lo que fuere - ' 1 pertinente con relación a l recurso de apelación interpuesto por e l defensor de l a procesada NEl,LY VICTORIA ALOMTA DE BEDOYA contra l a sentencia condenatoria de p r i - ( \ mera instancia dictada por e l Tribunal Superior de Bogotá, que impuso a l a senten- • ciada l a pena de UN AÑO DE PRISJON e· interdicción de derechos f\11,ciones públicas y \ por e l mismo tér11,ino, como responsable del delito de PREVARICATO • ••

  • H E C H O S : La Doctora NEl,T,Y VICTORIA ALOMIA DE BEDOYA desempeñaba e l cargo de Juez 87 de Instrucción Criminal de Bogotá, en t a l condición le correspondió i n s t r u i r e l procey se instauró en contra de AL_so que por e l d e l i t o de FALSEDAD EN DOC RAFAEi, BARRACIN y JOSE~ELIDES PINILLA. El primero de los nombrados fue capturado por unidades del Departamento Administrativo de Seguridad puesto a disposición dey y posteriormente decretó su detención pre la Juez, quien lo escuchó en indagatoriaventiva, concediéndole sin embargo e l beneficio de l a libertad provisional. Esteindagado hizo algunos cargos en contra de quien posteriormente fuera identificado
  • • como José Francélides P i n i l l a , e l l o motivó a l a instructora para ordenar e l a l l a

y - ~

• ' 1 .r • • • • • f ...

2. ' i

• 1 • ' ' i ' • 1 ' ' 1 1 namiento de l a residencia de éste en donde se encontraron varios doc11111entos pres111,tamente falsificados, entre e l l o s cértificados judiciales, licencias de conducción y salvoconductos para e l porte de at11,as, a más de algunos otros doc111,,entosque comprometían l a responsabilidad penal del acusado en mención • •

  • 1

Así l a s cosas, l a procesada ordenó l a captura de F i n i l l a a fin de vincularlo a l proceso mediante indagatoria, pero é s t e , conocedor del requerimiento de l a juez, • se presentó a l Despacho a s o l i c i t a r su propia injurada, a lo c11al accedió l a funcionaria desconociendo l a orden de aprehensión que había librado. Oídos los descargos de quien se presentó a l juzgado, l a acusada lo dejó en libertad con presentaciones d i a r i a s , y solo a l cabo de veintidós días resolvió su situación jurídicacon auto de detención, pese a lo cual tampoco en esta ocasión realizó diligencia • alguna para lograr e l apresamiento de José Francélides F i n i l l a quien, de esta for1 •

  • • ma, burló l a acción de l a j u s t i c i a .

' •

  • I j

ACTUACION PROCESAL:

f ) Según consta en los doc,11,,entos procesales, l a den11ncia fue fotmulada por e l apode1 ( ' . ' ) rado del señor Rafael Albarracín, en respuesta a l desigualitario t r a t ó que l a acu

  • \ sada brindó a su defendido, notándose en su actitud un ánimo de favorecimiento ha
  • • diligencia de inspección judi cia F i n i l l a . Iniciada l a investigación, se practicó - c i a l a l proceso que dió origen a l a denuncia, y a l l í se pudo constatar l a actua- ,1a ·, ción desplegada por juez, quien efectivamente hizo caso omiso de l a orden de captura que e l l a misma había proferido en contra de José Francélides F i n i l l a • • Ig11almente, se acreditó dentro del proceso que desde e l infotme mismo de las autor_! dades del.Départamento Administrativo de Seguridad, se consignaron acusaciones en contra de F i n i l l a por parte del también sindicado Albarracín, t a l como aparecen 034 13 1983, en e l oficio de fecha de enero de e l cual fue allegado en fotocopia por e l defensor de l a encausada, durante l a etapa de reconstrucción del proceso •

