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CSJ - 1999(14-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1999(14-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Expediente No. 1. 999 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 081 • Bogotá, catorce de diciembre de. mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS: El Apoderado Judicial de HELMER ASTUDILLO GAR_ CIA solicita el beneficio de excarcelación provisional de su poderdante - • con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971 y su Decreto reglamentario 2119 de 1. 977, al cons·rderar • que el tiempo en detención efectiva y el que le corresponde como redención. de pena por trabajo,- superan las dos terceras partes de la sanción impuesta en este proceso ..

El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha emitido concepto favorable para la liberaciór1 del acusado ya que todos los requisitos previstos en la norma invocada se hallan presentes a cabalidad en este caso, esto es, el cumplimiento de las dosterceras partes de la sanción· y los del orden subjetivo que el artículo 72 del Código Per1al exige para su procedibilidad. - - 2 - • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ' El Comando de la Base aérea del Atlántico, en su calidad de Juez de primera instancia, condenó al Teniente HELMER AS TUDI LLO GARCIA a la pena' privativa de la libertad de treinta (30) meses de prisión, como autor responsable del delito de Hurto Militar. ElTribunal Superior Militar mediante sentencia de 20 de abril del presente año, confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

Artudillo García fue privado de su libertad el 13 de febrero de 1. 986 en cumplimiento del auto de detención que se le dictara el día 1 O del mismo mes y año. Con fecha 14 de agosto siguiente. fue ,' ' excarcelado provisionalmente en razón del fallo absolutorio proferido por ' el Juzgador de primera instancia con fundamento en el veredicto absolu- ., torio emitido por los señores Vocales del Consejo Verbal de Gruerra, pe- , • ro fue nuevamente detenido el 17 de febrero del presente año, cuando = se dictó en su contra fallo condenatorio al haber sido declarado por elTribunal Militar contraevidente el primer veredicto. Quiere decir lo a'nterior que el procesado ha descony tado efectivamente en prisión quince (15) meses veintiocho (28) días.- Por trabajo acredita 3.616 horas que le dan derecho a una rebaja de pe- ' na equivalente a cinco (5) meses, para un total acumulado de veinte mey ses veintiocho (28) días, a los cuales habrá de sumarse otros cinco (5) -- meses por tener derecho a la rebaja prevista en la Ley 48 de 1, 987 ( Diario oficial No. 38.148 de Diciembre 4 ) por cuanto el delito aquí inve~ tigado no fue excluído del beneficio allí consagrado y los hechos ocurrieron con anterioridad al primero de julio de 1. 986, así como tampoco regi~

tra antecedente penales ni de policía. ' . - 3 - ' ' J En total, el procesado acumula veinticinco ( 25 meses y veintiocho (28) días, superiores a las dos terceras partes de la sanciónimpuesta en las instancias, con lo cual acredita suficientemente el cumplimien to del requisito cuantitativo que exige el artículo 72 del Código Penal parala procedibilidad de la libertad condicional. En cuanto a los factores subjetivos, se tiene que Astu dillo García ha observado conducta II Excelente II durante su reclusión y la petición de libertad provisional se halla apoyada por el Sei'ior Comandante de la Base Aérea Camilo Daza de esta ciudad, Teniente Coronel Rafael Castro Rojas. Como se dijo anteriormente, no registra antecedentes penales ni 1 de policía y su trabajo ha sido permanente, demostrando con ello que no re- ' quiere de más tratamiento penitenciario y que se encuentra rehabilitado para vivir en sociedad. Y, finalmente, si la confesión realizada en su primera versión no se le puede tener en cuenta como medio para obtener la reducción ( de la pena impuesta en una tercera parte artículo 301 del Código de Proce J dimiento Penal pues, antes de ella le fueron hallados los elementos del delito en su maletín personal, sí lo es como factor revelador de-, su personali-- dad que, para el caso concreto sirve de sustento al beneficio de excarcelación provisional que se demanda. ' En conclusión, el procesado deberá prestar caució11prendaria por la suma de cinco mil pesos ( $ 5. 000. oo ) a favor de esta --

Corporación, dada su situación económica actual, así como suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada treinta (30) días ante la Secretaría de la Sala, como requisito previo para obtener el beneficio de libertad provisional. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación si el procesado no se halla solicitado porotra autoridad en razón de asunto diferente. - 4 - • ' • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION, oído el concepto del Señor Procurador Delegadopara las Fuerzas Militares y de acuerdo con él,

RESUELVE: • 1o. CONCEDER al procesado HELMER ASTUDILLO GARCIA el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cinco mil pesos ( $ 5.000.oo J que depositará a favor de esta Corporación y la suscripción de la diligencia de buena condu~ ta y presentaciones personales cada treinta (30) días ante la Secretaría de la Sala. ' 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de quesolo producirá sus efecto en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. ' Cópiese, notifíquese y cúmplase,

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