CSJ - 2008-00227 (31-07-08) Dr. Espinosa
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2008-00227 (31-07-08) Dr. Espinosa
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00227-00 Acta No. 28 No. 225 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008).- Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal adelantadas contra JOSÉ HUMBERTO AYA VARÓN por la conducta punible de lesiones personales.
ANTECEDENTES
1.- El 9 de abril de 2008, en la carrera 9ª con calle 123 de la ciudad de Ibagué, se produjo un accidente de tránsito por la colisión de un vehículo particular y una motocicleta, resultando lesionado MANUEL JOSÉ VARGAS TOCOCHE, quien conducía esta última. Luego de ser valorado por el Instituto de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de 25 días, con secuelas médico legales consistentes en “deformidad física que afecta el cuerpo”.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00227-00
2 2.- El asunto se repartió al Juzgado Tercero Penal Municipal
con función de Pequeñas Causas de Ibagué, cuyo titular, con la colaboración de la Policía Judicial, adelantó algunas diligencias; además llevó a cabo audiencia preliminar, en cuyo desarrollo dispuso la entrega provisional de los vehículos involucrados en el hecho (fls. 55 a 59). Posteriormente, con fundamento en el segundo reconocimiento que el Instituto de Medicina Legal realizó al ofendido, concluyó que la conducta no constituía una contravención de las previstas en la ley 1153 de 2007, sino un delito, teniendo en cuenta que se trataba de lesiones personales culposas con secuelas médico legales, consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter a definir aproximadamente en 60 días, de competencia de la fiscalía. Así mismo y argumentando no tener facultad para remitir la carpeta de manera directa a esta última en razón a que se suscitaría conflicto de competencia, el cual “ya no existe”, en orden a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, aplicable al trámite de las pequeñas causas por remisión expresa del artículo 1º de la Ley 1153 de 2007, dispuso enviarlo a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad competente para resolver lo pertinente (fls. 73 a 76). CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que noRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00227-00
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conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que noRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00227-00
3 correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Sin duda el elemento probatorio eficaz para determinar en asuntos como el presente la competencia, lo constituye el dictamen médico legal expedido por autoridad competente, pues es evidente que sólo la incapacidad definitiva, las secuelas y el carácter de estas últimas, permiten establecer qué funcionario tiene la atribución para adelantar la correspondiente investigación. Lo anterior, porque a partir de la vigencia de la Ley de Pequeñas Causas, dependiendo de esa circunstancia, es dable encuadrar la conducta como contravención o como delito. Ya en punto de la controversia que concita la atención de la Sala Plena, se tiene que el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, se declaró incompetente para conocer, pues consideró que la conducta configuraba un delito, teniendo en cuenta el dictamen médico legal definitivo del ofendido. En efecto, da cuenta este último (fl. 72) que, aun cuando la incapacidad definitiva no supera los 30 días a que alude el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007, sí determinó secuelas consistentes en “ deformidad física que afecta el cuerpo” ,
circunstancia esta que, en consecuencia, permite calificar la conducta como delito, pues en orden a lo previsto en la norma citada, sólo “la incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas”, inferior a 30 días, tipifica la conducta como contravención. Negrilla fuera del texto
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00227-00
4 Así las cosas, la competencia para continuar con el trámite de esta investigación se atribuirá a la Fiscalía Local – Unidad de Vida de Ibagué, a cuya Oficina de Asignaciones se dispondrá la remisión inmediata de la carpeta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- ADSCRIBIR la competencia a la Fiscalía Local – Unidad de Vida de Ibagué. Remítase el asunto a la Oficina de Asignaciones. 2.- COMUNICAR la anterior determinación al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de la misma ciudad y a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PresidenteRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00227-00
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JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
001-02-30-000-2008-00227-00
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JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGASRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00227-00
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LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General