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CSJ - 2009-00031-00 (19-03-09) Dr. Ibanez

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2009-00031-00 (19-03-09) Dr. Ibanez
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2009

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN

REF: Exp. Nº 110010230000200900031-00

Aprobado Acta No. 15 No. 03 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009).- Decide la Corte en relación con el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de la investigación que eventualmente se origine contra el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA -actualmente Embajador ante el Gobierno de Italia-, con ocasión del escrito entregado por Luis Enrique Ramírez Murillo, alias Micky. ANTECEDENTES Amparado en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el señor Fiscal General de la Nación MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, se declaró impedido para conocer de la eventual investigación contra el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, conRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 2 ocasión de los hechos referidos por quien firmó como “PECAS” en un escrito entregado por Luis Enrique Ramírez Murillo, alias Micky, a la doctora Amparo Lizcano, Fiscal 14 adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, en el

transcurso de una diligencia de indagatoria. La carta aludida, dirigida a quien se denominó “Capi”, relata hechos ocurridos “en marzo de 2004” , data en la cual, al parecer los doctores Sabas Pretelt de la Vega y Jorge Visbal Martelo, fueron recogidos en el aeropuerto de Valledupar por ‘alias 44’ en la camioneta de ‘Jorge 40’, “los bajaron hasta la mesa en el corregimiento de azúcar buena, y los llevaron a la finca la Chava ”.

Y agrega más adelante: “Los señores SABAS y VISBAL, llegaron por la mañana y almorzaron y me acuerdo que ustedes los llevaron hasta el palmar junto con el viejo ‘Jorge 40 a mirar una carretera que se estaba construyendo inclusive me acuerdo que ese día Mancuso llegó en el helicóptero azul, que aterrizó en la mesa y también acuérdese que a SABAS y VISBAL, usted, 44, músculos y dedos los llevaron esa misma tarde al aeropuerto de Valledupar y se fueron para Bogotá (…)”.

Según indicó el doctor Iguarán Arana, antes de asumir el cargo de Fiscal General de la Nación, se desempeñó como Viceministro de Justicia en momentos en que el doctor Pretelt de la Vega era el Ministro del Ramo, y esa circunstancia le permitió afianzar los fuertes y estrechos lazos de amistad que los unían, lo cual puede ser interpretado erróneamente en desmedro de la objetividad, imparcialidad y transparencia del administrador de justicia.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 3 CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el

objetividad, imparcialidad y transparencia del administrador de justicia.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 3 CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, por así disponerlo el artículo 58 de la Ley 906 de 2004. Conforme con los lineamientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, en este asunto en particular se aceptará el impedimento manifestado por el señor Fiscal General de la Nación, con fundamento en las razones expresadas en otros asuntos donde igualmente figuraba como implicado el doctor SABAS PRETELT DE

LA VEGA.

Señaló la Corte:

“Bien se sabe que en aras de evitar cualquier duda en torno a la actividad jurisdiccional, la ley tiene consagradas causales de impedimento y recusación, a las cuales deben acudir las partes o el funcionario judicial, cuando el equilibrio, serenidad, objetividad e imparcialidad de este último se vean amenazados por factores tales como el afecto, el interés, la animadversión y el amor propios.1 Como fundamento de la abstención, el funcionario impedido en este asunto invocó la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 99 ibídem, referida a que ‘exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial’, la cual resulta

1 G. J. T. XIV, pág. 410República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 4 aplicable al Fiscal General por disposición expresa del artículo 109 del mismo estatuto.

1 G. J. T. XIV, pág. 410República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 4 aplicable al Fiscal General por disposición expresa del artículo 109 del mismo estatuto. En torno a la referida causal, esta Corporación ha expresado que no es cualquier clase de amistad la que da lugar a la causal de impedimento, sino únicamente aquella que reviste tal grado de intimidad que podría desviar el recto criterio del funcionario y que se traduce en una ‘ comunión sentimental y espiritual entre dos seres que se identifican o complementan y que mantienen por eso, más o menos estables relaciones interpersonales de complementación mutua y desinteresada ayuda’ 2. O lo que es lo mismo, aquella que implica ‘reciprocidad de actitudes tales como la confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre las dos personas…’3. Y en cuanto a la prueba de las circunstancias que originan el impedimento en tratándose de causales con contenido eminentemente subjetivo como la que refiere el aludido numeral 5º, ha dicho la Corporación: ‘Pero el criterio antes enunciado, tiene su concepción con respecto a las causales de impedimento por abstención, cuando envuelven un sentimiento de carácter estrictamente subjetivo y su manifestación se hace por los propios funcionarios que se sienten incapacitados por esa causa para conocer de determinado proceso. Entonces no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a

