CSJ - 2008-00830-00 (22-01-09) Dr. Gomez
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2008-00830-00 (22-01-09) Dr. Gomez
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00830-00
Aprobado Acta No. 002 No. 001 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009).- Decide la Corte en relación con el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de las diligencias que han de adelantarse contra los doctores SABAS PRETELT DE LA VEGA -actualmente Embajador ante el Gobierno de Italia-, CARLOS HOLGUÍN SARDI –ex ministro del Interior y de Justiciay LUIS CAMILO OSORIO ISAZA –Embajador en México-. ANTECEDENTES Amparado en la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el señor Fiscal General de la Nación MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA se declara impedido para conocer de la denuncia penalRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00830-00 2 allegada vía internet al link de denuncias de la Institución, presentada contra SABAS PRETELT DE LA VEGA -actualmente Embajador ante el Gobierno de Italia-, CARLOS HOLGUÍN SARDI –ex ministro del Interior y de Justiciay LUIS CAMILO OSORIO ISAZA –Embajador en México-, entre otros. Ello motivado en los lazos de amistad que crearon y afianzaron con el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, con ocasión de su desempeño como Viceministro de Justicia en los momentos en que
ISAZA –Embajador en México-, entre otros. Ello motivado en los lazos de amistad que crearon y afianzaron con el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, con ocasión de su desempeño como Viceministro de Justicia en los momentos en que el doctor Sabas Pretelt era Ministro del Ramo. De igual manera refiere que dicha situación se hace extensiva a los demás aforados constitucionales en razón de la conexidad procesal que se observa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. COMPETENCIA La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, por así disponerlo el artículo 58 de la Ley 906 de 2004.
2. SOBRE EL IMPEDIMENTO Conforme con los lineamientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, en este asunto en particular se aceptará elRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00830-00 3 impedimento manifestado por el señor Fiscal de la Nación, con fundamento en las razones expresadas en otros asuntos donde igualmente figuraba como implicado el doctor SABAS PRETELT DE
LA VEGA.
Señaló la Corte:
“Bien se sabe que en aras de evitar cualquier duda en torno a la actividad jurisdiccional, la ley tiene consagradas causales de impedimento y recusación, a las cuales deben acudir las partes o el
funcionario judicial, cuando el equilibrio, serenidad, objetividad e imparcialidad de este último se vean amenazados por factores tales como el afecto, el interés, la animadversión y el amor propios.1 “Como fundamento de la abstención, el funcionario impedido en este asunto invocó la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 99 ibídem, referida a que ‘exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial’, la cual resulta aplicable al Fiscal General por disposición expresa del artículo 109 del mismo estatuto. En torno a la referida causal, esta Corporación ha expresado que no es cualquier clase de amistad la que da lugar a la causal de impedimento, sino únicamente aquella que reviste tal grado de intimidad que podría desviar el recto criterio del funcionario y que se traduce en una ‘ comunión sentimental y espiritual entre dos seres que se identifican o complementan y que mantienen por eso,
1 G. J. T. XIV, pág. 410República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00830-00 4 más o menos estables relaciones interpersonales de complementación mutua y desinteresada ayuda’ 2. O lo que es lo mismo, aquella que implica ‘reciprocidad de actitudes tales como la confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre las dos personas…’3. Y en cuanto a la prueba de las circunstancias que originan el impedimento en tratándose de causales con contenido eminentemente subjetivo como la que refiere el aludido numeral 5º, ha dicho la Corporación:
compenetración subjetiva entre las dos personas…’3. Y en cuanto a la prueba de las circunstancias que originan el impedimento en tratándose de causales con contenido eminentemente subjetivo como la que refiere el aludido numeral 5º, ha dicho la Corporación: ‘Pero el criterio antes enunciado, tiene su concepción con respecto a las causales de impedimento por abstención, cuando envuelven un sentimiento de carácter estrictamente subjetivo y su manifestación se hace por los propios funcionarios que se sienten incapacitados por esa causa para conocer de determinado proceso. Entonces no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado’4.
