CSJ - 2008-00223 (31-07-08) Dra. Diaz
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2008-00223 (31-07-08) Dra. Diaz
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00223-00 Acta No. 28 No. 221
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008).- Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de Ibagué, para conocer de las diligencias de carácter penal adelantadas por la conducta punible de lesiones personales contra responsables en averiguación. ANTECEDENTES 1.- El día de los hechos, 30 de abril de 2008, CESAR WILSON DÍAZ RAMOS, se dirigía en su vehículo con destino al trabajo, pero a la altura de la carrera 4ª en inmediaciones del Barrio La Castellana, lo estrelló una camioneta tipo furgón, cuyo conductor huyó del lugar. Debido al golpe recibido, el querellante sufrió lesiones en el cuerpo, por las cuales el Instituto de Medicina Legal, le dictaminó una incapacidad provisional de 45 días, debiendo regresar a segundo reconocimiento.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00223-00
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2.- El asunto fue puesto a disposición del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, el cual, con fundamento en el dictamen Médico Legal se declaró incompetente para conocer al concluir que la conducta no constituía una contravención de las previstas en la ley 1153 de 2007, sino un delito, cuya investigación estaba atribuida a la Fiscalía, pues la
fundamento en el dictamen Médico Legal se declaró incompetente para conocer al concluir que la conducta no constituía una contravención de las previstas en la ley 1153 de 2007, sino un delito, cuya investigación estaba atribuida a la Fiscalía, pues la incapacidad determinada al ofendido era de 45 días (fls. 60 a 62). 3.- Finalmente dispuso enviar el asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad competente para definir la competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de esta Corporación resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Ya en punto de la definición de competencia que reclama el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, se tiene que este último se declaró incompetente para
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00223-00
3 conocer, al considerar que la conducta investigada constituye un delito porque la incapacidad fijada a la víctima en segundo
reconocimiento, supera los 30 días a que alude el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007. Da cuenta el dictamen médico legal emitido por el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses – Dirección Regional Sur – Seccional Tolima – Unidad Local Ibagué, visible a folio 19, que la incapacidad dictaminada a CÉSAR WILSON DÍAZ RAMOS, fue de 45 días. Sin embargo, pasó por alto el funcionario judicial que aquél no tiene el carácter de definitivo sino provisional. Siendo el referido concepto el elemento probatorio eficaz para determinar en asuntos como el presente la competencia, resulta imperioso obtener el “definitivo”. En efecto, como la conducta a investigar es la de lesiones personales, es evidente que sólo la incapacidad con la condición referida anteriormente, las secuelas y el carácter de estas últimas, sirven para establecer si la conducta es contravencional o delictual y, en consecuencia, la autoridad que debe adelantar la correspondiente investigación. Así las cosas, se dispondrá devolver las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal de Ibagué y, una vez obtenga la prueba definitiva a que se aludió en precedencia, determine con certeza cuál es el funcionario competente para continuar con la investigación en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00223-00
4 RESUELVE 1.- DEVOLVER el asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, para los fines previstos en la parte motiva de esta providencia.
4 RESUELVE 1.- DEVOLVER el asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, para los fines previstos en la parte motiva de esta providencia. 2.- REMITIR de inmediato el asunto al referido despacho judicial, previa comunicación a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDARepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00223-00
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SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGORepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00223-00
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CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00223-00
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CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General