• • ' •• ' -~ • •

  • • • ~ • • i 1 •

3 1 1 • ' • Con las copias del proceso tramitado por l a ahora inculpada, se logró establecer • que con base en las afi1111aciones del sindicado Albarracín aquella ordenó e l a l l anamiento de dos in111uebles en donde presuntamente se encontrarían objetos o documentas relacionados con e l delito de falsedad que investigaba, y en efecto se 1 realizó esta diligencia con los resultados ya conocidos de haber encontrado a l l í varios inst11.1mentos públicos, a l parecer producto de similar falsificación a l a que era materia del proceso. Ello motivó a l a acusada a l i b r a r orden de captu1 r a e n contra de JOSE FRANCELIDES FINILLA en auto de fecha veinte (20) de enero • de mil novecientos ochenta y t r e s (1983). A los s i e t e (7) días de haberse or- ... ,, denado su aprehension, e l propio FINILLA GONZAT.EZ presenta a l Despacho d i r i g i - / J do por l a acusada 11n memorial en e l cual dice que se presenta en fo1111a vol11ntar i a ''para l a práctica de J.a diligencia j u d i c i a l ordenada en e l proceso'', obviamente refiriéndose a l a indagatoria que de é l se requería, en una manifestación clara de que para entonces ya conocía e l contenido del s11111ario o, cuando menos, sabía de su vinculación procesal. •

  • • Ante t a l petición l a inculpada actuó como s i no hubiese ordenado l a captura del s o l i c i t a n t e , y simplemente remitió a é l un telegrama a fin de que se presentara

1 ! • e l día dos (2) de febrero del año atrás citado, para efectos de su injurada, c i -

  • ' 1 ta que efectivamente c11111plió FINILLA GONZAT.EZ, quien dijo en su diligencia de
  • • descargos no conocer a l otro procesado, no haber tramitado para é l ningún documento, n i haber participado en ninguna falsedad. Sobre los doc11111entos hallados • en su residencia e l día del allanamiento, manifestó que éstos eran de unos paisanos suyos que l e pidieron e l favor de ct1111plir algunos trámites con e l l o s , y otros son licencias vencidas de conducción que se los regaló a su hijo. Reconoció, sin embargo, conocer a l padre desuco-sindicado, para quien realizó algunos trámites diversos de l a expedición de l a cédula de ciudadanía del menor AL- • BARRACIN. Una vez cu111plida l a injurada, l a acusada dictó 11n auto en e l cual ordena las presentaciones personales del indagado diariamente y mientras se le • resuelve su situación jurídica, acto que ct1111ple finalmente e l día veinticuatro

" ' ' ' 1 ' •

• • 4 • • (24) de febrero de·mil novecientos ochenta y tres (1983), decretando l a detención preventiva del incriminado PINILLA GONZAJ.EZ. Pese a e l l o , tampoco en esta oportunidad l a acusada realiza diligencia alguna para obtener l a aprehensión del ' i .indagado, pese a que en ningún momento dió orden de cancelar l a solicitud de •

captura por e l l a impartida, y d{a a d{a se reforzaba l a prueba de l a responsa- • bilidad penal de PINILLA GONZAJ.EZ. Habiendo comparecido l a procesada a rendir diligencia de indagatoria, manifestó

  • . que no se capturó a l procesado PINILLA GONZAJ.EZ antes de su indagatoria, porque • y l a recepción de l a injue l Código de Procedimiento Penal autoriza a s o l i c i t a r rada, lo que a su juicio sucedió en e l caso estudiado; con posterioridad a l a diligencia de descargos, adujo l a indagada que las explicaciones que brindó PINILLA GONZAJ.EZ en su indagatoria fueron suficientes acerca de l a procedencia de • todos los objetos incautados en l a diligencia de allanamiento a su residencia, lo c11al -dicho sea de pasoriñe con l a realidad puesto que PINILLA GONZAJ.EZ simplemente dijo que los doc11mentos correspond{ál a unos paisanos suyos y a

11- • cencias de conducción vencidas que hab{a regalado a su h i j o , sin lograr des- • virtt,ar realmente los cargos -que ALBARRACIN hizo en su contra, entre otras r azones, porque desconoció sus contactos con e l menor también sindicado dentro de ' ( .aquél proceso. • CARLOS ARTURO INFANTE BARBOSA, secretario del juzgado en que se desempeñaba l a

