CSJ - 2008-00165 (19-06-08) Dr. Lopez
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2008-00165 (19-06-08) Dr. Lopez
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000165-00 Aprobado Acta No.23 No. 150
Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)-. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué (Tolima), con ocasión de la querella que por la conducta punible de hurto formuló GERMÁN DEL
CÁRMEN RODRÍGUEZ QUENZA.
ANTECEDENTES
1. GERMÁN DEL CÁRMEN RODRÍGUEZ QUENZA denunció penalmente que el 3 de marzo de 2008, mientras retiraba dinero de su cuenta de ahorros en un cajero del banco BBVA, pudo constatarRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00165-00 2 que el saldo no coincidía con el valor exacto que poseía, el cual era de $4.750.000.oo, motivo por el cual, tras sus fallidos intentos en diversos cajeros, acudió de inmediato a las oficinas de la entidad financiera, donde le informaron que su tarjeta débito había sido clonada y que ellos s ólo podían recuperarle $2.000.000,oo, valor que había sido gastado en la empresa de telefonía móvil COMCEL, pero que el saldo restante se perdía porque la entidad financiera no respondía por ello.
2. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de
que había sido gastado en la empresa de telefonía móvil COMCEL, pero que el saldo restante se perdía porque la entidad financiera no respondía por ello.
2. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Pequeñas Causas de Ibagué, rechazó la competencia, tras argumentar que “ pareciera estarse en presencia de la conducta punible de Hurto con cuantía de mas de 10 salarios mínimos, contemplado en el artículo 239 de la Ley 599 de 2000, actual código penal, toda vez que se dice en los hechos en la querella que le valor del dinero hurtado fue de $4.750.000.oo valor que supera la cuantía para la cual sería competente los Juzgados Penales Municipales con Función de Pequeñas Causas y por lo cual pasaría a ser un delito” .
(fls. 14 y 16). 3.- Finalmente dispuso enviar el asunto a la Sala Plena Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad competente para definir la competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema deRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00165-00 3 Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a definir el problema jurídico planteado en este asunto, para lo cual es preciso
ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a definir el problema jurídico planteado en este asunto, para lo cual es preciso señalar que si bien el Juez que resuelve el conflicto no debe inmiscuirse en asuntos de tipificación, propios de los funcionarios de conocimiento, en casos como el presente ello resulta necesario porque de esa situación depende el factor objetivo de competencia. La Ley 1153 del 31 de julio de 2007, que comenzó a regir seis (6) meses después -a la media noche del 31 de enero de 2008-, “Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal” , en su artículo 30 tipificó como “contravenciones contra el patrimonio económico”, entre otras, el hurto, “cuando la cuantía no supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Como se sabe, la querella es la solicitud que hace el sujeto pasivo de la conducta punible a fin de que el Estado, ante la comisión de un ilícito para el cual el legislador estableció dicha condición, inicie la correspondiente investigación penal. Puede presentarse verbalmente o por escrito, en uno y otro caso bajo la gravedad del juramento, circunstancia que, ya de por sí le imparte seriedad y es motivo de credibilidad para el funcionario judicial.
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06, entre otros.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00165-00 4 De ahí que, inicialmente la indagación deba sustentarse en lo
entre otros.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00165-00 4 De ahí que, inicialmente la indagación deba sustentarse en lo expresado en la querella por quien ha puesto en conocimiento de la justicia la existencia de un eventual hecho punible. Lo que no significa, aclárase, que ello sea invariable, pues nada impide que en el transcurso de las diligencias se obtengan suficientes elementos de juicio que analizados en conjunto, permitan inferir que no le asiste razón al querellante. Se consagra de esta manera una presunción de veracidad para quien denuncia o querella unos hechos, porque lo hace bajo la gravedad del juramento, desvirtuable, sin embargo, en el curso del proceso. Teniendo en cuenta los anteriores presupuestos, en el sub júdice hasta el momento no están desvirtuadas las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento refirió en la querella el señor GERMÁN DEL CÁRMEN RODRÍGUEZ, concretamente en lo que hace a la cuantía del hurto del que fue víctima, el cual se constituye en el factor determinante de la competencia. En efecto, en su denuncia fue enfático al señalar que la cuantía de lo hurtado ascendía a $4.750.000, valor que supera la cuantía mínima que establece la norma citada en precedencia, habida consideración de que el salario mínimo legal vigente, a partir del 1º de enero de 2008, está en la suma de $461.500. Por las razones aducidas, la competencia se asignará a la Fiscalía Local de Ibagué – Unidad de Patrimonio Económico, a cuya oficina de Asignaciones de dispondrá la remisión del asunto.
suma de $461.500. Por las razones aducidas, la competencia se asignará a la Fiscalía Local de Ibagué – Unidad de Patrimonio Económico, a cuya oficina de Asignaciones de dispondrá la remisión del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00165-00 5 RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia en la Fiscalía Local de Ibagué – Unidad de Patrimonio Económico, a cuya Oficina de Asignaciones se dispone en consecuencia la remisión del asunto. 2.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00165-00 6
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCARepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00165-00 7
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General