CSJ - 2008-00078 (08-05-08) Dr. Ibanez
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2008-00078 (08-05-08) Dr. Ibanez
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN
Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00078-00 Aprobado Acta No. 18 No. 60
Bogotá, ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008).- VISTOS La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado 37 Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Medellín y la Fiscalía 68 Local -Unidad de Reacción Inmediatade la misma ciudad, para conocer de Las diligencias que por el delito de hurto denunció JHON JAIRO ARROYAVE ARROYAVE. ANTECEDENTES 1.- Según informó el querellante, el 14 de febrero de 2008, GUSTAVO ADOLFO PIMIENTA MUÑOZ llegó a su negocio, solicitando la venta de un minuto a celular, razón por la cual le entregó uno de los aparatos. Añadió que en un momento de descuido, mientrasRepública de Colombia
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2 alcanzaba una gaseosa que el individuo también le solicitó, éste último desapareció llevándose el teléfono móvil. La víctima salió inmediatamente a buscarlo, encontrándolo minutos después, siendo capturado por la policía que llegó ante el llamado recibido por la
línea 123.
2. Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Antioquia, adelantó algunas diligencias tendientes a identificar al indiciado, a quien dejó en libertad bajo palabra luego de declararse incompetente para continuar con el trámite, pues en su criterio, la conducta constituía una contravención prevista en la Ley 1153 de 2007, cuyo conocimiento correspondía a los Jueces de Pequeñas Causas (fls. 20 y 21).
3. El Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín, rechazó la competencia atribuida al considerar que se trataba de un delito, por lo que dispuso remitir nuevamente el asunto a la Fiscalía, proponiéndole conflicto de competencia (fl. 29 y vto.).
4. La Fiscalía 68 Local de Medellín, a la cual se asignaron las diligencias en esta oportunidad, insistió en la falta de competencia.
Argumentó como sustento de su posición que, cuando el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007 aludía a “elementos destinados a comunicaciones telefónicas” , hacía referencia a “una pluralidad de elementos que permiten la prestación del servicio de comunicaciones a los ciudadanos, y no el medio de comunicación particular utilizado”, y agregó que “desde la arista de la proporcionalidad de los bienes, la ley de pequeñas causas precisamente tiende a catalogar como contravenciones a los hurtos de menor gravedad, como es el caso en comento.”República de Colombia
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5. Planteado en los anteriores términos el conflicto, se remitió a la Corte Suprema de Justicia, competente para dirimirlo.
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5. Planteado en los anteriores términos el conflicto, se remitió a la Corte Suprema de Justicia, competente para dirimirlo.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a definir el problema jurídico planteado en este asunto, para lo cual es preciso señalar que si bien el Juez que resuelve el conflicto no debe inmiscuirse en asuntos de tipificación, propios de los funcionarios de conocimiento, en casos como el presente ello resulta necesario, pues de esa situación depende el factor objetivo de competencia. La Ley 1153 del 31 de julio de 2007, que comenzó a regir seis (6) meses después -a la media noche del 31 de enero de 2008-, “Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal” , en su artículo 30 tipificó como “contravenciones contra el patrimonio económico”, el hurto,
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.República de Colombia
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4 excepto, entre otras causas, cuando se comete sobre “bienes u otros elementos destinados a las comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas y satelitales,…”. Valga aclarar que el referido tipo penal se encuentra previsto en el artículo 240 de la Ley 599 de 2000, el cual fue modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007. En punto de la referida disposición, esta Corporación recientemente se pronunció en los siguientes términos: “…conviene precisar que la intención del legislador al excluir este ilícito como constitutivo de contravención, como bien lo señaló la Fiscalía, no fue la de proteger equipos celulares, de propiedad y uso personal de los particulares –para los cuales la ley tiene previstas otras disposiciones-, sino la infraestructura de las empresas dedicadas a la prestación del servicio público, por lo que debe entenderse que constituye delito el hurto de los elementos que hacen parte de ella, vrg., el cableado, las antenas, las redes, que, de ser violentados o afectados, causaría daño colectivo e individual.” 2 Esa fue la intención del legislador al expedir la Ley 1142 de 2007 ya referida, como así se extrae de la Gaceta del Congreso No. 331 del 19 de julio de 2007, que contiene el debate suscitado en relación con el artículo 37, en el cual uno de sus ponentes aclaró:
2 Sala Plena. Auto del 27 de marzo de 2008. Rad.- 020República de Colombia
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5 “…cuando pretendemos tipificar estas conductas es
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5 “…cuando pretendemos tipificar estas conductas es porque consideramos que por sobre las empresas de servicios públicos en Colombia, se ha desplegado de un tiempo para acá una serie de conductas que están afectando severamente la infraestructura de las mismas, me parece o nos parece a los ponentes que acogimos las múltiples solicitudes de esas empresas que entorno (sic) a esas conductas se han estructurado realmente unas organizaciones criminales para defraudarlas, cuando señalamos que se acogiera este artículo naturalmente que no se trata de proteger el hurto de un celular en manera alguna, sino la infraestructura misma que se usa en la prestación de los servicios.” A más de lo anterior, no debe perderse de vista que la referida normatividad fue inspirada por el legislador para crear un esquema de descongestión, con miras a que el proceso penal consagrado en la Ley 906 de 2004 se destinara exclusivamente a “las conductas de impacto social considerable”, por lo que, para las de “menor envergadura”, diseñó un trámite más rápido, pero igualmente garantista, delimitando las conductas constitutivas de contravenciones penales, las sanciones a imponer y las autoridades competentes para su conocimiento. Con fundamento en los anteriores presupuestos, ha de concluir la Corte que en este específico asunto la conducta constituye una contravención, cuya competencia está en cabeza del Juez de Pequeñas Causas.República de Colombia
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6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
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6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia en el Juzgado 37 Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Medellín, de conformidad con lo señalado en esta providencia. Al referido despacho se dispone, en consecuencia, remitir de inmediato el asunto. 2.- COMUNICAR la anterior determinación a la Fiscalía 68 Local de la misma ciudad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZRepública de Colombia
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ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCARepública de Colombia
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LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCARepública de Colombia
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8
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General