CSJ - 2009-00137-00 (15-10-09) Dr. Gomez
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2009-00137-00 (15-10-09) Dr. Gomez
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2009
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Ref.- Exp. No. 110010230000200900137-00
Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta N° 44
No.23 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009).- VISTOS Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General de la Nación encargado, quien se declara impedido para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal seguidas contra Joaco Hernando Berrío Villarreal, en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, cargo del cual se encuentra actualmente suspendido por la Presidencia de la República. ANTECEDENTES Según indicó el doctor Guillermo Mendoza Diago, FiscalRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 2 General encargado, las presentes diligencias tuvieron su génesis en los hechos que sintetizó de la siguiente manera: “1.- Corresponden al hallazgo de una suma de dinero que ascendió a los $1.000.000.000, la cual fue incautada por la Policía Nacional el 26 de octubre de 2007 en la ciudad de Cartagena. 2.- Sobre ese capital se cuenta con información que, al parecer, provenía del Grupo Empresarial DMG, el cual se dedicaba al lavado de activos, en la medida en que se tiene noticia que algunos de quienes servían a esa
parecer, provenía del Grupo Empresarial DMG, el cual se dedicaba al lavado de activos, en la medida en que se tiene noticia que algunos de quienes servían a esa organización aceptaron cargos y fueron condenados por el delito anunciado; otro se encuentra en espera de ser condenado por las autoridades judiciales, luego de preacordar con la Fiscalía la aceptación de cargos por la misma conducta delictiva y el principal miembro de esa Compañía, DAVID MURCIA GUZMAN, al parecer, luego de agotarse el correspondiente juicio oral le fue anunciada la condena como responsable del delito de lavado de activos, entre otros. 3.- De ese dinero se dijo que venía con destino a la campaña política del señor Joaco Hernando Berrío Villarreal cuando aspiraba a la Gobernación de Bolívar, escaño que fue alcanzado por él y ocupa desde el 1º de enero de 2008. 4.- Inmediatamente a la incautación por parte de quien remitía el dinero y de quien estaba pendiente de recogerlo en la ciudad de Cartagena se planeó y aceptó una estrategia para que en la correspondiente investigación penal no se hablara de la verdadera procedencia delRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 3 dinero; razón para haberse ubicado algunos testigos,
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 3 dinero; razón para haberse ubicado algunos testigos, quienes, al parecer, cobraban el treinta por ciento de lo incautado por presentarse a reclamarlo en la Fiscalía, pretextando ser los verdaderos dueños del dinero que tenía como destinación supuestamente la compra de un lote en el Departamento de Bolívar, como en efecto sucedió.”
Informó además, que, con fundamento en lo denunciado, el Fiscal General de la Nación, impulsó una investigación previa en orden a cumplir los fines del artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, superada la cual, el 29 de julio pasado, dispuso la apertura de instrucción penal contra el señor Joaco Hernando Berrío Villarreal, quien fue vinculado mediante indagatoria como presunto responsable de los delitos de Lavado de Activos, Soborno y Fraude Procesal. Precisó también, que a partir del 1º de agosto de 2009, asumió en encargo las funciones de Fiscal General por haberse vencido, el 31 de julio del mismo año, el período constitucional para el cual fue designado el doctor Mario Iguarán Arana. Que por esa circunstancia asumió el conocimiento de las investigaciones penales adelantadas contra aquellos funcionarios que, por mandato constitucional, tienen fuero especial para ser investigados
conocimiento de las investigaciones penales adelantadas contra aquellos funcionarios que, por mandato constitucional, tienen fuero especial para ser investigados por esa oficina, dentro de las cuales se encontraba laRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 4 presente actuación seguida contra el doctor Joaco Berrío Villareal, actualmente suspendido en el ejercicio de sus funciones como Gobernador del Departamento de Bolívar por la Presidencia de la República, en virtud de lo ordenado por el Procurador General de la Nación dentro del expediente IUC-D-2009-937-158355. Agregó que no obstante lo anterior, ha sobrevenido una situación que en los términos del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, le impide seguir conociendo del asunto, cual es la de que el Presidente de la República, a través del Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009, expedido como consecuencia de la suspensión provisional del doctor Berrío Villarreal , encargó provisionalmente como Gobernador del Departamento de Bolívar, a su hermano Jorge Luis Mendoza Diago. De allí que, “Con independencia de lo que habrá de decidirse en el presente asunto es claro que la condición procesal del señor Berrío Villarreal, podría resultar de interés
