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CSJ - 2008-00047 (23-04-08) Dr. Villamil

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2008-00047 (23-04-08) Dr. Villamil
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00047-00 Aprobado Acta No. 14 No. 39

Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).- La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y Pequeñas Causas de Barranquilla y la Fiscalía 13 Seccional – Unidad de Reacción Inmediata, de la misma ciudad, para seguir conociendo del proceso seguido contra JOSÉ ANTONIO

ROCHA MEZA.

ANTECEDENTES 1.- El 23 de marzo de 2008, ante la Sala de Denuncias de la Sijín en la ciudad de Barranquilla, MARÍA PAULINA PUCHE SANTODOMINGO formuló querella por el hurto de un celular marca Nokia 1600, del que fue víctima ese día cuando se dirigía en su vehículo en compañía de algunos familiares. Los 3 delincuentesRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00047-00 2 fueron capturados y recuperado el teléfono, gracias a la intervención de la Policía que se encontraba cerca del lugar.

2. El asunto se repartió inicialmente al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, cuyo titular remitió las diligencias a la URI de la Fiscalía General de la Nación, por competencia. Señaló como sustento de su decisión, que la conducta desplegada constituía una contravención prevista

titular remitió las diligencias a la URI de la Fiscalía General de la Nación, por competencia. Señaló como sustento de su decisión, que la conducta desplegada constituía una contravención prevista en el artículo 30 de la Ley 1153 de 2007, pues el hurto fue sobre un elemento destinado a comunicaciones telefónicas. De esa forma propuso conflicto de competencia y dejó a disposición de la Fiscalía al indiciado (fl. 19). 3.- La Fiscalía 13 – Unidad de Reacción Inmediata, también rechazó la competencia al considerar que del aspecto fáctico no se observaba la configuración de un delito de hurto calificado por alguna de las modalidades allí previstas y que tal conducta no constituía atentado contra un sistema de comunicación (fls. 29 y 31). Finalmente ordenó la libertad del capturado y remitió el conflicto así planteado a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientosRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00047-00 3 ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Así las cosas, procede la Sala a definir el problema jurídico planteado en este asunto, para lo cual es preciso señalar que si bien el Juez que resuelve el conflicto no debe inmiscuirse en

varía en manera alguna.1 Así las cosas, procede la Sala a definir el problema jurídico planteado en este asunto, para lo cual es preciso señalar que si bien el Juez que resuelve el conflicto no debe inmiscuirse en asuntos de tipificación, propios de los funcionarios de conocimiento, en casos como el presente ello resulta necesario, como que de esa situación depende el factor objetivo de competencia. La Ley 1153 del 31 de julio de 2007, que comenzó a regir seis (6) meses después -a la media noche del 31 de enero de 2008-, “Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal” , en su artículo 30 tipificó como “contravenciones contra el patrimonio económico”, el hurto, excepto, entre otras causas, cuando se comete sobre “bienes u otros elementos destinados a las comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas y satelitales,…”. Valga aclarar que el referido tipo penal se encuentra previsto en el artículo 240 de la Ley 599 de 2000, el cual fue modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007. En punto de la referida disposición, esta Corporación recientemente se pronunció en los siguientes términos: “…conviene precisar que la intención del legislador al excluir este ilícito como constitutivo de contravención, como bien lo señaló la Fiscalía, no fue

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06, entre otros.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00047-00 4 la de proteger equipos celulares, de propiedad y uso personal de los particulares –para los cuales la ley

entre otros.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00047-00 4 la de proteger equipos celulares, de propiedad y uso personal de los particulares –para los cuales la ley tiene previstas otras disposiciones-, sino la infraestructura de las empresas dedicadas a la prestación del servicio público, por lo que debe entenderse que constituye delito el hurto de los elementos que hacen parte de ella, vrg., el cableado, las antenas, las redes, que, de ser violentados o afectados, causaría daño colectivo e individual.” 2 Esa fue la intención del legislador al expedir la Ley 1142 de 2007 ya referida, como así se extrae de la Gaceta del Congreso No. 331 del 19 de julio de 2007, que contiene el debate suscitado en relación con el artículo 37, en el cual uno de sus ponentes aclaró: “…cuando pretendemos tipificar estas conductas es porque consideramos que por sobre las empresas de servicios públicos en Colombia, se ha desplegado de un tiempo para acá una serie de conductas que están afectando severamente la infraestructura de las mismas, me parece o nos parece a los ponentes que acogimos las múltiples solicitudes de esas empresas que entorno a esas conductas se han estructurado realmente unas organizaciones criminales para defraudarlas, cuando señalamos que se acogiera este artículo naturalmente que no se trata de proteger el hurto de un celular en manera

2 Sala Plena. Auto del 27 de marzo de 2008. Rad.- 020República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00047-00 5 alguna, sino la infraestructura misma que se usa en la prestación de los servicios.”

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00047-00 5 alguna, sino la infraestructura misma que se usa en la prestación de los servicios.” Con fundamento en los anteriores presupuestos, ha de concluir la Corte que en este específico asunto la conducta constituye una contravención, cuya competencia está en cabeza del Juez de Pequeñas Causas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia en el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantía y Pequeñas Causas de Barranquilla, de conformidad con lo señalado en esta providencia. Al referido despacho se dispone, en consecuencia, remitir de inmediato el asunto. 2.- COMUNICAR la anterior determinación a la Fiscalía 13 Seccional –Unidad de Reacción Inmediatade la misma ciudad, y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00047-00 6

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGASRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00047-00 7

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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