🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 2008-00148 (19-06-08) Dr. Quintero

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 2008-00148 (19-06-08) Dr. Quintero
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000148-00 Acta No. 23 No. 139

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)-. Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de Ibagué, para conocer de las diligencias de carácter penal adelantadas contra MÓNICA CONSTANZA CORREA GÓMEZ. ANTECEDENTES 1.- El día de los hechos, 4 de marzo de 2008, ELISEO VILLABÓN DELGADO se encontraba en el almacén de calzado “Gladys”, de la ciudad de Ibagué, cuando de un momento a otro fue arrollado por una motocicleta conducida por MÓNICA CONSTANZA CORREA GÓMEZ, causándole la pérdida del conocimiento y variasRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00148-00

2 lesiones personales, por las cuales Medicina Legal, en segundo reconocimiento, dictaminó una incapacidad provisional de 45 días.

2.- La Policía Judicial adelantó varias diligencias tendientes a recepcionar los medios de prueba pertinentes, luego de lo cual, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías, dispuso la libertad inmediata de la indiciada y la entrega provisional del vehículo (fls. 51 a 53). 3.- Puesto el asunto a disposición del Juzgado Tercero Penal

Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías, dispuso la libertad inmediata de la indiciada y la entrega provisional del vehículo (fls. 51 a 53). 3.- Puesto el asunto a disposición del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, el 24 de abril del presente año se declaró incompetente para conocer, al concluir, con fundamento en el segundo reconocimiento que el Instituto Médico Legal realizó al ofendido, en el cual determinó provisionalmente la incapacidad en 45 días , que la conducta no constituía una contravención de las previstas en la ley 1153 de 2007, sino un delito, cuya investigación estaba atribuida a la Fiscalía (fls. 60 a 62). 3.- Finalmente dispuso enviar el asunto a la Sala Plena Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad competente para definir la competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver losRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00148-00

3 conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Ya en punto de la definición de competencia que reclama el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, se tiene que este último se declaró incompetente para conocer, al considerar que la conducta investigada constituye un

alguna.1 Ya en punto de la definición de competencia que reclama el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, se tiene que este último se declaró incompetente para conocer, al considerar que la conducta investigada constituye un delito porque la incapacidad fijada a la víctima en segundo reconocimiento, supera los 30 días a que alude el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007. Da cuenta el dictamen médico legal emitido por el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses – Dirección Regional Sur – Seccional Tolima – Unidad Local Ibagué, visible a folios 59 y 60, que la incapacidad dictaminada a ELISEO VILLABÓN DELGADO, fue de 45 días. Sin embargo, pasó por alto el funcionario judicial que aquél no tiene el carácter de definitivo sino provisional. Siendo el referido concepto el elemento probatorio eficaz para determinar en asuntos como el presente la competencia, resulta imperioso obtener el “definitivo”. En efecto, como la conducta a investigar es la de lesiones personales, es evidente que sólo la incapacidad con la condición referida anteriormente, las secuelas y el carácter de estas últimas, sirven para establecer si la conducta es contravencional o delictual y, en consecuencia, la autoridad que debe adelantar la correspondiente investigación.

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00148-00

4 Así las cosas, se dispondrá devolver las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal de Ibagué y, una vez obtenga la prueba

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00148-00

4 Así las cosas, se dispondrá devolver las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal de Ibagué y, una vez obtenga la prueba definitiva a que se aludió en precedencia, determine con certeza cuál es el funcionario competente para continuar con la investigación en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- DEVOLVER el asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, para los fines previstos en la parte motiva de esta providencia. 2.- REMITIR de inmediato el asunto al referido despacho judicial, previa comunicación a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PresidenteRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00148-00

5

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGASRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGASRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00148-00

6

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00148-00

7 Secretaria General

Consultar sobre este documento ...