CSJ - 2007-00070 (24-01-08) Dr. Lopez
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2007-00070 (24-01-08) Dr. Lopez
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2007
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
REF.: Exp. 11-001-02-30-000-2007-00070-01
Aprobado Acta N° 3 No. 4
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).- Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y Quince Civil del Circuito de Bogotá, en virtud del cual se rehúsan conocer de la acción de tutela instaurada por CARLOS M. MONSALVE PAVA contra el DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES.
ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Laboral Del Circuito de Cartagena (Reparto), CARLOS M.
MONSALVE PAVA promovió acción de tutela en procura de proteger sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la DIAN.República de Colombia
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2 Para fundamentar su solicitud, señaló el demandante que la entidad accionada, a la cual estuvo vinculado entre el 16 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1987, no incluyó dentro de su asignación mensual las horas extras laboradas durante ese periodo. Añadió a lo anterior que pese a las varias reclamaciones hechas sobre el particular, no ha sido posible obtener la cancelación de lo adeudado.
2. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Quinto Laboral del
horas extras laboradas durante ese periodo. Añadió a lo anterior que pese a las varias reclamaciones hechas sobre el particular, no ha sido posible obtener la cancelación de lo adeudado.
2. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que por auto del 16 de octubre de 2007, declaró su falta de competencia territorial para avocar el conocimiento.
Argumentó en sustento de su decisión que como el accionado tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, lugar donde, en consecuencia se vulneran o amenazan los derechos cuya protección se reclama, son los Jueces de dicho Circuito quienes deben adoptar la decisión correspondiente (fl. 99).
3. El Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá, al cual se repartió el asunto, también se rehusó a conocer. Según indicó, en materia de tutela el criterio para establecer la competencia no puede limitarse únicamente al domicilio del accionado, pues ello desconocería el texto legal plasmado en el artículo 37 del decreto 2591, según el cual, aquella es a prevención. En ese orden, provocó el conflicto de competencia y dispuso el envío a la Sala de Casación Civil para que fuera dirimido; ésta última sin embargo, ordenó su remisión a la Sala Plena por ser la competente para resolverlo (fls. Fls. 103 a 104 y
110). CONSIDERACIONES Tiene precisado la Corte que en asuntos de tutela los conflictos de competencia que surjan deben ser resueltos con apego a las disposicionesRepública de Colombia
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3 ordinarias vigentes. Siendo ello así, de conformidad con la preceptiva del
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3 ordinarias vigentes. Siendo ello así, de conformidad con la preceptiva del artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, es competente la Sala Plena de esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado entre los Juzgados Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y Quince Civil del Circuito de Bogotá, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a definirlo, oportuno se ofrece acudir a los parámetros fijados por los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, disposiciones por virtud de las cuales son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Así, frente a la normatividad citada, esta Corporación ha sostenido insistentemente que el “ lugar donde ocurrió la violación” no se circunscribe de manera exclusiva a aquél en el que se encuentra ubicado el domicilio o sede de la entidad accionada, sino que se extiende al lugar donde se proyectan los efectos o se recibe el perjuicio, que por regla general coincide con el domicilio del accionante. Tal la razón para que la Corte haya precisado
que por virtud de la expresa referencia al factor “ a prevención”, criterio rector para definir la competencia en materia de tutela, es competente para conocer de ella el Juez elegido por el actor para formular su demanda, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. 1
1 Autos del 16 de abril de 2002, Rad. 388; 12 de abril de 2002, rad. 10892, 17 de junio de 2002, radicado 159, 2 de mayo de 2003, radicado 235; 8 de mayo de 2001, rad. 9532, 9 de octubre de 2001, rad. 10251, 16 de mayo de 2002, rad. 11043, 7 de abril de 2002, radicado 080, entre otros.República de Colombia
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4 De lo anterior, fácil es colegir que en el sub júdice ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por CARLOS MANUEL MONSALVE PAVA; el de Bogotá, porque allí se encuentra ubicada la sede de la entidad accionada de la cual provino la acción presuntamente quebrantadora de los derechos fundamentales. Y también el de Cartagena, toda vez que en esa ciudad surte aquella sus efectos por ser el lugar de domicilio del actor. Pues bien, dado que uno y otro despacho resultan competentes para conocer y decidir la acción presentada, acorde con las premisas señaladas en precedencia, se impone señalar que como la ciudad de Cartagena fue la seleccionada por el demandante para presentar su demanda de tutela, al Juez Quinto Laboral de ese Circuito le compete conocer de la misma. A él se
precedencia, se impone señalar que como la ciudad de Cartagena fue la seleccionada por el demandante para presentar su demanda de tutela, al Juez Quinto Laboral de ese Circuito le compete conocer de la misma. A él se dispondrá la remisión inmediata del expediente a fin de que, sin más dilaciones proceda a dar curso al trámite propuesto, pues cuando de fijar la competencia se trata, el propósito de la legislación reglamentaria es precisamente el de facilitar el acceso de la persona sin ningún tipo de formalismo distinto a los estrictamente necesarios, a fin de que, en el menor tiempo posible y de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA, RESUELVE 1°. Dirimir el conflicto de competencia planteado, en el sentido de asignar el conocimiento de la acción de tutela promovida por CARLOS MANUEL MONSALVE PAVA, al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, al cual se remitirá la actuación para lo de su cargo.República de Colombia
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5 2°. Comunicar lo aquí decidido al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá y al accionante, enviándoles copia de la presente decisión. Comuníquese y cúmplase,
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁNRepública de Colombia
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EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZRepública de Colombia
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MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General