  • • acusada, manifestó bajo l a gravedad del juramento que ningún t r a t o preÉrencial

se brindó a l acusado PINIJJ.A GONZAJ.EZ por parte de l a Juez ALOMIA DE BEDOYA, y que efectivamente aquél se presentó a s o l i c i t a r su indagatoria por e l conocimiento que tuvo del proceso como consecuencia de l a diligencia deallanamiento que se hizo a su residencia; e l trámite del asunto, d i j o , fue no1111al, y solamente e l ahora denunciante se mostró grosero con los funcionarios del juzgado. La demora en proferir auto de detención contra PINII,I.A, l a j u s t i f i c ó con l a • práctica de algunas diligencias y e l traslado que por esa época debió hacer e l JI

• •

  • • .... r

• . 1 5

  • • juzgado de sus instalaciones en e l centro de l a ciudad a las oficinas de Paloque- • mao. ' • El día cinco (5) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) e l Tribu1 nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá procedió a c a l i f i c a r e l mérito del s1111,ario, y a l efecto llamó a responder en juicio criminal a l a acusada ALOMIA DE BEDOYA por e l delito de PREVARICATO en l a modalidad de 011,1 sión; esta provi- ' dencia fue apelada y subió e l expediente a l a Corte, en donde desapareció como
  • '

' ' 1 ' consecuencia de los trágicos hechos de los días 6 y 7 de noviembre de 1985, lue-

' go que esta Corporación conf1r111ara l a decisión enjuiciatoria en contra de l a f ) procesada. Infort11nadamente, esta dete111,1nación no fue posible allegarla a l • expediente reconstruido. En l a diligencia de audiencia pública, l a representante del Ministerio Público s o l i c i t ó l a condena de l a enjuiciada, a l encontrarse reunidos los presupuestos .) procesales para e l l o , según lo explicó en su intervención y en su escrito pos- , t e r i o r . El defensor de l a acusada, por su parte, señaló cómo e l delito de pre- • varicato por omisión es de aquellos conocidos como tipos penales en blanco, y • i por lo tanto para su configuración exige un complemento legal, un ingrediente

  • ( J nor,1,ativo, que en e$te caso s e r í a l a obligación reglada para e l funcionario de ' dictar auto de detención o en todo caso, hacer efectiva su propia orden de cap-

  • • tura pese a l a petición de ser oído en indagatoria que elevara un procesado.

Adujo que a l momento de realizarse los hechos presuntamente delictivos, no estaha vigente l a Ley 2a. de 1984 y, por consiguiente, no e x i s t í a ningún té111,1no es- ' ' •

  • • • tablecido en l a ley para resolver l a situación jurídica de los acusados, y por • t a l razón, no puede pretenderse que l a incriminada haya cometido delito alguno a l dictar auto de detención contra FINILLA solamente veintidós (22) días después de escuchado éste en indagatoria.

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' •

  • • • . Con sentencia del dos (2) de a b r i l de mil novecientos ochenta y s i e t e (1987), e l • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a l a enjuiciada a l a l
  • • • p,u# - pena principal de un año de prisión e interdicción de derechos y funciones

-

  • • blicas por e l mismo tér,11:lno, como responsable del delito de PREVARICATO; esta deter,11:lnación fue apelada por e l defensor de l a ex-juez, ·y de e l l o se ocupa l a

• • • Sala. • • • LOS FUNDAMENTOS DE LA APEJ,ACION ,, ( ) Comienza e l defensor de l a sentenciada aclarando que para l a época de los hechos no se encontraba vigente l a Ley 2a. de 1984 y, en consecuencia, no l a o b l i - - gaba e l hacer efectiva l a orden de captura por e l l a mis,,,a impartida en contra de PINILLA GONZAJ.EZ; en su apoyo, c i t a a dos t r a t a d i s t a s de derecho procesal quienes comparten en alg,,nos puntos las apreciaciones del abogado, pero señalan \ concretamente que en tales casos se deja a l a discrecionalidad del funcionario • e l hacer o no efectiva l a solicitud de aprehensión. Sobre esta base, dice e l memorialista, l a decisión de l a acusada no fue manifiestamente contraria a l a

ley, y por e l l o su comportamiento es relativamente atípico, lo que impone una decisión absolutoria • • ( • • •

