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CSJ - 2008-00006 (28-05-08) Dr. Arrubla -Villamil

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2008-00006 (28-05-08) Dr. Arrubla -Villamil
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrados Ponentes

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

REF: Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00006-00

Aprobado Acta Nº 21 No. 04 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008).- Decide la Corte en relación con el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de las diligencias que han de adelantarse contra el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, quien actualmente se desempeña como Embajador ante el Gobierno de Italia. ANTECEDENTESRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-000-00006-00 2 Motivado en los “fuertes y estrechos lazos que amistad que nos unen” con el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, los cuales se afianzaron al ocupar el cargo de Viceministro de Justicia cuando aquél era el titular de esa Cartera, el Fiscal General de la Nación, Dr. MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, se declaró impedido para asumir el conocimiento de las diligencias de carácter penal en las que aparece como implicado el mencionado funcionario, con ocasión de las imputaciones hechas por la ex parlamentaria YIDIS MEDINA en relación con los presuntos hechos delictivos ocurridos en el 2004, durante el trámite del acto legislativo relacionado con la reelección presidencial. Precisó además, que surge de su parte interés en la actuación,

MEDINA en relación con los presuntos hechos delictivos ocurridos en el 2004, durante el trámite del acto legislativo relacionado con la reelección presidencial. Precisó además, que surge de su parte interés en la actuación, configurándose así la causal 1ª del artículo 99 del C.P.P., no sólo en relación con el ex Ministro de Interior y de Justicia, sino también frente al actual Ministro de Protección Social, Diego Palacio Betancurt, puesto que los medios de comunicación han mencionado su nombre en tales episodios, “aunque de manera aislada y sin ningún compromiso penal en los mismos”, llegando incluso a afirmar que “la Honorable Corte Suprema de Justicia requiere mi versión del trámite del acto legislativo sobre la reelección”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. SOBRE EL IMPEDIMENTO La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁNRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-000-00006-00 3 ARANA, Fiscal General de la Nación, por así disponerlo el artículo 58 de la Ley 906 de 2004, y en este asunto en particular se aceptará con fundamento en las mismas razones expresadas en otros asuntos donde igualmente figuraba como implicado el doctor

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

Señaló la Corte:

“Bien se sabe que en aras de evitar cualquier duda en torno a

la actividad jurisdiccional, la ley tiene consagradas causales de impedimento y recusación, a las cuales deben acudir las partes o el funcionario judicial, cuando el equilibrio, serenidad, objetividad e imparcialidad de este último se vean amenazados por factores tales como el afecto, el interés, la animadversión y el amor propios.1 “Como fundamento de la abstención, el funcionario impedido en este asunto invocó la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 99 ibídem, referida a que ‘exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial’, la cual resulta aplicable al Fiscal General por disposición expresa del artículo 109 del mismo estatuto. En torno a la referida causal, esta Corporación ha expresado que no es cualquier clase de amistad la que da lugar a la causal de impedimento, sino únicamente aquella que reviste tal grado de intimidad que podría desviar el recto criterio del funcionario y que se traduce en una ‘ comunión sentimental y espiritual entre dos

1 G. J. T. XIV, pág. 410República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-000-00006-00 4 seres que se identifican o complementan y que mantienen por eso, más o menos estables relaciones interpersonales de complementación mutua y desinteresada ayuda’ 2. O lo que es lo mismo, aquella que implica ‘reciprocidad de actitudes tales como la confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre las dos personas…’3. Y en cuanto a la prueba de las circunstancias que originan el

confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre las dos personas…’3. Y en cuanto a la prueba de las circunstancias que originan el impedimento en tratándose de causales con contenido eminentemente subjetivo como la que refiere el aludido numeral 5º, ha dicho la Corporación: ‘Pero el criterio antes enunciado, tiene su concepción con respecto a las causales de impedimento por abstención, cuando envuelven un sentimiento de carácter estrictamente subjetivo y su manifestación se hace por los propios funcionarios que se sienten incapacitados por esa causa para conocer de determinado proceso. Entonces no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado’4.

2 Auto de 6 de diciembre de 1979. 3 Auto de 19 de octubre de 1994. 4 Auto de 9 de agosto de 1951.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-000-00006-00 5 En el sub júdice, el funcionario impedido es amplio al expresar las razones para calificar el vínculo de amistad tan

estrecho que lo une con el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA, afirmando que: ‘tuve oportunidad de ocuparme como su Viceministro, en la Cartera del Interior y de Justicia, y gracias a su carácter y temperamento aquella relación laboral trascendió al campo personal, pues en virtud a la confianza que él depositó en mi, su afecto y disposición, fue fluyendo una verdadera amistad que superó el simple trato de Jefe a subalterno, al extremo de compartir con él otros espacios diferentes a aquellos sugeridos por la dinámica del trabajo, sobrepasando inclusive el mero aprecio para ubicarlo en el campo del amigo entrañable’, razones por las que, en consecuencia, ‘cualquier intención de mi parte para investigarlo, se vería conturbada’ La contundencia de tales manifestaciones, en efecto dejan percibir la intensidad del vínculo entre ellos existente y que en un momento dado podría perturbar la objetividad y transparencia que se exige del funcionario judicial, el cual, como ya se expresó en precedencia, en calidad de tal debe investigar y fallar con absoluta imparcialidad y probidad, libre de todo apremio o prejuicio. En este orden de ideas, concluye la Corte que separarse del conocimiento de las diligencias a cargo de la Fiscalía General de la Nación contra el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, redunda en beneficio de la propia administración de justicia y, en razón de ello aceptará el impedimento invocado por el doctor MARIO GERMÁNRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-000-00006-00 6 IGUARÁN ARANA, para intervenir en ellas, pues se configura la causal 5º del artículo 99 del C. de P. P., a que se hizo referencia5.”

6 IGUARÁN ARANA, para intervenir en ellas, pues se configura la causal 5º del artículo 99 del C. de P. P., a que se hizo referencia5.” Entonces, como se trata de causales eminentemente subjetivas, en honor a la expresión de transparencia que inspira la manifestación de impedimento, este se aceptará y se dispondrá la dispensa que pide el señor Fiscal General de la Nación para conocer de este asunto. No escapa al examen de la Corte la preocupación que puede generarse ante el hecho de que el competente para asumir en reemplazo del Fiscal General impedido sea el Vicefiscal General, en los términos del artículo 23, numeral 5º de la Ley 938 de 2004 y el inciso 2º del artículo 58 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoción del primero, quien es su subalterno y dependiente administrativo, máxime atendiendo a los términos en que el mismo Fiscal expresa su impedimento. Podría pensarse que existen razones similares a las que inspiraron a la H. Corte Constitucional 6 cuando hizo juicio de exequibilidad al artículo 23 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en lo tocante a la delegabilidad que allí se le permitía al Fiscal General, para efectos de proscribirla. Sin embargo, será el Vicefiscal competente a partir del impedimento aceptado al señor Fiscal General, quien examine su situación frente al caso debatido.

5 Sala Plena. 13 de julio de 2006. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-472 del 20 de Octubre de l.994 Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.República de Colombia

6 Corte Constitucional. Sentencia C-472 del 20 de Octubre de l.994 Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-000-00006-00 7 RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para adelantar estas diligencias contra el ciudadano SABAS PRTELT DE LA VEGA, Ex Ministro del Interior y de Justicia. Por secretaría líbrense los oficios del caso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZARepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-000-00006-00 8

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGORepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-000-00006-00 9

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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