2 Auto de 6 de diciembre de 1979. 3 Auto de 19 de octubre de 1994.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00

2 Auto de 6 de diciembre de 1979. 3 Auto de 19 de octubre de 1994.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 5 demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado’4. En el sub júdice, el funcionario impedido es amplio al expresar las razones para calificar el vínculo de amistad tan estrecho que lo une con el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA, afirmando que: ‘tuve oportunidad de ocuparme como su Viceministro, en la Cartera del Interior y de Justicia, y gracias a su carácter y temperamento aquella relación laboral trascendió al campo personal, pues en virtud a la confianza que él depositó en mi, su afecto y disposición, fue fluyendo una verdadera amistad que superó el simple trato de Jefe a subalterno, al extremo de compartir con él otros espacios diferentes a aquellos sugeridos por la dinámica del trabajo, sobrepasando inclusive el mero aprecio para ubicarlo en el campo del amigo entrañable’, razones por las que, en consecuencia, ‘cualquier intención de mi parte para investigarlo, se vería conturbada’ La contundencia de tales manifestaciones, en efecto dejan percibir la intensidad del vínculo entre ellos existente y que en un momento dado podría perturbar la objetividad y transparencia que se exige del funcionario judicial, el cual, como ya se expresó en

4 Auto de 9 de agosto de 1951.República de Colombia

percibir la intensidad del vínculo entre ellos existente y que en un momento dado podría perturbar la objetividad y transparencia que se exige del funcionario judicial, el cual, como ya se expresó en

4 Auto de 9 de agosto de 1951.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 6 precedencia, en calidad de tal debe investigar y fallar con absoluta imparcialidad y probidad, libre de todo apremio o prejuicio. En este orden de ideas, concluye la Corte que separarse del conocimiento de las diligencias a cargo de la Fiscalía General de la Nación contra el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, redunda en beneficio de la propia administración de justicia y, en razón de ello aceptará el impedimento invocado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, para intervenir en ellas, pues se configura la causal 5º del artículo 99 del C. de P. P., a que se hizo referencia.’ 5 Entonces, como se trata de causales eminentemente subjetivas, en honor a la expresión de transparencia que inspira la manifestación de impedimento, este se aceptará y se dispondrá la dispensa que pide el señor Fiscal General de la Nación para conocer de este asunto. No escapa al examen de la Corte la preocupación que puede generarse ante el hecho de que el competente para asumir en reemplazo del Fiscal General impedido sea el Vicefiscal General, en los términos del artículo 23, numeral 5º de la Ley 938 de 2004 y

el inciso 2º del artículo 58 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoción del primero, quien es su subalterno y dependiente administrativo, máxime atendiendo a los términos en que el mismo Fiscal expresa su impedimento. Podría pensarse que existen razones similares a las que inspiraron a la H. Corte Constitucional 6 cuando hizo juicio de

5 Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. 13 de julio de 2006. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-472 del 20 de Octubre de l.994 Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 7 exequibilidad al artículo 23 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en lo tocante a la delegabilidad que allí se le permitía al Fiscal General, para efectos de proscribirla. Sin embargo, será el Vicefiscal competente a partir del impedimento aceptado al señor Fiscal General, quien examine su situación frente al caso debatido.”7 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para adelantar estas diligencias contra el ciudadano SABAS PRETELT DE

LA VEGA, Ex Ministro del Interior y de Justicia.

2. ENVIAR las diligencias al despacho del señor Vicefiscal General de la Nación, GUILLERMO MENDOZA DIAGO, a fin de que adelante o continúe el trámite respectivo.

Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de rigor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

7 Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Ref.- 06 del 28 de mayo de 2008República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 8

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGASRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 9

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

CAMILO H. TARQUINO GALLEGO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLARepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900031-00 10

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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