  • • Posteriormente aduce que para l a época d elos hechos ninguna nor,,,a obligaba a l • funcionario j u d i c i a l a dictar auto de detención por e l simple trascurso del tiempo, sino solo en aquellos casos en los c11ales l a valoración probatoria arro-

, ' •• j a r a resultados posit~vos en c11anto a los requisitos de l a medida; por lo de- • más, tampoco e x i s t í a disposición que limitara e l tér,11:lno para resolver l a s i - • tuación j u r í d i c a , tanto a s í , que l a misma Corte SUprema de J u s t i c i a ha reconocido que esta decisión puede tomarse incluso en l a sentencia. En consecuencia, tampoco por este aspecto procede l a sentencia condenatoria impugnada • • ;¡ •

  • 1 -·· ' I _

• , • ' .. "': !'.= {: 1 1 {':' : • ;- ' ,,. ' ( 1 • ' .. ' • 7 . , . ' • : , . . • CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal s o l i c i t ó a l a Corte l a confir- ¡ mación del f a l l o atacado, aduciendo a l respecto que para l a época en que suce- •

  • dieron los hechos materia de este proceso l a funcionaria tenía l a obligación • de resolver l a situación jurídica de los acusados dentro de un tér11,ino pruden- • c i a l , no propiciar l a impunidad so pretexto de l a no existencia de nor,,,a a ly ' g11na. Por lo demás, dijo e l Colaborador Fiscal, los presupuestos del auto de • • detención para PINILLA GONZAJ,EZ estaban reunidos desde ante's de accederse a su petición voluntaria de ser escÚchado en indagatoria, caso en e l cual l a procesada ha debido hacer efectiva l a orden de captura dictada en su contra;

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

' • Tal como lo ha pregonado e l defensor de l a acusada, l a nor,,,a vigente con r e l a - ) ción a l a definición de l a sit1,ación · jurídica de un procesado para l a época de los hechos lo era e l artículo 426 del Decreto 409 de 1971, no l a Ley 2a. de - • 1984, que aún no había entrado en vigencia. ' • ' • 1 ! / ' El artículo 150 del Código Penal vigente describe e l d e l i t o de PREVARICATO POR

  • • OMISION, y a l efecto establece como condiciones para su adec11ación que e l hecho sea realizado por un empleado o f i c i a l , que éste rehuse, retarde, deniegue u omij

1 ' t a un acto, y que este acto sea propio de sus funciones. En e l proceso que se I

  • 1 revisa, no hay duda, existe l a plena·comprobación que l a acusada NELLY VICTORIA

1 1 1 1' 1 1 ALOMIA DE BEDOYA desempefiaba e l cargo de Juez Ochenta y Siete de Instrucción

  • • Criminal de Bogotá, l o que l e otorga l a calidad de empleado o f i c i a l ; a s í lo de1

1

  • 1 1 muestran e l acta de posesión, e l correspondiente acuerdo de nombramiento, las y

1 1

  • • propias manifestaciones de l a indagada, además de varias declaraciones de t e s t igos l a constancia de l a pagaduría de l a Rama Jurisdiccional, que acreditan que I y a l momento de l a ocurrencia de l a conducta, l a sentenciada ejercía e l cargo -

• • • - J 1 • •

• ) R F. P U B L I CA DE C (] ! . rJ t,1 8 1A

8 • ,; / 11.) . . /· r, ,,,.,, -./1. rr/ // r,r / ,,/",.Jr11r ( ( ' para e l cual fue nombrada. 1 ' ' • Que e l acto con e l c11al se produjo e l prevaricato omisivo en e l que se f11ndamentó " su responsabilidad es de aquellos propios de l a s funciones de juez que desempeñab a l a incriminada, tampoco existe l a más mínima duda, como quiera que ante e l ju~

