CSJ - 2008-00167 (19-06-08) Dr. Namen
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2008-00167 (19-06-08) Dr. Namen
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
WILLIAM NAMÉN VARGAS
Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000167-00 Acta No. 23 No. 152
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)-. Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué (Tolima), para conocer de las diligencias de carácter penal adelantadas contra HILDA MEDINA DEVIA. ANTECEDENTES 1.- Según relató MARISOL MENDIETA HERNÁNDEZ, el 2 de abril de 2008 veía televisión en casa de su novio, cuando fue sorprendida por la señora HILDA MEDINA, quien la agredió físicamente lanzándole una patada en la cara. Por las lesiones causadas, el Instituto de Medicina Legal dictaminó una incapacidadRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00167-00
2 definitiva de 12 días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el rostro. 2.- El asunto se repartió inicialmente al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, pero luego se declaró incompetente para adelantar el trámite, con fundamento en
el segundo reconocimiento que el Instituto Médico Legal realizó a la ofendida, en el cual determinó deformidad física que afecta el rostro, por lo que concluyó que la conducta no constituía una contravención de las previstas en la ley 1153 de 2007, sino un a conducta de lesiones personales con deformidad. (fls. 13 a 15). 3.- Finalmente dispuso enviar el asunto a la Sala Plena Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad competente para definir la competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00167-00
3 Sin duda el elemento probatorio eficaz para determinar en asuntos como el presente la competencia, lo constituye el dictamen médico legal expedido por autoridad competente, pues es evidente que sólo la incapacidad definitiva, las secuelas y el carácter de estas últimas, permiten establecer qué funcionario tiene la atribución para adelantar la correspondiente investigación. Lo anterior, porque a partir de la vigencia de la Ley de Pequeñas Causas, dependiendo de esa circunstancia, es dable encuadrar la
estas últimas, permiten establecer qué funcionario tiene la atribución para adelantar la correspondiente investigación. Lo anterior, porque a partir de la vigencia de la Ley de Pequeñas Causas, dependiendo de esa circunstancia, es dable encuadrar la conducta como contravención o como delito. Ya en punto de la controversia que concita la atención de la Sala Plena, se tiene que el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, se declaró incompetente para conocer, pues consideró que la conducta configuraba un delito, teniendo en cuenta el dictamen médico legal de la ofendida. En efecto, da cuenta este último que, aun cuando la incapacidad definitiva no supera los 30 días a que alude el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007, sí determinó secuelas consistentes en “ deformidad física que afecta el rostro” , circunstancia esta que, en consecuencia, permite calificar la conducta como delito, pues en orden a lo previsto en la norma citada, sólo “la incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas”, inferior a 30 días, tipifica la conducta como contravención. Negrilla fuera del texto Así las cosas, la competencia para continuar con el trámite de esta investigación se atribuirá a la Fiscalía Local – Unidad de Vida de Ibagué, a cuya Oficina de Asignaciones se dispondrá la remisión inmediata de la carpeta.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00167-00
4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia a la Fiscalía Local – Unidad de Vida de Ibagué. Remítase el asunto a la Oficina de Asignaciones.
4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia a la Fiscalía Local – Unidad de Vida de Ibagué. Remítase el asunto a la Oficina de Asignaciones. 2.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de la misma ciudad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDARepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00167-00
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SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGORepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00167-00
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ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGORepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00167-00
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CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General