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CSJ - 2002(01-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2002(01-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Expediente No. 2. 002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 Magistr;_ado ponente: ,.,..,. • . . ·z, . T

, ,. Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 079 Bogotá, primero de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS: El procesado JOSE ANTONIO PRIMISIERO BUSTOS solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal y advierte que si le es favorable la resolución que se adopte, presentará la correspondiente cartilla biográfica, , acta del consejo de disciplina y certificados de trabajo. ' El Señor Procurador Segundo Delegado en Jo Penalha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que el tiempo en detención efectiva no satisface el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere la norma invocada por el memorialista .

• ' •

- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1 El Juzgado Diecinueve Superior de Bogotá mediante providencia de 27 de noviembre de 1.986 condenó a JOSE ANTONIO PRIMISIERO BUSTOS a la pena privativa ·de la Ii bertad de doce ( 1 2) años de prisión, como coautor del delito de homicidio en la persona de Luis Alberto Donoso Cuellar, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 20 de abril del presente año.

El peticionario se halla detenido desde el 29 de noviembre y de 1.984, es decir, ha descontado de la pena impuesta treinta seis (36) y J meses dos ( 2 días. Por trabajo acredita 1 . 712 horas que le dan derecho y a una rebaja de dos ( 2) meses once ( 11) días, para un total acumulado de treinta y ocho ( 38) meses y trece ( 13) días, muy inferiores a las dos terceras partes de la sanción que equivalen a noventa y seis ( 96) meses de prisión. Como el primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal no se halla acreditado, resulta innecesario referirse a los del orden subjetivo, máxime que el procesado no aportó el acta del Consejo de Disciplina reciente, ya que el último incorporado al proceso data del 19 de febrero de 1. 986.

  • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo = Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JOSE ANTONIO PRIMISIERO BUSTOS el beneficio de libertad provisional. • Cópiese, noti fíquese y cúmplase,
  • 3 - Proceso No. 2'002 Niega libertad a JOSE

ANTONIO PRIMISIERO BUSTOS.-

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Luis Guillermo Salazar Otero • Secretario . • • - •

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