  • 1 gado que e l l a d i r i g í a se tramitó e l proceso penal por e l delito de falsedad ~on-- t r a ALBARRACIN y PINJT.T,A GONZAJ,EZ, y era justamente a l a juez ALOMIA DE BEDOYA a • quien correspondía no solamente realizar l a investigación, sino tomar las provi-- • dencias necesarias para !«'correcta marcha del asunto, t a l como específicamente -

' 1 lo señala e l Código de Procedimiento Penal, sustrato nor11iativo que disciplina l a actividad de los juzgadores en materia penal. omisivo lo fue e l no haber dado Ahora bien, e l acto constitntivo del ...... c1111,plimi ento e s t r i c t o a l a orden proferida por l a misma acusada en co.!!_ ' t r a de JOSE FRANCELIDES PINILLA NZAJ.EZ, y como consecuencia de e l l o , se produjo • 11n desconocimiento de las nor,,,as procesales, 11n t r a t o desig11al para los procesa-- proferido veintidós·(22) ·díás'después de l a i.!!_ dos y 11n inocuo auto de detención, ( ) dagatoria del acusado mencionado. ~.,.. ) -

  • • Efectivamente, l a ex-juez ALOMIA DE BEDOYA tuvo conocimiento de un hecho d e l i c t iPºE vo de cuya autoría se acusó a dos personas d i s t i n t a s ; l a primera de e l l a s , e l tador de un doc111,,ento falso, fue puesto inmediatamente a disposición de l a f11nci~

naria, y en su indagatoria, pero también en intervenciones anteriores, manifestó • l a vinculación que a l reato investigado tenía PINILLA GONZAJ,EZ como autor mate-- r i a l de l a f alsidicación del doc111,,ento público; l a misma funcionaria ordenó e lallanamiento de l a residencia de este acusado y a l l í se encontraron pruebas de - • esa responsabilidad penal declarada por e l otro procesado, lo que motivó l a orden de aprehensión contra PINILLA, l a cual nunca se hizo efectiva; n i antes, para esresolver su situación j u r í cucharlo en diligencia de indagatoria, ni después para -

  • • dica, ni posteriormente cuando ya l a funcionaria ahora procesada había ordenadó --

• • • . • . • 1 .•• f 1•1· .. :1,' • • ' ~·~·:· ff 1 L _ _ _ _ d._~:_-,..,.,~~-- - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - · - -- ·-· • • •• • • • .\.

REPUBLICA DE COLOlv'IBIA

' 9 ' •

  • • su detención preventiva • • No exige l a Corte, como parece entenderlo e l defensor en alguna de sus actuaciones, que los jueces deban personal y directamente ejecutar las órdenes de.captura que el l o s mismos profieren; para t a l misión, e l Estado creado y mantiene a las autori

ha

  • -
  • • dades de Policía y los cuerpos de seguridad. Pero s í se revela en l a actuación del a sindicada e l ánimo de i n f r i n g i r l a ley debido a las omisiones en que incurrió de • no buscar siquiera los mecanismos suficientes para lograr l a captura de PINIJJ.A GONZAI,EZ, pudiendo y debiendo haCerlo • • No se trataba de un caso de aquellos en donde pueda decirse que no hubo interven-- • ción directa de l a incriminada, o que fue on por e l l a descuidados; ta111poco se ofre
  • - í cía a l momento de los hechos como a l t e r n,...a._t,. va s e r i a l a irresponsabilidad penal de
  • ' F i n i l l a , a l punto de le f i j ó presentaciones personales diariamente, y e l l o impone a l f11ncionario l á obligación de v i g i l a r t a l e s compromisos; sin embargo, persistió l a inculpada en,su omisión c11ando, luego de resolver l a sit11a- - ción auto de detención, pet 1111 t i ó una nueva· presentación del acusado a su despacho y ni siquiera dió aviso de e l l o a las autoridades de

