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CSJ - 2009-00078-00 (28-05-09) Dr. Gnecco

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2009-00078-00 (28-05-09) Dr. Gnecco
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2009

Republica de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Ref.- Exp. No. 110010230 000 2009 00078-00 Aprobado Acta N° 27 No. 017 Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín, para conocer de la acción de tutela instaurada por RAFAEL CECILIO NAVARRO contra la UNIVERSIDAD

PEDAGÓGICA NACIONAL y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

CIVIL. ANTECEDENTES 1.- El accionante, quien está domiciliado en el municipio de Corozal (Sucre), solicita el amparo constitucional por considerar que las entidades accionadas le vulneraron los derechos a la igualdad, debido proceso y el de “acceso de cargo y funciones públicas”.Republica de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230 000 2009 00078-00

2 2.- Según argumentó, participó en la convocatoria para optar por una vacante como docente en el departamento de Antioquia, superando en debida forma las pruebas de psicotécnica y competencias básicas en educación primaria. La etapa siguiente era la de análisis de antecedentes y entrevista, no obstante lo

cual, las accionadas cambiaron de manera súbita la tabla de títulos afines que previamente había establecido y autorizado el Ministerio de Educación Nacional, modificando de esta manera las reglas previstas por este último, antes de comenzar el proceso de evaluación. 3.- La demanda en referencia fue dirigida al Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), siendo repartida al 2º de esta especialidad, cuyo titular, con auto del 17 de junio de 2008, se declaró incompetente. En sustento de su decisión, señaló que la presunta trasgresión de los derechos reclamados había ocurrido en la ciudad de Medellín, sede territorial a la cual dispuso su remisión con fundamento en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 1 4.- Por su parte, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín, al cual se repartió el asunto, también desechó la competencia luego de precisar, con fundamento en jurisprudencia relativa al tema, que en materia de tutela la competencia era “a prevención”, teniendo en cuenta el sitio donde ocurre la violación o la amenaza o donde se generen sus efectos. Como consecuencia de lo anterior, concluyó que en el sub júdice aquella estaba radicada en

1 Fls. 21 y 22Republica de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230 000 2009 00078-00

3 Corozal, lugar donde se produjeron los efectos de la presunta

vulneración, por estar allí ubicado el domicilio del accionante. 2 5.- El expediente se devolvió al Juzgado de origen, el cual, no obstante admitir inicialmente a trámite la demanda, posteriormente desechó la competencia al percatarse que con auto de fecha anterior había rechazado de plano esta última.3 6.- En los anteriores términos se planteó el conflicto y se remitió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que a su vez dispuso enviarlo a esta Corporación por ser la competente para dirimirlo. CONSIDERACIONES Tiene sentado la Corte que en asuntos de tutela los conflictos de competencia que surjan, deben ser resueltos con apego a las disposiciones ordinarias vigentes. Siendo ello así, de conformidad con la preceptiva del artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, es competente la Sala Plena de esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal

2 Fls. 23 a 26 3 Fl. 32Republica de Colombia

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4 no se han atribuido a alguna de sus Salas especializadas o a otra

autoridad judicial. En orden a definirlo, es del caso acudir a los parámetros fijados por los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, disposiciones por virtud de las cuales son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Así, frente a la normatividad citada, esta Corporación ha sostenido insistentemente que el “ lugar donde ocurrió la violación” no se circunscribe de manera exclusiva a aquél en el que se encuentra ubicado el domicilio o sede de la entidad accionada, sino que se extiende al lugar donde se proyectan los efectos o se recibe el perjuicio, que por regla general coincide con el domicilio del accionante. Tal la razón para que la Corte haya precisado que en orden a la expresa referencia al factor “ a prevención”, criterio rector para definir la competencia en materia de tutela, es competente para conocer de ella el Juez elegido por el actor para formular su demanda, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. 4 En el asunto por decidir, resulta intrascendente que el eventual agravio haya provenido de la ciudad de Medellín, pues es claro que el actor está domiciliado en Corozal (Sucre) y, en razón de ello, en esa sede territorial surte efectos la eventual conducta

4 Autos del 16 de abril de 2002, Rad. 388; 12 de abril de 2002, rad. 10892, 17 de junio de 2002,

radicado 159, 2 de mayo de 2003, radicado 235; 8 de mayo de 2001, rad. 9532, 9 de octubre de 2001, rad. 10251, 16 de mayo de 2002, rad. 11043, 7 de abril de 2002, radicado 080, entre otros.Republica de Colombia

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5 infractora, por lo que bien podía ser elegida para formular la solicitud de amparo. Así las cosas, la Corte dirimirá el conflicto de competencia propuesto, asignándole el conocimiento de la acción de tutela instaurada por RAFAEL CECILIO NAVARRO, al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal. A él se dispondrá la remisión inmediata del expediente a fin de que, sin más dilaciones proceda a dar curso al trámite propuesto, pues cuando de fijar la competencia se trata, el propósito de la legislación reglamentaria es precisamente el de facilitar el acceso de la persona a la administración de justicia, sin ningún tipo de formalismos distintos a los estrictamente necesarios, a fin de que, en el menor tiempo posible y de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA, RESUELVE Dirimir el conflicto de competencia planteado, en el sentido de

asignar el conocimiento de la acción de tutela promovida por RAFAEL CECILIO NAVARRO, al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), al cual se remitirá la actuación para lo de su cargo.Republica de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230 000 2009 00078-00

6 Comunicar lo aquí decidido al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín y al accionante, enviándoles copia de la presente decisión. Comuníquese y cúmplase.-

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZARepublica de Colombia

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7

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGORepublica de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230 000 2009 00078-00

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGORepublica de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230 000 2009 00078-00

8

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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