CSJ - 2008-00129 (05-06-08) Dr. Solarte
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2008-00129 (05-06-08) Dr. Solarte
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ
REF: Exp. 11-001-02-30-000-2008-000129-01
Aprobado Acta Nº 22 Nº 115 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).- Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Quinta Local y el Juzgado Promiscuo Municipal, ambos de Circasia (Quindío), dentro de las diligencias de carácter penal que por las conductas punibles de abuso de confianza, daño en bien ajeno y hurto, se adelantan contra BERMY GRISALES ESPINOSA.
ANTECEDENTES
1. BLANCA PUYO RIVERA denunció penalmente que el 27 de marzo de 2008, BERMY GRISALES ESPINOSA, quien es dueña de la finca “El Ruiseñor”, la cual linda con la de su padre llamada “El Pescado”, y que le compró a este último, mandó a su hermano ALCÍBAR GRISALES a que destruyera las cercas que marcan los límites de los dos predios e invadió parte del de su padre porqueRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30000-2008-00129-01 2 pretende apoderarse del mismo. Aclaró que en días pasados ocurrieron hechos similares y de ellos puso en conocimiento a la Fiscalía, estimando la cuantía de los daños ocasionados en
$20.000.000,oo.
2. El asunto fue puesto a disposición del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia, el cual se declaró incompetente y dispuso
Fiscalía, estimando la cuantía de los daños ocasionados en $20.000.000,oo.
2. El asunto fue puesto a disposición del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia, el cual se declaró incompetente y dispuso remitirlo a la Fiscalía Local, teniendo en cuenta que por la cuantía del ilícito, superior a los 10 salarios mínimos legales vigentes, la conducta constituía un delito (fls. 18 y 19).
3. La Fiscalía Quinta Local de Circasia, por su parte, también rechazó la competencia para conocer. Según argumentó, aun cuando la querellante estimó el valor de los daños en $20.000.000, no aportó sin embargo ningún soporte que permitiera estimar objetivamente el valor real del ilícito; y agregó que los daños morales sólo podrían hacerse efectivos en un eventual incidente de reparación integral. Finalmente precisó, que la misma querellante solicitó el pago de daños y perjuicios con el desalojo de la propiedad, lo que evidencia que esta última lo que pretende es una solución de tipo administrativo o civil (fls. 22 y 23).
4. De regreso las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Circasia, reiteró su falta de competencia, indicando en esta oportunidad, que si bien era cierto que la ley facultaba a la parte afectada, al momento de formular su denuncia, calificar los hechos, ello no eximía al operador judicial de analizarlos, tipificarlos y adecuarlos jurídicamente, para así imprimirle el trámite correspondiente. En cumplimiento de lo anterior, consideró que la conducta denunciada constituía los delitos deRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30000-2008-00129-01
3
trámite correspondiente. En cumplimiento de lo anterior, consideró que la conducta denunciada constituía los delitos deRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30000-2008-00129-01 3 usurpación e invasión de tierras, consagrados en los artículos 261 y 263 del Código Penal (fls. 26 a 29).
5. Propuesta en los anteriores términos la controversia, se remitió a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad competente para resolverla.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 La Corte resolverá el conflicto de competencia puesto a su consideración en esta oportunidad, suscitado entre la Fiscalía Quinta Local y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal, ambos de Circasia (Quindío), en virtud del cual se niegan a conocer, por razón de la conducta y su cuantía, de la actuación de carácter penal adelantada contra BERMY GRISALES ESPINOSA. Como se sabe, la querella es la solicitud que hace el sujeto pasivo de la conducta punible a fin de que el Estado, ante la
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06, entre otros.República de Colombia
pasivo de la conducta punible a fin de que el Estado, ante la
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06, entre otros.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30000-2008-00129-01 4 comisión de un ilícito para el cual el legislador estableció dicha condición, inicie la correspondiente investigación penal. Puede presentarse verbalmente o por escrito, en uno y otro caso bajo la gravedad del juramento, circunstancia que, ya de por sí le imparte seriedad y es motivo de credibilidad para el funcionario judicial.
De ahí que, inicialmente la indagación deba sustentarse en lo expresado en la querella por quien ha puesto en conocimiento de la justicia la existencia de un eventual hecho punible. Ello no significa, aclárase, que tal circunstancia sea invariable, pues nada impide que en el transcurso de las diligencias se obtengan suficientes elementos de juicio que, analizados en conjunto, permitan inferir que no le asiste razón al querellante. Se consagra de esta manera una presunción de veracidad para quien denuncia o querella unos hechos, porque lo hace bajo la gravedad del juramento, desvirtuable, sin embargo, en el curso del proceso. Teniendo en cuenta los anteriores presupuestos, en el sub júdice, una vez revisados los escasos medios de convicción obrantes en el expediente, hasta el momento no están desvirtuadas las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento refirió en su querella la señora BLANCA PUYO RIVERA, concretamente en lo que hace a la cuantía de los presuntos daños de los que fue víctima, y que constituyen el factor determinante de la
las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento refirió en su querella la señora BLANCA PUYO RIVERA, concretamente en lo que hace a la cuantía de los presuntos daños de los que fue víctima, y que constituyen el factor determinante de la competencia. En efecto, la indagación apenas si comenzó y en su denuncia la querellante fue enfática al señalar que la cuantía ascendía a $20.000.000, por lo que solicitó el envío de expertos para que verifiquen la evidencia de los hechos. Ello sin embargo no ha ocurrido hasta el momento, pues los funcionarios, sin contar con los soportes respectivos, se hanRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30000-2008-00129-01 5 limitado a evadir las indagaciones correspondientes, sustrayéndose al cumplimiento que la ley y la constitución les exigen, en franco desgaste de la administración de justicia y vulnerando de paso el debido proceso que debe imperar en cualquier actuación judicial En efecto, lo que es motivo de conflicto en este asunto, sólo puede ser verificado en el trámite de las diligencias a través de los medios probatorios previstos para ello, y a los cuales es fácil acceder, v.gr., dictamen pericial rendido por expertos, ampliación de la denuncia y versión por parte de la querellada, a fin de obtener suficientes demostraciones que permitan establecer, entre otras cosas, cuál es el funcionario competente. A ellas debe orientar la Fiscalía Quinta Local de Circasia (Quindío) su mayor esfuerzo investigativo, autoridad a la cual se dispondrá, en consecuencia remitir el asunto, teniendo en cuenta que la cuantía del ilícito,
Fiscalía Quinta Local de Circasia (Quindío) su mayor esfuerzo investigativo, autoridad a la cual se dispondrá, en consecuencia remitir el asunto, teniendo en cuenta que la cuantía del ilícito, según lo estimó la querellante, es superior a los diez salarios mínimos legales mensuales y que, con fundamento en lo expuesto en precedencia, no ha sido desestimada hasta el momento, así como tampoco las conductas en que presuntamente incurrió la denunciada, dada la falta de actividad por parte de los funcionarios en conflicto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Remitir el expediente a la Fiscalía Quinta Local de Circasia (Quindío), para los fines señalados en esta providencia.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30000-2008-00129-01
6 Enviar copia de esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma localidad, y a los interesados. Cópiese y cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30000-2008-00129-01
7
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30000-2008-00129-01
7
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30000-2008-00129-01
8
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General