~ ) • policía en for,,,a cumplida por los mecanismos adec11ados que garantizaran e l c11mpli: y ' · )

  • 1 . miento de l a medida precautelativa. Es más, durante los veintidós días que transcurrieron entre l a recepción de l a injurada e l auto de detención, e l procesado hizo

y a l a funcionaria una petición que fue estudiada y resuelta por e l l a , lo que indica aún más que e l l a sabía y conocía perfectamente e l as111,to que estaba tramitandó;; Pr~ ceder como lo hizo l a acusada, entonces, no constituye más que v e s t i r con e l ropaje.' de l a legalidad una act1.1ación contraria a l a ley. Objetivamente, pues, e l comportamiento de l a acusada se subs11111e dentro de l a descri~ • ción abstracta del PREVARICATO POR OMISION. Subjetivamente, las pruebas recaudadas demuestran que l a acusada actuó dolosamente. Mal puede pensarse, como lo ha querido insinuar e l defensor, que l a ex-juez actuó bajo un error, con e l convencimiento de que procedía en for111a legal, porque e l argumento invocado por é l -que ni siquiera por • • . . , . . . . " • • • • • " ' " " ,,!J. ;t (I' 1·· 1 - --- ---- --- ----------------- --- -- --- ---- ------- - - - - - - - ------------ -- • , • , • • \ • • • •

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• ,

  • • acusadano puede ser de recibo en este asunto. En efecto, s i bien se reputa seria l a opinión de los procesalistas citados en to1110 a l punto, esta no es más • que e l juicio de doctrinantes que no tienen carácter obligatorio para l a i n t e rpretación de l a ley. Pero, más diciente aún, resulta que los profesores c i t ados hacen claridad sobre e l punto a l sostener: ''No queremos significar que en

  • • e l evento propuesto, necesariamente e l juez deba ejecutar l a orden de captura; puede hacer uso de l a discrecionalidad que le otorga l a ley, una vez analice J las condiciones personales de quien se presentó, para aprehenderlo o no con e l fin de o í r l o en indagatoria" (Citado por e l defensor, y sin subraya). Quie-

  • • re decir lo anterior que aún l á mis111a opinión de los doctrinantes en que basa ' e l abogado sus arg•1111entos, es l a que l a discrecionalidad que l a ley le entrega a l juez no puede ser e l parapeto de l a impunidad; en cada caso concreto débese estudiar l a situación precisa, y proceder de acuerdo con sus resultados. Así, dete1111Jnada l a existencia de los presupuestos objetivos de l a detención, y i siendo imposible a l momento de l a decisión establecer circunstancia alguna que

1 • .) • • 1 ' 1 los pusiera en entredicho, ''las condiciones personales de quien se presentó'' i'

  • '

., • ' • obligaban a cumplir 1a orden de aprehensión del procesado, cosa que desconoció ' 1 • l a acusada. • • • • , { ! l ) No puede, entonces, reconocerse l a causal de inculpabilidad fundada en e l error, l cuando tan paladinamente está demostrado que n i aún en e l supuesto de haberse basado l a funcionaria en l a exclusiva opinión de unos doctrinantes, éstos ha-

  • cen señalamiento preciso sobre l a for,,,a como corresponde obrar en e l evento ma1 t e r i a de juzgamJento. 1

1, ' Las pruebas recaudadas, a l contrario, demuestran l a culpabilidad de l a senten-

  • ' ciada. Nótese cómo e l l a misma fue quien dirigió l a investigación, y se enteró

• 1 ' de los medios probatorios recaudados y sus implicaciones penales, a l punto que l a determinaron a ordenar l a captura del sindicado y a decretar posteriormente su detención preventiva. Conocía y tenía dominio de l a situación, a más que \¡ , - - - · -

  • J ?n• ·r·" ·)-,- nr,..,, • r ..... _ r · . _ •• i t_ f! , l ' - f : ,. ' ~., ' '

