CSJ - 20-02-2025_01155
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 20-02-2025_01155
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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PRIMERA INSTANCIA No. 01155
VICTOR MANUEL TAMAYO VARGAS LEY 906 DE 2004
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por la Gobernación de Risaralda, en el trámite de preclusión elevada por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en favor VÍCTOR MANUEL TAMAYO VARGAS, exgobernador del Departamento de Risaralda, investigado por los punibles de abuso de autoridad por omisión de denuncia y prevaricato por omisión.
1. ASPECTO FÁCTICO Según el ciudadano Juan Manuel Álvarez Villegas, en la sesión llevada a cabo el 25 de julio del 2020 por parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), cuya finalidad fue la elección de Julio César Gómez Salazar como director general de dicha entidadPRIMERA INSTANCIA No. 01155
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Página 2 de 7 para el periodo 2020-20231 mediante el Acuerdo n.º 015, se presentaron una serie de irregularidades. Dichas anomalías consistieron en la resolución de siete recusaciones presentadas por Gabriel Antonio Penilla Sánchez, aspirante a la Dirección General de la CARDER, por parte de aquel Consejo Directivo mediante los Acuerdos 008 al 014 del 25 de julio de 2020. Lo anterior, sin tener la competencia para ello, ni
Sánchez, aspirante a la Dirección General de la CARDER, por parte de aquel Consejo Directivo mediante los Acuerdos 008 al 014 del 25 de julio de 2020. Lo anterior, sin tener la competencia para ello, ni haberlas remitido a la Procuraduría General de la Nación como autoridad competente para resolverlas, además sin contar con el quorum deliberativo establecido en sus estatutos tras las acciones recusadoras, habiéndolo habilitado con el beneplácito de los consejeros -incluso algunos de los recusados- , contraviniendo el artículo 29 de la Carta Política, los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y los estatutos de la corporación, presuntamente. Finalmente, en dicha sesión se procedió a la elección de Gómez Salazar en la Dirección General, incumpliendo con el requisito de las mayorías necesarias para la elección del dicho cargo, viéndose nuevamente afectado el quorum deliberativo. 1 Para la designación de director se abrió la convocatoria mediante el Acuerdo n.º 010 del 23 de octubre de 2019, a la cual se inscribieron 56 aspirantes, de los cuales fueron habilitados 50 tras verificarse los requisitos, quedando 47 aspirantes definitivos luego de resolverse las reclamaciones y observaciones, los cuales conformaron la lista de elegibles advertida en el Acuerdo n.º 07 del 21 de julio de 2020, dentro de los cuales se
encontraba Gómez Salazar.PRIMERA INSTANCIA No. 01155
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Página 3 de 7 Para la fecha de los hechos el investigado contaba con incapacidad, por lo que se encontraba como Gobernador encargado de Risaralda Javier Darío Marulanda Gómez, quien delegó la asistencia a la sesión extraordinaria al secretario jurídico de la Gobernación, Federico Cano Franco, mediante el Decreto 692 del 24 de julio de 2020. Según el denunciante, al reasumir sus funciones como Gobernador, VÍCTOR MANUEL TAMAYO VARGAS habría tenido conocimiento de las presuntas irregularidades presentadas en la sesión extraordinaria, pese a lo cual no lo puso en conocimiento de las autoridades competentes.
2. SOLICITUD El profesional del derecho John Kevin Arenas Martínez, conforme al poder conferido por Sandra Milena Henao Henao, en calidad de secretaria jurídica del Departamento de Risaralda, solicitó el reconocimiento del referido ente territorial como presunta víctima dentro de la presente actuación.
Para sustentar su pedimento manifestó que los hechos atribuidos en la causa versan sobre conductas punibles que posiblemente pudieron afectar al Departamento de Risaralda en cabeza del entonces gobernador VÍCTOR TAMAYO VARGAS, y en tal motivo, se torna concerniente el reconocimiento como presunta víctima de la entidad
en cabeza del entonces gobernador VÍCTOR TAMAYO VARGAS, y en tal motivo, se torna concerniente el reconocimiento como presunta víctima de la entidad territorial precitada.PRIMERA INSTANCIA No. 01155
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3. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES Los representantes de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público, el abogado defensor y el procesado no manifestaron oposición a la solicitud de reconocimiento como presunta víctima de la Gobernación de Risaralda.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató la delegación realizada por el Gobernador Juan Diego Patiño Ochoa a Sandra Milena Henao Henao, en calidad de secretaria jurídica del Departamento de Risaralda para la defensa del ente departamental 2, y el poder conferido por aquella al doctor John Kevin Arenas Martínez identificado con C.C. 1.088.329.137 y Tarjeta Profesional 352.762 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura3, para representar los intereses de la misma entidad, razón por la que se le reconocerá personería jurídica para actuar en su representación.
Si bien el reconocimiento de la calidad de víctima, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, se surte en la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede dicho reconocimiento. En
Si bien el reconocimiento de la calidad de víctima, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, se surte en la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede dicho reconocimiento. En 2 Decreto 0002 del 2 de enero de 2024, acta de posesión 007 de la misma fecha y Decreto 0016 del 3 de enero de 2024.3 Folios 49 a 60 del cuaderno nº 1 de la Sala.PRIMERA INSTANCIA No. 01155
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Página 5 de 7 efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, también en audiencias anteriores a la reseñada, como lo es la diligencia de preclusión, aquellos que se consideren perjudicados con la presunta comisión de la conducta punible están facultados para intervenir en ejercicio de sus derechos, previa demostración sumaria del daño real y concreto sufrido por quien alega tal condición4. La definición de víctima se encuentra consagrada en el artículo 132 ibídem, el cual indica que son aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. Atendiendo a la solicitud y justificación previamente expuesta por el abogado John Kevin Arenas Martínez , y lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a la Ley 906 de 2004, el cual dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la
dispuesto por el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a la Ley 906 de 2004, el cual dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada, y, comoquiera que los delitos por los que se presenta la solicitud de preclusión son los de abuso de autoridad por omisión de denuncia y prevaricato por omisión , relacionados con la conducta del exgobernador del Departamento de Risaralda VÍCTOR MANUEL TAMAYO VARGAS al retomar sus funciones, tras la delegación de las mismas por incapacidad, se avizora que ello pudo lesionar el bien jurídico de la administración pública, pudiendo resultar afectado el 4 CSJ SPT3330-2022, 3 mar. 2022, radicación de tutela 116373.PRIMERA INSTANCIA No. 01155
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Página 6 de 7 Departamento, en consecuencia se le reconocerá la condición de presunta víctima a la Gobernación de Risaralda y al abogado John Kevin Arenas Martínez , como su apoderado judicial, para que intervenga dentro de la actuación. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: RECONOCER al abogado John Kevin Arenas Martínez identificado con C.C. 1.088.329.137 y Tarjeta Profesional 352.762 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado judicial de la Gobernación de Risaralda.
Segundo: RECONOCER a la Gobernación de Risaralda, la condición procesal de presunta víctima en el diligenciamiento seguido en contra de VÍCTOR MANUEL
TAMAYO VARGAS.
Tercero: Señalar que contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del
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Página 7 de 7 Notifíquese y cúmplase
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
EN PERMISO
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario