CSJ - 2008-00014 (06-03-08) Dra. Cuello
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2008-00014 (06-03-08) Dra. Cuello
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrada Ponente:
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Exp. 11-001-02-30-000-2008-00014-01
Acta Nº 9 N° 9 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008).- Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, para conocer de la segunda instancia en la acción de tutela instaurada por TITO EVERARDO VARGAS NOVOA
contra la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE LA CALERA.
ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, TITO EVERARDO VARGAS NOVOA demandó en acción de tutela a la entidad mencionada, a fin de que sus derechos a la igualdad, propiedad, intimidad personal y debido proceso, fuesen amparados.
2. Da cuenta la solicitud de tutela, que con ocasión de la licencia de construcción concedida por la accionada, mediante Resolución 2914 de junio 5 de 2007, modificada por la Resolución No. 3055República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2008-00014-01 2 de 7 de noviembre del mismo año, se inició una obra en el predio que linda con el de propiedad del señor VARGAS NOVOA, la cual invadió y afectó este último, pues no conservó la distancia que obliga “la norma civil y el POT del Municipio”, prevista en mínimo tres metros.
3. En primera instancia conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, despacho judicial que luego de admitir la demanda e
obliga “la norma civil y el POT del Municipio”, prevista en mínimo tres metros.
3. En primera instancia conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, despacho judicial que luego de admitir la demanda e impartir el trámite correspondiente, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2007, negó la acción impetrada (fls. 59 a 72).
4. Tal decisión fue impugnada por el demandante, por lo que el funcionario a cargo ordenó remitir el asunto al Juez Civil del Circuito de Bogotá – Reparto (fl. 178). El despacho judicial al cual se asignó – el Cuarto de las referidas especialidad y categoría -, rechazó la competencia atribuida tras argumentar que el Juzgado que conoció en primera instancia no corresponde a esa “jurisdicción”. Así las cosas, dispuso el envío del expediente a la ciudad de Zipaquirá.
5. El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, al cual se repartió el asunto, también declaró su incompetencia para conocer de la impugnación. En sustento de su determinación señaló que de conformidad con el Acuerdo No. PSAA06-3672, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el municipio de La Calera fue segregado del Circuito de Zipaquirá y adscrito al de Bogotá, siendo este último, en consecuencia, el competente para ocuparse de la segunda instancia de la tutela
instaurada por TITO EVERARDO VARGAS NOVOA.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2008-00014-01 3 CONSIDERACIONES En asuntos de tutela cualquier conflicto de competencia que surja debe ser resuelto de conformidad con las “disposiciones
Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2008-00014-01 3 CONSIDERACIONES En asuntos de tutela cualquier conflicto de competencia que surja debe ser resuelto de conformidad con las “disposiciones ordinarias vigentes”. En virtud de esta remisión, el numeral 3º del artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece que a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia corresponde la solución de los “ conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición, en concordancia con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, habida cuenta que no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos. En este caso corresponde determinar cuál es el superior jerárquico del Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, despacho judicial que profirió el fallo de primera instancia. Dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991: “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.” El superior jerárquico al cual se refiere la norma, no es otro que el superior funcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por analogía en materia de tutela, porque así lo prevé el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Establece el artículo 27 citado: “Los jueces del circuito (sic) conocen en segunda instancia de los recursos de apelación en los procesos atribuidos a los jueces municipales (…).”República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
de 1992. Establece el artículo 27 citado: “Los jueces del circuito (sic) conocen en segunda instancia de los recursos de apelación en los procesos atribuidos a los jueces municipales (…).”República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2008-00014-01 4 En este específico asunto, el superior funcional del Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, es en efecto el Circuito de Bogotá, toda vez que a él quedó adscrito, de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo No. PSAA06-3672, expedido el 17 de Octubre de 2006 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En esas precisas condiciones, no queda duda que la competencia para conocer de la impugnación presentada en este asunto por TITO EVERARDO VARGAS NOVOA contra el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, radica en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR el conflicto de competencia asignando el conocimiento de la impugnación presentada en esta acción de tutela, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, al cual se remitirá el expediente. INFORMAR lo aquí decidido al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y al accionante, mediante el envío de copia de esta providencia.
CUMPLASE.-
ISAURA VARGAS DÍAZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2008-00014-01 5 Presidenta (E)
providencia.
CUMPLASE.-
ISAURA VARGAS DÍAZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2008-00014-01 5 Presidenta (E)
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2008-00014-01 6
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General