🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 2008-00160 (19-06-08) Dr. Espinosa

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 2008-00160 (19-06-08) Dr. Espinosa
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000160-00 Acta No. 23 No. 148

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)-. Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué (Tolima), para conocer de las diligencias de carácter penal adelantadas contra EDWAR FLÓREZ. ANTECEDENTES 1.- Según relató JOSÉ DUBERNEY BOHORQUEZ BEDOYA, el 6 de abril de 2008, en una reunión que se realizó en el segundo piso de su casa se encontró con EDWAR FLÓREZ, quien lo agredió verbalmente y lo amenazó luego de acusarlo de haber contado a su padre que consumía drogas. Para evitar problemas, el querellante se retiró de la fiesta y decidió acompañar a un amigo hasta su casa, en cuyo trayecto, un desconocido, acompañado del indiciado, loRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00160-00

2 abordó impidiéndole el paso por una calle y acto seguido, al intentar pasar por las malas, fue agredido por la espalda con un arma cortopunzante, causándole lesiones por las que Medicina Legal le dictaminó una incapacidad provisional de 35 días. 2.- El asunto se repartió inicialmente al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, pero luego,

arma cortopunzante, causándole lesiones por las que Medicina Legal le dictaminó una incapacidad provisional de 35 días. 2.- El asunto se repartió inicialmente al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, pero luego, con fundamento en el reconocimiento que el Instituto de Medicina Legal realizó al ofendido, en el cual determinó provisionalmente la incapacidad en 35 días, se declaró incompetente para adelantar el trámite, al concluir que la conducta no constituía una contravención de las previstas en la Ley 1153 de 2007, sino un delito. (fls. 14 a 19). Finalmente dispuso enviar el asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad competente para definir la competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con elRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00160-00

3 actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Ya en punto de la definición de competencia que reclama el

Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, se tiene que este último se declaró incompetente para conocer, al considerar que la conducta investigada constituye un delito porque la incapacidad fijada a la víctima en reconocimiento, supera los 30 días a que alude el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007. Da cuenta el dictamen médico legal emitido por el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses – Dirección Regional Sur – Seccional Tolima – Unidad Local Ibagué, visible a folio 13, que la incapacidad dictaminada a JOSÉ DUBERNEY BOHORQUEZ BEDOYA, fue de 35 días. Sin embargo, pasó por alto el funcionario judicial que aquél no tiene el carácter de definitivo sino provisional. Siendo el referido concepto el elemento probatorio eficaz para determinar en asuntos como el presente la competencia, resulta imperioso obtener el “definitivo”. En efecto, como la conducta a investigar es la de lesiones personales, es evidente que sólo la incapacidad con la condición referida anteriormente, las secuelas y el carácter de estas últimas, sirven para establecer si la conducta es contravencional o delictual y, en consecuencia, la autoridad que debe adelantar la correspondiente investigación. Así las cosas, se dispondrá devolver las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué a fin de que, una vez obtenga la prueba a que se aludió en

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00160-00

4

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00160-00

4 precedencia, determine con certeza cuál es el funcionario competente para continuar con la investigación en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- DEVOLVER el asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, para los fines previstos en la parte motiva de esta providencia. 2.- REMITIR de inmediato el asunto al referido despacho judicial, previa comunicación a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00160-00

5

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉSRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00160-00

6

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉSRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00160-00

6

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...