CSJ - 2008-00146 (19-06-08) Dr. Namen
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2008-00146 (19-06-08) Dr. Namen
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
WILLIAM NAMÉN VARGAS
Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000146-00 Aprobado Acta No. 23 No. 137
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)-. VISTOS La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Pequeñas Causas y la Fiscalía 233 Local – Unidad Segunda de Delitos contra la Administración Pública, ambos de Bogotá, para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra YECID CARDONA QUICENO y
HOBER ALFONSO DURÁN ZAMBRANO.
ANTECEDENTES 1.- El 9 de abril de 2008, cerca del CAI Lucero de la ciudad de Bogotá se presentó una riña callejera entre los indiciados, por loRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000146-01 2 que los agentes de policía JONATHAN MONTAGUT SERRATO y EDWAR GUSTAVO PRADA ULLOA intervinieron para separarlos, pero aquellos opusieron resistencia agrediéndolos físicamente. La incapacidad determinada a estos últimos fue de 6 y 9 días respectivamente; y a los agresores, quienes también resultaron lesionados, de 4 y 8 días.
2.- El asunto se repartió al Juzgado 21 Penal Municipal de Pequeñas Causas, el cual manifestó su incompetencia al encuadrar la conducta como un delito de “ violencia contra servidor público ” prevista en el artículo 429 del Código penal, pues los policías “fueron lesionados cuando intentaban practicar un procedimiento propio de su función pública” . En consecuencia, dispuso remitir el asunto a la Fiscalía General de la Nación, proponiéndole conflicto de competencia en el evento de no compartir su decisión (fl. 22). 3.- La Fiscalía 233 de la Unidad Segunda de Delitos contra la Administración Pública, dispuso la libertad de los querellados y luego se declaró incompetente para asumir el conocimiento. Según argumentó, los elementos estructurales del tipo “violencia contra servidor público” no se configuran porque la intención de los sujetos no era obligar a los agentes a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo, al punto que finalmente fueron retenidos y dejados a órdenes de la fiscalía. Concluye en consecuencia, que la conducta constituye una contravención de lesiones personales, de competencia de los Jueces de Pequeñas Causas (fls. 33 y 34). 4.- El conflicto así propuesto se remitió a la Corte Suprema de Justicia, para su resolución.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000146-01 3 CONSIDERACIONES Sería del caso que esta Corporación, de conformidad con lo
establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia 1, dirimiera la controversia puesta a su consideración, si no fuera porque encuentra que fue prematuro su planteamiento.
Lo anterior porque como ya lo ha pregonado la Corte: “(…) un conflicto de competencia no puede surgir sino sobre bases ciertas, manera única de salvaguardar el debido proceso. En estas materias, pues, no hay sitio para las simples apreciaciones, más o menos atendibles; así que el funcionario que a otro atribuye la competencia del asunto que tiene en sus manos, ha de estar soportado en pruebas concluyentes, de donde emerja precisamente que su decisión es, a lo menos en principio, inconfutable.”2 En efecto, d e la descripción típica que de la violencia contra servidor público trae el artículo 429 de la Ley 599 de 2000, se establece que para la configuración de tal conducta lesiva del bien jurídico que lo constituye la intangibilidad de la administración
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06., entre otros 2 Auto de 6 de marzo de 2003. Sala PlenaRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000146-01 4 pública, se requiere: i) que el sujeto activo contra quien se ejerce la violencia sea un servidor público; ii) que el agente realice un acto constitutivo de violencia física o moral, y 3) que el propósito perseguido sea obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. Aparece claro entonces el elemento subjetivo que contiene el
constitutivo de violencia física o moral, y 3) que el propósito perseguido sea obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. Aparece claro entonces el elemento subjetivo que contiene el referido tipo penal, motivo por el cual, para calificarlo como tal ha de estar absolutamente demostrado, circunstancia que, en estas diligencias no ha ocurrido aún, pues la precariedad de los elementos de juicio allegados a la actuación -prácticamente la querella y los dictámenes médico legales que, dicho sea de paso, uno de ellos no es el definitivo-, impiden efectuar, con cierto grado de certeza, la adecuación de la conducta presuntamente irregular en que pudieron incurrir YECID CARDONA QUICENO y HOBER ALFONSO DURÁN ZAMBRANO. En efecto, nada se sabe sobre los móviles que los llevaron a agredir a los funcionarios, es decir, si eventualmente estos últimos hicieron parte de la contienda o, si por el contrario, actuaron en cumplimiento de su función, cual era la de preservar el orden y la armonía. Así las cosas, como no se cuenta con los aludidos elementos de prueba necesarios para efectuar de manera precisa una calificación de la conducta objeto de denuncia, existiendo el riesgo de que en el trámite pueda llegar a configurarse un error de nominación o de adecuación, se devolverá el asunto al Juzgado 21 Penal Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá, pues fue al que inicialmente se le repartió el caso, a fin de que, como es su deber legal, realice las diligencias necesarias que le suministren firme apoyo a las declaraciones que se hagan sobre el particular y determine conRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11repartió el caso, a fin de que, como es su deber legal, realice las diligencias necesarias que le suministren firme apoyo a las declaraciones que se hagan sobre el particular y determine conRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000146-01 5 razonable objetividad, si la conducta constituye legalmente una contravención o un delito. Tal proceder del Juzgado sólo traduce la no proscrita costumbre de algunos funcionarios judiciales que tras actuar con ligereza y descuido, se declaran incompetentes para sustraerse al cumplimiento de los deberes que la ley les ha atribuido, propiciando en consecuencia conflictos de competencia como el que ahora es sometido a consideración de esta Corporación, con serio desgaste de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- DEVOLVER las diligencias al Juzgado 21 Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Bogotá, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia. 2.- COMUNICAR la anterior determinación a la Fiscalía 233 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la misma ciudad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.República de Colombia
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGASRepública de Colombia
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LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria GeneralRepública de Colombia
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