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CSJ - 2008-00153 (19-05-08) Dr. Valencia

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2008-00153 (19-05-08) Dr. Valencia
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000153-00 Aprobado Acta No. 23 No. 144

Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)-. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de Ibagué, para conocer de las diligencias de carácter penal adelantadas contra HERNÁN DARÍO PÉREZ LAGUNA

y JOSÉ ANTONIO GORDILLO CERQUERA.

ANTECEDENTES

1. El 21 de marzo de 2008, en el “Billar Nilsa” de la Vereda Chipalo de Ibagué, se formó una pelea entre algunos sujetos que se encontraban en el lugar, resultando lesionados EDILBERTO MEJÍA CUENCA y MAURICIO MORALES CERVERA, a quienes el InstitutoRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00153-00 2 de Medicina Legal les dictaminó incapacidades definitivas de 15 y 12 días respectivamente, uno y otro con secuelas médico legales consistentes en “ deformidad física que afecta el rostro y el cuerpo”; así como también, HERNÁN DARÍO PÉREZ LAGUNA, cuya incapacidad provisional se determinó en 12 días.

2. La Policía Judicial adelantó varias diligencias para la identificación de los indiciados y la obtención de los dictámenes médico legales, luego de lo cual, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Valle

cuya incapacidad provisional se determinó en 12 días.

2. La Policía Judicial adelantó varias diligencias para la identificación de los indiciados y la obtención de los dictámenes médico legales, luego de lo cual, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Valle de San Juan-Ibagué, declaró la legalidad de la captura de PÉREZ LAGUNA y GORDILLO CERQUERA; posteriormente se dispuso su libertad inmediata (fls. 21 a 24).

3. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Ibagué, el cual ejerció transitoriamente como Juez de Pequeñas Causas, con proveído del 28 de marzo de 2008 dispuso remitir el asunto a los funcionarios de la referida especialidad (fl. 28).

4. Repartido al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, solicitó las pruebas médico legales correspondientes y con fundamento en ellas se declaró incompetente para conocer, al concluir que la conducta constituía el delito de lesiones personales dolosas, dadas las secuelas médico legales dictaminadas a los ofendidos, consistentes en deformidad física. En ese orden de ideas, remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad con atribución para resolver lo pertinente (fls. 38 a 52).República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00153-00 3

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, le corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, esta Corporación en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna1. Sin duda el elemento probatorio eficaz para determinar en asuntos como el presente la competencia lo constituye el dictamen médico legal expedido por autoridad competente, pues es evidente que sólo la incapacidad definitiva, las secuelas y el carácter de estas últimas, permiten establecer qué funcionario tiene la atribución para adelantar la correspondiente investigación. Lo anterior, porque a partir de la vigencia de la Ley de Pequeñas Causas, dependiendo de esa circunstancia, es dable encuadrar la conducta como contravención o como delito. Ya en punto de la controversia que concita la atención de la Sala Plena, se tiene que el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué se declaró incompetente para conocer, pues consideró que la conducta configuraba un delito, teniendo en cuenta los dictámenes médico legales de los ofendidos. En efecto, dan cuenta estos últimos que, aun cuando la incapacidad definitiva no supera los treinta días 30 a que alude el

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06, entre otros.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00153-00 4

entre otros.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00153-00 4 artículo 27 de la Ley 1153 de 2007, sí determinaron secuelas consistentes en “deformidad física que afecta el rostro y el cuerpo”, circunstancia esta que, en consecuencia, permite calificar la conducta como delito, pues en orden a lo previsto en la norma citada, sólo “la incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas”, inferior a 30 días, tipifica la conducta como contravención. Negrilla fuera del texto Así las cosas, la competencia para continuar con el trámite de esta investigación se atribuirá a la Fiscalía Local – Unidad de Vida de Ibagué, a cuya Oficina de Asignaciones se dispondrá la remisión inmediata de la carpeta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia a la Fiscalía Local – Unidad de Vida de Ibagué. Remítase el asunto a la Oficina de Asignaciones. 2.- COMUNICAR la anterior determinación AL Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de la misma ciudad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00153-00 5 Cúmplase.

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Cúmplase.

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00153-00 6

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00153-00 7

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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