CSJ - 2009-00066-00 (14-05-09) Dr. Bustos
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2009-00066-00 (14-05-09) Dr. Bustos
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2009
Republica de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Ref.- Exp. No. 110010230 000 2009 00066-00 Aprobado Acta N° 24 No. 016 Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS CADAVID DE LA PAVA, contra el
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
ANTECEDENTES 1.- El accionante, quien está domiciliado en Manizales, solicita el amparo constitucional por considerar que las autoridades accionadas le vulneraron los derechos a la igualdad, debido proceso, trabajo, acceso a la función pública y el de confianza legítima.Republica de Colombia
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2 2.- Según argumentó, participó en el concurso implementado por la Fiscalía General de la Nación, y no obstante superar con altas calificaciones las dos fases previstas para el efecto, el puntaje consignado en el Registro de Elegibles fue equivocado, pues, en
decir del actor, no se tuvo en cuenta su experiencia como docente, al tiempo que su desempeño laboral en la Procuraduría General de la Nación, se calificó como experiencia “general”, cuando debió serlo como “específica”. 3.- La demanda en referencia fue dirigida a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el cual, a través de la Sala Civil Familia, con auto del 25 de marzo del presente año, se declaró incompetente. En sustento de su decisión señaló que la presunta trasgresión de los derechos reclamados a la entidad accionada había ocurrido en la ciudad de Bogotá, por lo que a esta sede territorial dispuso su remisión con fundamento en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 1 4.- Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la cual se repartió el asunto, también desechó la competencia luego de precisar que, como en materia de tutela la competencia era “a prevención”, teniendo en cuenta el lugar donde ocurre la violación o la amenaza o donde se generen sus efectos, en el sub júdice, aquella estaba radicada en la ciudad de Manizales, lugar donde se produjeron los efectos de la presunta vulneración por estar allí ubicado el domicilio del accionante. 2
1 Fls. 39 y 40 2 Fls. 46 a 49Republica de Colombia
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3 5.- En los anteriores términos se planteó el conflicto, cuyo expediente se envió inicialmente a la Sala de Casación Penal, que a su vez dispuso remitirlo a la Sala Plena por ser la competente para dirimirlo.
CONSIDERACIONES
3 5.- En los anteriores términos se planteó el conflicto, cuyo expediente se envió inicialmente a la Sala de Casación Penal, que a su vez dispuso remitirlo a la Sala Plena por ser la competente para dirimirlo. CONSIDERACIONES Tiene sentado la Corte que en asuntos de tutela los conflictos de competencia que surjan, deben ser resueltos con apego a las disposiciones ordinarias vigentes. Siendo ello así, de conformidad con la preceptiva del artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, es competente la Sala Plena de esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han atribuido a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a definirlo, es del caso acudir a los parámetros fijados por los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, disposiciones por virtud de las cuales son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales.Republica de Colombia
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4 Así, frente a la normatividad citada, esta Corporación ha sostenido insistentemente que el “ lugar donde ocurrió la violación” no se circunscribe de manera exclusiva a aquél en el que se encuentra ubicado el domicilio o sede de la entidad accionada, sino que se extiende al lugar donde se proyectan los efectos o se recibe el perjuicio, que por regla general coincide con el domicilio del accionante. Tal la razón para que la Corte haya precisado que en orden a la expresa referencia al factor “ a prevención”, criterio rector para definir la competencia en materia de tutela, es competente para conocer de ella el Juez elegido por el actor para formular su demanda, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. 3 En el asunto por decidir, resulta intrascendente que la entidad demandada tenga su sede en Bogotá, pues es claro que el actor está domiciliado en Manizales y, en razón de ello, en esa ciudad surte efectos la eventual conducta infractora, por lo que bien podía ser elegida para formular la solicitud de amparo. Así las cosas, la Corte dirimirá el conflicto de competencia propuesto, asignándole el conocimiento de la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS CADAVID DE LA PAVA, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales. A ella se dispondrá la remisión inmediata del expediente a fin de que, sin más dilaciones proceda a dar curso al trámite propuesto, pues cuando de fijar la competencia se trata, el propósito de la legislación reglamentaria es precisamente el de
3 Autos del 16 de abril de 2002, Rad. 388; 12 de abril de 2002, rad. 10892, 17 de junio de 2002,
propósito de la legislación reglamentaria es precisamente el de
3 Autos del 16 de abril de 2002, Rad. 388; 12 de abril de 2002, rad. 10892, 17 de junio de 2002, radicado 159, 2 de mayo de 2003, radicado 235; 8 de mayo de 2001, rad. 9532, 9 de octubre de 2001, rad. 10251, 16 de mayo de 2002, rad. 11043, 7 de abril de 2002, radicado 080, entre otros.Republica de Colombia
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5 facilitar el acceso de la persona a la administración de justicia, sin ningún tipo de formalismos distintos a los estrictamente necesarios, a fin de que, en el menor tiempo posible y de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA, RESUELVE Dirimir el conflicto de competencia planteado, en el sentido de asignar el conocimiento de la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS CADAVID DE LA PAVA, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a la cual se remitirá la actuación para lo de su cargo. Comunicar lo aquí decidido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al accionante, enviándoles copia de la presente decisión. Comuníquese y cúmplase.-
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
PresidenteRepublica de Colombia
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Comuníquese y cúmplase.-
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
PresidenteRepublica de Colombia
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JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZRepublica de Colombia
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JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General