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CSJ - 2008-00046 (23-04-08) Dr. Valencia

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2008-00046 (23-04-08) Dr. Valencia
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00046-00 Aprobado Acta No. 14 No. 38

Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).- VISTOS La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y Pequeñas Causas de Barranquilla y la Fiscalía 13 Seccional – Unidad de Reacción Inmediata, de la misma ciudad, para seguir conociendo del proceso seguido contra RAFAEL

ALFONSO ARROYO SUÁREZ.

ANTECEDENTES 1.- El Subintendente de la Policía, Luis Gerardo Muñoz Arango, dejó a disposición del Juez Penal Municipal de Barranquilla a RAFAEL ALFONSO ARROYO SUÁREZ, e informó que el 23 de marzo de 2008República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00046-00 2 NELLY JOHANA VELÁSQUEZ MEJÍA, administradora del establecimiento “Electrorafael”, denunció ante el Comando de la Policía - Estación Centro, que de allí le habían hurtado un celular de su propiedad, marca Nokia, modelo 6120C-1, color negro y plateado. Al entrevistarse personalmente con la quejosa, le indicó

que esos aparatos eran comercializados en el “Centro Comercial Fedecafé”, sitio al que se dirigió en compañía del novio de la afectada, LUIS ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ, quien inmediatamente identificó al joven cuando pretendía vender el equipo. Ante esa circunstancia, procedió a incautar el celular y a capturar al indiciado que, luego de ser indagado sobre los hechos, manifestó que se lo había encontrado en el referido almacén.

2. El asunto se repartió inicialmente al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, cuyo titular remitió las diligencias a la URI de la Fiscalía General de la Nación, por competencia. Señaló como sustento de su decisión, que la conducta desplegada “quedó exceptuada como contravención, en el artículo 30 de la Ley 1153 de 2007”, pues el hurto fue sobre un elemento destinado a comunicaciones telefónicas. De esa forma propuso conflicto de competencia y dejó a disposición de la Fiscalía al capturado (fl. 19). 3.- La Fiscalía 13 – Unidad de Reacción Inmediata, también rechazó la competencia al considerar que del aspecto fáctico no se observaba la configuración de un delito de hurto calificado por alguna de las modalidades allí previstas y que tal conducta no constituía atentado contra un sistema de comunicación (fls. 29 y 31). Finalmente ordenó la libertad del capturado y remitió el conflicto así planteado a la Corte Suprema de Justicia.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00046-00 3 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00046-00 3 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En casos similares la Corte ha reafirmado tal atribución por lo que a ellas se remite1. Así las cosas, procede la Sala a definir el problema jurídico planteado en este asunto, para lo cual es preciso señalar que si bien el Juez que resuelve el conflicto no debe inmiscuirse en asuntos de tipificación, propios de los funcionarios de conocimiento, en casos como el presente ello resulta prima facie necesario, como que de esa situación depende el factor objetivo de competencia. La Ley 1153 del 31 de julio de 2007, que comenzó a regir seis (6) meses después -a la media noche del 31 de enero de 2008-, “Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal” , en su artículo 30 tipificó como “contravenciones contra el patrimonio económico”, el hurto, excepto, entre otras causas, cuando se comete sobre “bienes u otros elementos destinados a las comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas y satelitales,…”. Valga aclarar que el referido tipo penal se encuentra previsto en el artículo 240 de la Ley 599 de 2000, el cual fue modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007.

telegráficas, informáticas y satelitales,…”. Valga aclarar que el referido tipo penal se encuentra previsto en el artículo 240 de la Ley 599 de 2000, el cual fue modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007.

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00046-00 4 En punto de la referida disposición, esta Corporación recientemente se pronunció en los siguientes términos: “…conviene precisar que la intención del legislador al excluir este ilícito como constitutivo de contravención, como bien lo señaló la Fiscalía, no fue la de proteger equipos celulares, de propiedad y uso personal de los particulares –para los cuales la ley tiene previstas otras disposiciones-, sino la infraestructura de las empresas dedicadas a la prestación del servicio público, por lo que debe entenderse que constituye delito el hurto de los elementos que hacen parte de ella, vrg., el cableado, las antenas, las redes, que, de ser violentados o afectados, causaría daño colectivo e individual.” 2 Esa fue la intención del legislador al expedir la Ley 1142 de 2007 ya referida, como así se extrae de la Gaceta del Congreso No. 331 del 19 de julio de 2007, que contiene el debate suscitado en relación con el artículo 37, en el cual uno de sus ponentes aclaró:

“…cuando pretendemos tipificar estas conductas es porque consideramos que por sobre las empresas de servicios públicos en Colombia, se ha desplegado de un tiempo para acá una serie de conductas que están afectando severamente la infraestructura de las mismas, me parece o nos parece a los ponentes

2 Sala Plena. Auto del 27 de marzo de 2008. Rad.- 020República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00046-00 5 que acogimos las múltiples solicitudes de esas empresas que entorno (sic) a esas conductas se han estructurado realmente unas organizaciones criminales para defraudarlas, cuando señalamos que se acogiera este artículo naturalmente que no se trata de proteger el hurto de un celular en manera alguna, sino la infraestructura misma que se usa en la prestación de los servicios.” Teniendo en cuenta los anteriores presupuestos, ha de concluir la Corte que en este específico asunto la conducta constituye una contravención, cuya competencia está en cabeza del Juez de Pequeñas Causas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia en el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantía y Pequeñas Causas de Barranquilla, de conformidad con lo señalado en esta providencia. Al referido despacho se dispone, en consecuencia, remitir de inmediato el asunto.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No.

11-001-02-30-000-2008-00046-00 6 2.- COMUNICAR la anterior determinación a la Fiscalía 13 Seccional –Unidad de Reacción Inmediatade la misma ciudad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGASRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00046-00 7

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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