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CSJ - 2008-00172 (19-06-08) Dr. Solarte

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2008-00172 (19-06-08) Dr. Solarte
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00172-001 Aprobado Acta No. 23 No. 156

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)-. VISTOS La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía Local de la Vega y la Unidad Judicial Municipal de Nocaima, ambos de Cundinamarca, para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra FABIO NELSON MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por el punible de daño en bien ajeno.

ANTECEDENTES

1. El 19 de mayo de 2007, ALBA LUCÍA BOHORQUEZ MUÑETONES cumplía su función de controlar la entrada al Club Social donde trabaja, cuando se presentaron los señores FABIORepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00172-00 2 NELSON MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y su hermano MILTON DÍAZ HERNÁNDEZ, quienes al negárseles su ingreso por antecedentes de peleas y disturbios, la despojaron de sus gafas y posteriormente las rompieron. Agregó que estos señores, además de los daños causados, los cuales estimó en $700.000, durante el incidente la amenazaron y en su contra lanzaron improperios.

2. Asignado el asunto a la Fiscalía Local de La Vega, declaró su falta de competencia tras argumentar que de conformidad con un pronunciamiento de esta Corporación, “ las actuaciones de ley

amenazaron y en su contra lanzaron improperios.

2. Asignado el asunto a la Fiscalía Local de La Vega, declaró su falta de competencia tras argumentar que de conformidad con un pronunciamiento de esta Corporación, “ las actuaciones de ley 906/04 en las cuales no se haya realizado la respectiva imputación fáctica y jurídica, el trámite corresponde adelantarlo por ley 1153 de 2007 pequeñas causas” . De allí concluyó que como en este asunto se trataba de una contravención contra el patrimonio económico (artículo 30 de la Ley 1153 de 2007), cuya cuantía era de $350.000,oo, la competencia para su trámite recaía en el Juez Promiscuo Municipal de Nocaima (fl. 29)

3. El referido despacho judicial rechazó la competencia atribuida, al considerar que “ si bien es cierta la consideración que esboza con respecto al contenido jurisprudencial y lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 1153/2007, no lo es menos que el delito de Injuria Art. 74 Ley 906/04 es competencia de la Fiscalía y por así disponerlo el Art. 4 de la precitada Ley, en caso de conexidad de la conducta contravencional con un delito, la autoridad competente para conocer el delito asumirá el conocimiento de la contravención”

(fl. 33).

4. Propuesto en los anteriores términos el conflicto de competencia, se remitió inicialmente al Juzgado Único Penal delRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00172-00 3 Circuito de Villeta (Cundinamarca), el cual a su vez dispuso enviarlo a la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad que tiene

001-02-30-000-2008-00172-00 3 Circuito de Villeta (Cundinamarca), el cual a su vez dispuso enviarlo a la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad que tiene atribuida su resolución. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, esta Corporación en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna1. La Corte resolverá el conflicto de competencia puesto a su consideración en esta oportunidad, entre la Fiscalía Local de La Vega y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Nocaima, ambos de Cundinamarca, en virtud del cual se niegan a conocer, por razón de la conducta denunciada, de la actuación de carácter penal que se adelanta contra FABIO NELSON MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Como se sabe, la querella es la solicitud que hace el sujeto pasivo de la conducta punible a fin de que el Estado, ante la comisión de un ilícito para el cual el legislador estableció dicha

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06, entre otros.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00172-00 4 condición, inicie la correspondiente investigación penal. Puede presentarse verbalmente o por escrito, en uno y otro caso bajo la

entre otros.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00172-00 4 condición, inicie la correspondiente investigación penal. Puede presentarse verbalmente o por escrito, en uno y otro caso bajo la gravedad del juramento, circunstancia que, ya de por sí le imparte seriedad y es motivo de credibilidad para el funcionario judicial. De ahí que, inicialmente la indagación deba sustentarse en lo expresado en la querella por quien ha puesto en conocimiento de la justicia la existencia de un eventual hecho punible. Lo que no significa, aclárase, que ello sea invariable, pues nada impide que en el transcurso de las diligencias se obtengan suficientes elementos de juicio que analizados en conjunto, permitan inferir que no le asiste razón al querellante. Se consagra de esta manera una presunción de veracidad para quien denuncia o querella unos hechos, porque lo hace bajo la gravedad del juramento, abatible, sin embargo, en el curso del proceso. Teniendo en cuenta los anteriores presupuestos, en el sub júdice, una vez revisados los escasos medios de convicción obrantes en el expediente, hasta el momento no están desvirtuadas las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento refirió en su querella la señora ALBA LUCÍA BOHÓRQUEZ MUÑETONES, pues en ella manifestó que fue víctima por parte del indiciado, no sólo del daño que ocasionó a sus gafas, sino de los insultos y agresiones verbales que aquél lanzó en su contra , por lo que también lo denunció por injuria. Tal circunstancia, sin embargo, fue obviada por la Fiscalía, pues al declararse incompetente, sólo se refirió al daño en bien ajeno, para concluir que la conducta constituía una

denunció por injuria. Tal circunstancia, sin embargo, fue obviada por la Fiscalía, pues al declararse incompetente, sólo se refirió al daño en bien ajeno, para concluir que la conducta constituía una contravención, de competencia del Juez de Pequeñas Causas.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00172-00 5 En efecto, acorde con las consideraciones precedentes, es claro que una y otra conducta deben ser sometidas por parte de la Fiscalía Local de la Vega (Cundinamarca), a través de los medios probatorios previstos al efecto, a la comprobación pertinente, luego de lo cual podrá concluir si efectivamente se configura el tipo penal de injuria, en concurso con el de daño en bien ajeno o, por el contrario, los hechos constituyen uno solo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia en la Fiscalía Local de La Vega (Cundinamarca), de conformidad con lo señalado en esta providencia. Al referido despacho se dispone, en consecuencia, remitir de inmediato el asunto. 2.- COMUNICAR la anterior determinación a la Unidad Judicial Municipal de Nocaima y Nimaima y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00172-00 6

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

001-02-30-000-2008-00172-00 6

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGASRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00172-00 7

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00172-00 8 Secretaria General

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