2 Auto de 6 de diciembre de 1979. 3 Auto de 19 de octubre de 1994. 4 Auto de 9 de agosto de 1951.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00830-00 5 En el sub júdice, el funcionario impedido es amplio al expresar las razones para calificar el vínculo de amistad tan estrecho que lo une con el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA,
afirmando que: ‘tuve oportunidad de ocuparme como su Viceministro, en la Cartera del Interior y de Justicia, y gracias a su carácter y temperamento aquella relación laboral trascendió al campo personal, pues en virtud a la confianza que él depositó en mi, su afecto y disposición, fue fluyendo una verdadera amistad que superó el simple trato de Jefe a subalterno, al extremo de compartir con él otros espacios diferentes a aquellos sugeridos por la dinámica del trabajo, sobrepasando inclusive el mero aprecio para ubicarlo en el campo del amigo entrañable’, razones por las que, en consecuencia, ‘cualquier intención de mi parte para investigarlo, se vería conturbada’ La contundencia de tales manifestaciones, en efecto dejan percibir la intensidad del vínculo entre ellos existente y que en un momento dado podría perturbar la objetividad y transparencia que se exige del funcionario judicial, el cual, como ya se expresó en precedencia, en calidad de tal debe investigar y fallar con absoluta imparcialidad y probidad, libre de todo apremio o prejuicio. En este orden de ideas, concluye la Corte que separarse del conocimiento de las diligencias a cargo de la Fiscalía General de la Nación contra el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, redunda en beneficio de la propia administración de justicia y, en razón de ello aceptará el impedimento invocado por el doctor MARIO GERMÁNRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00830-00 6 IGUARÁN ARANA, para intervenir en ellas, pues se configura la causal 5º del artículo 99 del C. de P. P., a que se hizo referencia5.” De allí que, como se trata de causales eminentemente
6 IGUARÁN ARANA, para intervenir en ellas, pues se configura la causal 5º del artículo 99 del C. de P. P., a que se hizo referencia5.” De allí que, como se trata de causales eminentemente subjetivas, en honor a la expresión de transparencia que inspira la manifestación de impedimento, este se aceptará y se dispondrá la dispensa que pide el señor Fiscal General de la Nación para conocer de este asunto. Sin embargo respecto de la manifestación relativa a los doctores CARLOS HOLGUÍN SARDI y LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, no es predicable la existencia de la causal aludida, pues aunque indique que hay conexidad procesal con los aludidos funcionarios denunciados, ello no implica per se que el fundamento de la causal impeditiva se haga extensiva a ellos, pues no sobra reiterar el carácter eminentemente personal de aquélla. Las circunstancias que configuran el posible impedimento y que debe invocar el funcionario para sustentarlo deben ser actuales, particulares y concretas, no generales o abstractas, pues la figura impeditiva es una excepción a la función del servidor de cumplir un deber legal que comporta una justificación que lleve a la conclusión sobre la necesidad de preservar la imparcialidad de los funcionarios al momento de conocer y decidir en determinado asunto. En este orden de ideas, el doctor IGUARÁN no mencionó motivo distinto a la conexidad procesal en razón de la denuncia, la
5 Sala Plena. 13 de julio de 2006.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00830-00 7 cual como se indicó en párrafos anteriores no comporta de manera alguna la situación fáctica de la causal de impedimento, por lo cual
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00830-00 7 cual como se indicó en párrafos anteriores no comporta de manera alguna la situación fáctica de la causal de impedimento, por lo cual no se aceptará éste para intervenir en las diligencias que se adelanten respecto de los doctores CARLOS HOLGUÍN SARDI y LUIS
CAMILO OSORIO ISAZA.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala Plena,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para adelantar estas diligencias contra el ciudadano SABAS PRETELT DE
LA VEGA, Ex Ministro del Interior y de Justicia.
2. ENVIAR las diligencias al despacho del señor Vicefiscal General de la Nación, a fin de que adelante o continúe el trámite respectivo.
3. INADMITIR el impedimento invocado por el Fiscal General de la Nación, respecto de los doctores CARLOS HOLGUÍN SARDI y
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.
Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de rigor. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASERepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00830-00 8
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGASRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-000-2008-00830-00 9
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General