De allí que, “Con independencia de lo que habrá de decidirse en el presente asunto es claro que la condición procesal del señor Berrío Villarreal, podría resultar de interés para mi hermano Jorge Luis Mendoza Diago, en la medida en que, cualquiera que sea el sentido de las providencias adoptadas repercutiría en su permanencia provisional del cargo como Gobernador de Bolívar, siendo esa mera expectativa de lo que pueda suceder la generadora de ese interés referido en la ley. Lo anterior, claro está, sólo de llegarse a superar la medida precautelar de la suspensiónRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 5 ordenada por la Procuraduría General de la Nación, pues siendo esa la causa del encargo de funciones de Jorge Luis, su vigencia, su prórroga o la conclusión del proceso disciplinario con resultados adversos contra el disciplinado Berrío Villareal, podrían mantener vigentes los efectos de la situación administrativa, sin atender las decisiones que puedan adoptarse en la presente investigación.” Así las cosas, luego de recordar el criterio sentado por esta Corporación respecto de la causal invocada, plasmado en una providencia transcrita en lo pertinente, remite la actuación a la Sala Plena de la Corte a efectos de que se pronuncie al respecto. CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el
en una providencia transcrita en lo pertinente, remite la actuación a la Sala Plena de la Corte a efectos de que se pronuncie al respecto. CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el Fiscal General de la Nación Encargado, doctor Guillermo Mendoza Diago , según se desprende del artículo 58 de la Ley 906 de 2004. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de la taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento delRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 6 proceso, ya sea por vía de impedimento o por recusación, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación. En el evento que ocupa la atención de la Sala, el Fiscal General encargado, Guillermo Mendoza Diago , invoca la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para sustraerse del conocimiento de las presentes diligencias, señalando que para su hermano Jorge Luis Mendoza Diago, podría resultar de interés la condición procesal del señor Berrío Villarreal , pues cualquiera que sea el sentido de las providencias adoptadas, repercutiría en su permanencia provisional en
condición procesal del señor Berrío Villarreal , pues cualquiera que sea el sentido de las providencias adoptadas, repercutiría en su permanencia provisional en el cargo de Gobernador del Departamento de Bolívar, designación dispuesta por el Presidente de la República como consecuencia de la suspensión en su ejercicio de quien aquí es investigado. Específicamente en relación con la declaración de impedimento expresada por el Fiscal General encargado Guillermo Mendoza Diago, la Sala encuentra fundada su manifestación sustentada en el motivo 1° del artículo 56 ibídem, la cual procede cuando:República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 7 “el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Para llegar a esta conclusión, es preciso partir del concepto de “interés en la actuación procesal” referido en la causal citada, el cual, de acuerdo con el criterio expuesto de antaño por esta Corporación, se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por
sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”1. Así mismo, en relación con la forma y las condiciones en que el impedimento ha de manifestarse cuando se funda en la aludida causal, teniendo en cuenta que el interés puede recaer no sólo en el funcionario judicial, sino en alguno de sus parientes allí previstos, como ocurrió en este caso, también se ha pronunciado la Corte en el siguiente sentido:
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 8 “En primer lugar, quien recusa o manifiesta el impedimento debe determinar cuál es la persona interesada en la actuación procesal; es decir, si ese interés se predica del Juez, del cónyuge o compañero permanente del Juez, o de algún pariente de los anteriores, puesto que, aunque si llegare a demostrarse la solución es idéntica –separar del conocimiento al
permanente del Juez, o de algún pariente de los anteriores, puesto que, aunque si llegare a demostrarse la solución es idéntica –separar del conocimiento al funcionario judicial-, el llamado a resolver el incidente tiene que contar con elementos de juicio suficientes para verificar la manera como ese interés puede influir en la ecuanimidad del administrador de justicia. … Se ha difundido la idea según la cual, quien manifiesta un impedimento no está obligado a demostrar la concurrencia de los elementos que configuran la causal invocada. No obstante, aquella no puede tomarse como una regla absoluta, toda vez que el funcionario judicial llamado a decidir, antes de declararlo fundado o infundado, debe sopesar algunos elementos de juicio mínimos indispensables, que no son de fácil acceso en tratándose de un incidente que se resuelve de plano. De ahí que, en casos como el presente, donde lo que motiva la excusa del Juez competente es el interés en la actuación procesal, en la misma actuación que se ha sometido a su conocimiento por competencia, corresponde al funcionario judicial que así lo expresa poner de manifiesto las razones que lo fundamentan. De lo contrario, consistiendo el interés en un sentimiento o expectativa que se experimenta en el fuero interno,República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 9 resultaría materialmente imposible para la autoridad
