CSJ - 2009-00046-00 (02-04-09) Dr. Lopez
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2009-00046-00 (02-04-09) Dr. Lopez
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2009
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
REF: Exp. Nº 110010230000200900046-00
Aprobado Acta No. 17 No. 04 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009).- Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de las diligencias contra el doctor BERNARDO MORENO JARAMILLO, quien actualmente se desempeña como Secretario General de la Presidencia de la República. ANTECEDENTES Amparado en la causal 1ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el señor Fiscal General de la Nación MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, se declaró impedido para conocer de las diligencias de carácter penal en las que aparece como implicado el mencionado funcionario, con ocasión de la entrevista informal queRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900046-00 2 ante la Unidad Investigativa de la Policía Judicial rindió una persona que reservó su identidad (fuente humana anónima presencial), y en la cual refirió hechos que comprometen a l doctor MORENO JARAMILLO en su calidad de Secretario General de la Presidencia de la República, pues en decir del denunciante, este último le ofreció prebendas al ex representante a la cámara Tony Jozame Amar, a
cambio de su voto afirmativo al proyecto de reelección presidencial. Según indicó el doctor IGUARÁN ARANA, en oportunidades anteriores esta Corporación, en asuntos que son materia de investigación por parte del Vicefiscal por hechos que guardan estrecha relación con los que ahora se investigan, aceptó los impedimentos por él manifestados al comprobarse su “interés” en la actuación procesal. Al respecto recordó que, aunque de manera aislada y sin ningún compromiso penal, ha sido mencionado por los medios de comunicación en los episodios investigados, pues “para la época en que se discutió y aprobó el proyecto de reforma constitucional que introdujo la reelección presidencial ”, él se desempeñaba como Viceministro de Justicia. Agregó que dicha circunstancia aún se mantiene y puede ser requerido por la Corte Suprema de Justicia como testigo dentro de estos procesos penales en curso, para entregar versión sobre el trámite de acto legislativo de reelección presidencial. CONSIDERACIONES Lo primero que se observa es que respecto de las diligencias que habrán de adelantarse contra BERNARDO MORENO JARAMILLO,República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900046-00 3 esta Corporación es competente para decidir de plano en relación con el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, en orden a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 906 de 2004. Frente al interrogante que plantea el caso en estudio, esto es, si concurre en el Fiscal General de la Nación impedimento, al tenor de la causal 1ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la investigación contra el doctor BERNARDO MORENO
Frente al interrogante que plantea el caso en estudio, esto es, si concurre en el Fiscal General de la Nación impedimento, al tenor de la causal 1ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la investigación contra el doctor BERNARDO MORENO JARAMILLO, en su calidad de Secretario General de la Presidencia de la República, con ocasión de los hechos aquí denunciados, esta Corporación en oportunidad anterior se pronunció en los siguientes términos: “Conviene recordar que, con el fin de evitar cualquier duda en torno a la actividad jurisdiccional y en aras de garantizar a las partes intervinientes dentro del proceso, el máximo equilibrio e imparcialidad por parte del funcionario, la ley prevé casuales de impedimento o recusación, a las cuales se debe acudir cuando la ecuanimidad de quienes administran justicia, se vea interferida por factores como el afecto, el interés, la animadversión y el amor propios. Dicho en otros términos, el sólo temor de que llegue a consumarse tan nocivo estado de cosas, explica de suyo el mecanismo de los impedimentos e impone por principio su aceptación, cuando aparezca establecida la causa legal que los origina.1
1 (G. J. T. XIV, pág. 410)República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900046-00 4 La causal invocada en este asunto por el Fiscal General de la Nación es la que consagra el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, referida a que el funcionario tenga interés en el proceso.
En torno a ella, esta Corporación ha expresado que el interés a que alude puede ser de carácter moral, intelectual, patrimonial o de beneficio personal, y es de
del Código de Procedimiento Penal, referida a que el funcionario tenga interés en el proceso.
En torno a ella, esta Corporación ha expresado que el interés a que alude puede ser de carácter moral, intelectual, patrimonial o de beneficio personal, y es de tal connotación que obligatoriamente debe el funcionario separarse del conocimiento del asunto, pues su neutralidad y objetividad se verían implicadas, llegando, inconscientemente, a influir en su inteligencia para fallar.
Ha dicho la Corte: ‘(…), el ‘interés en el proceso’ , erigido como causal de impedimento en la norma transcrita, es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso’2.
Así mismo, ha reiterado que las circunstancias para fundamentarlo deben revelar que es actual, particular y concreto, más no general o abstracto, y que, por la
2 Auto de 17 de junio de 1998República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900046-00 5 misma razón, perturba su juicio para fallar con la objetividad de criterio exigida para el efecto.3 Finalmente, en relación con la prueba sobre la existencia
de los motivos que originan el impedimento frente a causales de contenido subjetivo como la prevista en el numeral 1º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, también se ha pronunciado la Corporación en los siguientes términos: ‘(…) no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado.’ 4 En el caso bajo examen y de conformidad con los hechos narrados por el doctor IGUARÁN ARANA, es evidente que le asiste un interés directo, concreto y actual en la actuación penal que debe adelantarse contra el Ministro PALACIOS BETANCUR y de ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI y BERNARDO MORENO VILLEGAS, en su calidad de Directores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pues como él mismo lo advierte algunos medios de comunicación han
3Autos de 17 de marzo de 1995, 12 de junio de 1997, 17 de junio de 1998, entre otros. 4 Auto de 9 de agosto de 1951República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900046-00 6 mencionado su nombre en los episodios investigados, llegando incluso a afirmar, que esta Corporación requerirá su versión sobre el trámite del Acto Legislativo de reelección presidencial. Son pues los anteriores motivos, suficientes para concluir que separarse del conocimiento de estas diligencias,
llegando incluso a afirmar, que esta Corporación requerirá su versión sobre el trámite del Acto Legislativo de reelección presidencial. Son pues los anteriores motivos, suficientes para concluir que separarse del conocimiento de estas diligencias, redunda en beneficio de la administración de justicia, a fin de que sea otra persona quien, sin conexidad de intereses alguna que pueda originar expectativa en el resultado de la actuación, intervenga con la absoluta transparencia y objetividad requeridas para el efecto.”5 En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por el doctor IGUARÁN ARANA para intervenir en las diligencias que se adelantan contra el doctor MORENO JARAMILLO, y se dispondrá su remisión, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 102 de la Ley 600 de 2000, al señor Vicefiscal General de la Nación, doctor GUILLERMO IGNACIO MENDOZA DIAGO. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena,
5 Sala Plena. Rad. 08 del 1º de julio de 2008República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900046-00 7
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para intervenir en la investigación de carácter penal que se adelanta contra BERNARDO MORENO JARAMILLO.
2. ENVIAR las diligencias al despacho del señor Vicefiscal General de la Nación, a fin de que adelante o continúe el trámite respectivo.
Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de rigor.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Presidente
General de la Nación, a fin de que adelante o continúe el trámite respectivo. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de rigor.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER ZAPATA ORTÍZ Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900046-00 8
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGASRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 110010230000200900046-00 9
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General