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CSJ - 2008-00182 (03-07-08) Dr. Gnecco RES

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2008-00182 (03-07-08) Dr. Gnecco RES
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000182-00 Aprobado Acta No. 25 No. 171

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008).- VISTOS La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía 62 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá – Unidad de Reacción Inmediata Infancia y Adolescencia, y el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Pequeñas Causas de la misma ciudad, para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra XXX. ANTECEDENTES 1.- El 9 de abril de 2008, cerca de las nueve y treinta de la noche ingresó una llamada al CAI de Palermo de la ciudad de Bogotá, en la cual se informaba sobre una riña callejera, por lo queRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000182-00 2 3 agentes de policía hicieron presencia en el lugar y procedieron a entrevistar a la señora F. M. CH., madre de los indiciados, quien les manifestó que uno de sus hijos, el menor XXX había consumido licor y que, cuando le solicitó que se fuera para la casa se puso muy violento, agrediendo físicamente a su padre y al auxiliar de policía MAUSSA HOYOS, que intervino para calmarlo. Como el adolescente continuó oponiendo resistencia, los agentes tuvieron que esposarlo y conducirlo ante las autoridades. Por las lesiones causadas al

MAUSSA HOYOS, que intervino para calmarlo. Como el adolescente continuó oponiendo resistencia, los agentes tuvieron que esposarlo y conducirlo ante las autoridades. Por las lesiones causadas al auxiliar bachiller, el Instituto de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de 4 días sin secuelas. 2.- La Fiscalía 62 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá – Unidad de Reacción Inmediata Infancia y Adolescencia, a la cual se asignó el asunto, adelantó algunas diligencias para individualizar e identificar al indiciado y dispuso la libertad del querellado, luego de lo cual se declaró incompetente para asumir el conocimiento. Según argumentó, como el auxiliar bachiller que resultó lesionado en los hechos, no ostenta la calidad de servidor público y la incapacidad determinada es de 4 días, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007, la conducta configura una contravención de competencia del Juez de Pequeñas Causas (fl. 27). 3.- El asunto se repartió al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Pequeñas Causas de Bogotá, cuyo titular también rechazó la competencia atribuida al considerar, contrario a lo manifestado por la Fiscalía, que “el auxiliar bachiller sí es un servidor público y por ende no se esta ante la contravención de lesiones personales culposas consagradas en el artículo 27 de laRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000182-00 3 ley 1153 de 2007, sino ante el delito de violencia contra servidor público previsto en el artículo 429 del Código Penal” (fls 33 y 34). 4.- El conflicto así propuesto se remitió a la Corte Suprema de Justicia, para su resolución. CONSIDERACIONES Sería del caso que esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia 1, dirimiera la controversia puesta a su consideración, si no fuera porque encuentra que fue prematuro su planteamiento.

Lo anterior porque como ya lo ha pregonado la Corte: “(…) un conflicto de competencia no puede surgir sino sobre bases ciertas, manera única de salvaguardar el debido proceso. En estas materias, pues, no hay sitio para las simples apreciaciones, más o menos atendibles; así que el funcionario que a otro atribuye la competencia del asunto que tiene en sus manos, ha de estar soportado en pruebas concluyentes, de donde

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06., entre otrosRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000182-00 4 emerja precisamente que su decisión es, a lo menos en principio, inconfutable.”2

En efecto, de la descripción típica que de la violencia contra servidor público trae el artículo 429 de la Ley 599 de 2000, se establece que para la configuración de tal conducta lesiva del bien jurídico, que lo constituye la intangibilidad de la administración pública, se requiere: i) que el sujeto activo contra quien se ejerce la violencia sea un servidor público; ii) que el agente realice un acto constitutivo de violencia física o moral, y 3) que el propósito perseguido sea obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. Aparece claro entonces el elemento subjetivo que contiene el referido tipo penal, por lo que, para calificarlo como tal ha de estar absolutamente demostrado, así como la calidad del sujeto pasivo, circunstancia que en estas diligencias no ha ocurrido aún por la precariedad de los elementos de juicio allegados a la actuaciónprácticamente la querella y el dictamen médico legal-, que impide efectuar, con cierto grado de certeza, la adecuación de la conducta presuntamente irregular en que pudo incurrir XXX. Así las cosas, como no se cuenta con los aludidos elementos de prueba necesarios para efectuar de manera precisa una calificación de la conducta objeto de denuncia, existiendo el riesgo de que en el trámite pueda llegar a configurarse un error de nominación o de adecuación, se devolverá el asunto a la Fiscalía 62 Seccional – Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito - Unidad de Reacción Inmediata Infancia y Adolescencia, autoridad a la cual

2 Auto de 6 de marzo de 2003. Sala PlenaRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000182-00 5

2 Auto de 6 de marzo de 2003. Sala PlenaRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000182-00 5 primero se asignó el asunto, a fin de que , como es su deber legal, realice las diligencias necesarias que le suministren firme apoyo a las declaraciones que se hagan sobre el particular y determine con razonable objetividad, si la conducta constituye legalmente una contravención o un delito. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.-DEVOLVER las diligencias a la Fiscalía 62 Seccional – Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito - Unidad de Reacción Inmediata Infancia y Adolescencia de Bogotá, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia. 2.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con función de Pequeñas Causas de la misma ciudad, y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

PresidenteRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000182-00 6

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGASRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-000182-00 7

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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