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CSJ - 2008-00158 (03-07-08) Dr. Cuello Res

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2008-00158 (03-07-08) Dr. Cuello Res
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrada Ponente

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000158-00 Acta No. 25 No. 161 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008).- Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal adelantadas contra MARIO

ALEXANDER MENESES DEVIA.

ANTECEDENTES 1.- El 18 de marzo de 2008, en la Avenida Pedro Tafur de la ciudad de Ibagué, se produjo un accidente de tránsito por la colisión de un vehículo de servicio público y una motocicleta, resultando lesionados quienes se movilizaban en esta última – J. H.

A. G., XXX y YYY. Luego de ser valorados por el Instituto de Medicina Legal, al primero de ellos se le dictaminó una incapacidad provisional de 12 días; y a las dos menores, incapacidades definitivas de 10 días a cada una, con secuelas médico legales consistentes en “deformidad física que afecta el cuerpo”.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00158-00

2 2.- El asunto se repartió al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, cuyo titular adelantó las diligencias correspondientes para obtener los dictámenes médico legales; además llevó a cabo audiencia preliminar, en cuyo

2.- El asunto se repartió al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, cuyo titular adelantó las diligencias correspondientes para obtener los dictámenes médico legales; además llevó a cabo audiencia preliminar, en cuyo desarrollo legalizó la captura del indiciado y lo dejó en libertad ante la inexistencia de comulación de cargos en su contra (fls. 59 a 63). Posteriormente, luego de disponerla entrega provisional de la motocicleta al representante legal de J. H. A. G. (fls. 80 y 81), se declaró incompetente para seguir con el trámite, con fundamento en el segundo reconocimiento que el Instituto Médico Legal realizó a dos de los ofendidos, en los cuales determinó deformidad física que afecta el cuerpo. Por lo anterior concluyó que la conducta no constituía una contravención de las previstas en la ley 1153 de 2007, sino un delito, teniendo en cuenta que se trataba de lesiones personales culposas con secuelas médico legales, consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter a definir aproximadamente en tres meses. (fls. 108 a 113). 3.- Finalmente dispuso enviar el asunto a la Sala Plena Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad competente para definir la competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver losRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00158-00

3 conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00158-00

3 conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Sin duda el elemento probatorio eficaz para determinar en asuntos como el presente la competencia, lo constituye el dictamen médico legal expedido por autoridad competente, pues es evidente que sólo la incapacidad definitiva, las secuelas y el carácter de estas últimas, permiten establecer qué funcionario tiene la atribución para adelantar la correspondiente investigación. Lo anterior, porque a partir de la vigencia de la Ley de Pequeñas Causas, dependiendo de esa circunstancia, es dable encuadrar la conducta como contravención o como delito. Ya en punto de la controversia que concita la atención de la Sala Plena, se tiene que el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, se declaró incompetente para conocer, pues consideró que la conducta configuraba un delito, teniendo en cuenta el dictamen médico legal de dos de los ofendidos. En efecto, dan cuenta estos últimos (fls. 102 a 107), que, aun cuando las incapacidades definitivas no superan los 30 días a que alude el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007, sí

determinaron secuelas consistentes en “ deformidad física que afecta el cuerpo”, circunstancia esta que, en consecuencia, permite calificar la conducta como delito, pues en orden a lo previsto en la norma citada, sólo “la incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas”, inferior a 30 días, tipifica la conducta como

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00158-00

4 contravención. Negrilla fuera del texto Así las cosas, la competencia para continuar con el trámite de esta investigación se atribuirá a la Fiscalía Local – Unidad de Vida de Ibagué, a cuya Oficina de Asignaciones se dispondrá la remisión inmediata de la carpeta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia a la Fiscalía Local – Unidad de Vida de Ibagué. Remítase el asunto a la Oficina de Asignaciones. 2.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de la misma ciudad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PresidenteRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00158-00

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JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

001-02-30-000-2008-00158-00

5

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGASRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00158-00

6

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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