CSJ - 2008-00154 (19-06-08) Dr. Vargas
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2008-00154 (19-06-08) Dr. Vargas
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrada Ponente
ISAURA VARGAS DÍAZ
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000154-00 Aprobado Acta No. 23 No. 145
Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)-. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Pequeñas Causas de Ibagué (Tolima) para conocer de la querella que por la conducta punible de hurto formuló GLEISON
HERNÁNDEZ TRIVIÑO.
ANTECEDENTES 1.- GLEISSON HERNÁNDEZ TRIVIÑO denunció penalmente que el 6 de febrero de 2008, mientras paseaba en su bicicleta en los alrededores del supermercado Makro de la ciudad de Ibagué, un desconocido mediante engaños lo llamó para que se acercara, sin sospechar que la excusa tenía por objeto el apoderamiento de suRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-00102-30-000-2008-00154-00 2 bicicleta, mediante actos violentos como fueron una patada y el empujón recibidos por otro desconocido que apareció repentinamente. 2.- El asunto se asignó al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Pequeñas Causas de Ibagué (Tolima), cuyo titular, con
auto de fecha 24 de abril de 2008, declaró su falta de competencia argumentando que el hecho puesto a su conocimiento no constituía una contravención especial, sino una conducta punible de hurto calificado cometido con violencia sobre la persona. 3.- Finalmente, en aplicación del artículo 54 de la ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, decidió remitir el expediente a la Sala Plena de esta Corporación, por ser la autoridad judicial competente para ocuparse del asunto. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06,República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-00102-30-000-2008-00154-00 3 Para ese propósito, la Corte se ocupará de la adecuación típica de la conducta, en tanto ello determina el factor objetivo de competencia. Lo anterior no significa, adviértase, la verificación de la existencia material del ilícito y, menos aún, de la responsabilidad que pudiere corresponder a los presuntos agresores. De la reseña que de los hechos se hizo en el aparte anterior, surge que a la víctima los delincuentes lo agredieron físicamente
la existencia material del ilícito y, menos aún, de la responsabilidad que pudiere corresponder a los presuntos agresores. De la reseña que de los hechos se hizo en el aparte anterior, surge que a la víctima los delincuentes lo agredieron físicamente lanzándole una patada y un empujón para luego huir con la bicicleta, señal que permite inferir que, para asegurar el producto del delito se ejerció violencia sobre una persona, por lo que la conducta se encuadra dentro del numeral primero del artículo 240 del Código Penal, modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007, que establece: “La pena será de prisión... si el hurto se cometiere (…) con violencia sobre las personas. (…)”. Así lo ha interpretado la Corte al señalar: “…por violencia física o material debe entenderse cualquier atentado o agresión real e inminente contra el ofendido o una tercera persona, en su libertad corporal o en su libertad de disposición, desplegada por el sujeto activo de la conducta con la finalidad de doblegar o superar la resistencia que pudiera oponer la víctima a la
entre otros.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-00102-30-000-2008-00154-00 4 acción vandálica, concepto en el que queda comprendido el uso de armas”2. La Ley 1153 del 31 de julio de 2007, que comenzó a regir seis
(6) meses después (a la media noche del 31 de enero de 2008), “Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal ”, en su artículo 30 tipificó como “Contravenciones contra el patrimonio económico” , el hurto, excepto, entre otras causas, cuando se comete “con violencia sobre las personas”. Así pues, sin importar la cuantía, cuando el atentado contra el patrimonio tiene aquel ingrediente, es evidente que el procedimiento a seguir es el previsto en la Ley 906 del 2004, porque expresamente el legislador lo excluyó de las nuevas contravenciones. Esta razón es suficiente para concluir que el asunto debe ser tramitado por la Fiscalía. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- DEFINIR la competencia en el sentido de asignarle esta última a la Fiscalía Local de Ibagué, a cuya Oficina de Asignaciones se dispone en consecuencia, remitir el expediente.
2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Auto de 3 de mayo de 2007. Rad. 20809.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-00102-30-000-2008-00154-00 5 2.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZARepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-00102-30-000-2008-00154-00 6
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGORepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-00102-30-000-2008-00154-00 7
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General