~ ~ 11 ' , ,, . . , '. . '/./'' . ' • ~ f , ;" ·'. • sabía y entendía qué disposiciones de l a ley procesal penal debería aplicar. Es verdad que los jueces no están llamados a capturar por su propia mano a las personas contra quienes pesa orden de aprehensión, pero e l l o no quiere dec i r que no se exija diligencia a l juez para hacer c11111plir sus propias decisiones, y enterar a l a s autoridades correspondientes sobre las medidas.que ha to- • mado para ~vitar por esta vía l a burla a l a administración de j u s t i c i a . ) • Curiosamente, l a acusada se acordó que e x i s t í a un grupo de patrullas de reacción inmediata, en e l Departamento Administrativo de Seguridad, a quien ordenó e l allanamiento de l a residencia del acusado; a los pocos días, sin embar-

  • • go, olvidó l a existencia de ese mismo grupo y no pudo acudir ante autoridad a l -
  • • guna para lograr l a captura del acusado durante más de veintidós (22) días que estuvo dentro de sus posibilidades e l haéerlo. No debe realizarse un gran

• • • 1 • ' esfuerzo para establecer que l a incriminada decididamente favoreció ilegalmente a PINILLA GONZAJ.EZ con su actitud, porque, una vez fijada l a fecha para l a • diligencia de indagatoria, bien había podido s o l i c i t a r también los servicios de Policía, o de los Agentes del DAS, para obtener ese día l a captura de la { quien había ordenado privar de l a libertad; luego también durante los siguien- ' ¡ • tes días hábiles en que se presentó e l acusado a l despacho, y mas aún, luego de proferido e l auto de detención. Sin embargo, ninguna medida tomó a l res - ... . pecto, revelando de esta fo111,a su torcida intencion de i n f r i n g i r l a ley en un ánimo de i l e g a l favorecimiento a quien solo por mantener las apariencias or- ' ' ' •' \1 ' denó su aprehensión. • 1 En c11anto a l a tasación de l a pena hecha por e l Trib11nal en su sentencia de primera instancia, ésta no mere~e reproche alg11no por l a Sala, y por tanto se

  • ~onfirmará l a providencia apelada, y s i bien se mantendrá l a condena de eje~

' • cución condicional, concedida por e l fallador de primera instancia, es c r i t e - ' 1 1 i 1 11 i ,' 1 1 , • • • 1

RE PU 8 L I C A O E C O LO ,_., B I A

' ' • ' • 12 1 .·

  • 1

, '/ //.~- . . . ' , ' • • . ,_., . .,._ 1,-. J,/'t'"/'1·,· .. ,,, ' ~ -~ ,,. . _.·/·#' ,,, . • / ,, ! • ! 1 • r i o de esta Sala que por t r a t a r s e de delitos cometidos en desarrollo de l a fun- • ción pública que ostentaba l a procesada, débese exigir e l c11111pl:frn:fento de l a . pena de interdicción de derechos y funciones públicas aplicada en l a sentencia de primer grado y ratificada aquí, según lo pe111,:fte e l contenido del artículo 69 del Código Penal. En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 1

  • • • administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,

.,,. .. •

RESUEl,VE • · , ¡ .

CONFIRMAR l a sentencia materia de apelación, con l a aclaración de que l a pena , "... de INTERDICCION DE DERECHOS Y FUNCIÓNES PUBLICAS impuesta a l a procesada

'-. Nf:f.T.Y VICTORIA ALOMIA DE BEDOYA se debe entrar a ct111,plir, s in e s t a r a,,,parada 1 ' • por l a figura de l a condena de·ejecución condicional. , notif{quese y lase. ' ...... \ / __

  • _..,,. ¿:t (' . •

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GE CARREÑO LUENGAS

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JAIME GIRALDO ANGEL

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GUSTAVO GOMEZ VEl,ASQUEZ ~-:-===-:-::--, - - - -

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• · Luis Guilletmo Salazar Otero Secretario • .... 1·-~\···1-1•1 ' l l '.'.!'J1-1r,1·, !~t -11',flCl:l. ~ i

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