o expectativa que se experimenta en el fuero interno,República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 9 resultaría materialmente imposible para la autoridad encargada de definir el incidente, la motivación de la providencia que ha de expedir para el efecto. (…) … Entre las diversas acepciones que en la legua castellana tiene la palabra interés, el Diccionario de la Real Academia Española2, define las siguientes: -. ‘Provecho, utilidad o ganancia’ -. ‘Inclinación más o menos vehemente del ánimo hacia un objeto, persona o narración que le atrae o conmueve.’ -. ‘Intereses creados: Ventajas, no siempre legítimas, de que gozan varios individuos, y por efecto de las cuales se establece entre ellos alguna solidaridad circunstancial. Úsase más frecuentemente en mala parte para designar este linaje de intereses en cuanto se oponen a alguna obra de justicia o de mejoramiento social.’ De ahí que, corresponde al recusante o quien se declara impedido por tener interés en la actuación procesal, facilitar los medios para que la autoridad que ha de resolver la cuestión se forme una idea precisa con relación a los componentes objetivos y subjetivos de ese interés. Vale decir, se trata de dilucidar si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la
2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe,
Vale decir, se trata de dilucidar si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la
2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1984.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 10 obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o para sus parientes; o si el Juez, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente intensidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad.”3 Las circunstancias invocadas como fundamento de la abstención en este específico asunto, sin duda patentizan un interés concreto, objetivo y actual, que eventualmente podría perturbar la imparcialidad del funcionario al administrar justicia. Ciertamente, la actuación revela algún interés del doctor Jorge Luis Mendoza Diago - hermano del Fiscal General Encargado, Guillermo Mendoza Diago -, a quien, cualquiera que sea el resultado del proceso seguido contra Berrío Villarreal o las decisiones que en desarrollo del mismo se adopten no le son ajenas o indiferentes y por el
Fiscal General Encargado, Guillermo Mendoza Diago -, a quien, cualquiera que sea el resultado del proceso seguido contra Berrío Villarreal o las decisiones que en desarrollo del mismo se adopten no le son ajenas o indiferentes y por el contrario, le generan cierta expectativa o interés fundado precisamente, como lo afirmó el Fiscal General encargado, en que de ello puede depender su permanencia o no en el cargo de Gobernador del departamento de Bolívar.
3 Corte Suprema de Justicia. Auto de 25 de febrero de 2004. Rad. 22016República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 11 Así las cosas, en aras de la independencia e imparcialidad que corresponden a todo funcionario judicial, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago para intervenir en las diligencias a cargo de la Fi0scalía General de la Nación contra el doctor Joaco Hernando Berrío Villarreal, toda vez que se configura la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 a que se hizo referencia. En consecuencia, se ordenará que el expediente pase a conocimiento del Señor Vicefiscal General de la Nación, a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 58 ibídem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, En Sala Plena, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado
ibídem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, En Sala Plena, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General de la Nación encargado, por las razones consignadas en la anterior motivación.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 12 2.- REMITIR de inmediato la actuación al señor Vicefiscal General de la Nación, a fin de que continúe el trámite respectivo. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
Presidente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZARepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 13
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO TARQUINO GALLEGORepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900137-00 14
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General