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CSJ - 2008-00230 (31-07-08) Dra. Diaz

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2008-00230 (31-07-08) Dra. Diaz
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2008

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00230-00 Acta No. 28 No. 227 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008).- Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal adelantadas contra JENNY MARÍA

QUINTERO ALDANA.

ANTECEDENTES

1.- El 22 de abril de 2008, en la carrera 6ª con calle 36 de la ciudad de Ibagué, se produjo un accidente de tránsito por la colisión de un vehículo de servicio público y una motocicleta, en el cual resultó lesionado EDWARD ERNEY QUINTERO RÍOS, quien conducía esta última . Luego de ser valorado por el Instituto de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad provisional de 40 días, debiendo regresar a segundo reconocimiento.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00230-00

2 2.- El asunto se repartió al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, cuyo titular adelantó las diligencias correspondientes para obtener los dictámenes médico legales; además llevó a cabo audiencia preliminar, en la cual dispuso la entrega provisional del vehículo, propiedad de la indiciada (fl. 56). Posteriormente se declaró incompetente para seguir con el trámite, al concluir que la conducta no constituía una

legales; además llevó a cabo audiencia preliminar, en la cual dispuso la entrega provisional del vehículo, propiedad de la indiciada (fl. 56). Posteriormente se declaró incompetente para seguir con el trámite, al concluir que la conducta no constituía una contravención de las previstas en la ley 1153 de 2007, sino un delito, teniendo en cuenta que la incapacidad superaba los 30 días previstos en el artículo 27 de la referida normatividad. Así mismo y argumentando no tener facultad para remitir la carpeta de manera directa a esta última en razón a que se suscitaría conflicto de competencia, el cual “ya no existe”, en orden a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, aplicable al trámite de las pequeñas causas por remisión expresa del artículo 1º de la Ley 1153 de 2007, dispuso enviarlo a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad competente para resolver lo pertinente (fls. 67 a 70). CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con elRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00230-00

3 actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Ya en punto de la definición de competencia que reclama el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas

001-02-30-000-2008-00230-00

3 actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1 Ya en punto de la definición de competencia que reclama el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, se tiene que este último se declaró incompetente para conocer, al considerar que la conducta investigada constituye un delito porque la incapacidad fijada a la víctima en reconocimiento, supera los 30 días a que alude el artículo 27 de la Ley 1153 de 2007. Da cuenta el dictamen médico legal emitido por el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses – Dirección Regional Sur – Seccional Tolima – Unidad Local Ibagué, visible a folio 66, que la incapacidad dictaminada a EDWARD ERNEY QUINTERO RÍOS, fue de 40 días. Sin embargo, pasó por alto el funcionario judicial que aquél no tiene el carácter de definitivo sino provisional. Siendo el referido concepto el elemento probatorio eficaz para determinar en asuntos como el presente la competencia, resulta imperioso obtener el “definitivo”. En efecto, como la conducta a investigar es la de lesiones personales, es evidente que sólo la incapacidad con la condición referida anteriormente, las secuelas y el carácter de estas últimas, sirven para establecer si la conducta es contravencional o delictual y, en consecuencia, la autoridad que debe adelantar la correspondiente investigación. Así las cosas, se dispondrá devolver las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 111 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Auto del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-06.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00230-00

4 a fin de que, una vez obtenga la prueba a que se aludió en precedencia, determine con certeza cuál es el funcionario competente para continuar con la investigación en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- DEVOLVER el asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Ibagué, para los fines previstos en la parte motiva de esta providencia. 2.- REMITIR de inmediato el asunto al referido despacho judicial, previa comunicación a los interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PresidenteRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00230-00

5

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉSRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11001-02-30-000-2008-00230-00

6

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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