CSJ - 2009-00157-00 (10-12-09) Dr. Bustos
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2009-00157-00 (10-12-09) Dr. Bustos
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2009
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Ref.- Exp. No. 110010230000200900157-00
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N° 50
No. 28 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).- VISTOS Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General de la Nación Encargado, quien se declara impedido para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal seguidas contra Jorge Mendoza Diago, en su calidad de Gobernador Encargado del Departamento de Bolívar. ANTECEDENTES Según indicó el doctor Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General Encargado, las presentes diligencias tuvieron su génesis en la “denuncia formulada por el señor Galo ArturoRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 2 Torres Serra, contra el actual Gobernador (e) de Bolívar, señor Jorge Mendoza Diago, a quien le atribuye haber incurrido en irregularidades a efectos de lograr ‘…que el señor Presidente de la República, actuando éste de buena fe, lo nombrara como Gobernador…’. Así mismo, solicita que se investigue al jefe de la entidad territorial por no haber notificado o comunicado al quejoso del nombramiento del alcalde (e) del municipio del
Así mismo, solicita que se investigue al jefe de la entidad territorial por no haber notificado o comunicado al quejoso del nombramiento del alcalde (e) del municipio del Carmen de Bolívar y por haber omitido responderle peticiones.” De otro lado precisó el doctor Guillermo Mendoza Diago, que a partir del 1º de agosto de 2009, asumió en encargo las funciones de Fiscal General por haberse vencido, el 31 de julio del mismo año, el periodo constitucional para el cual fue designado el doctor Iguarán Arana. Agregó que debido a esa circunstancia asumió el conocimiento de las investigaciones penales adelantadas contra aquellos funcionarios que por mandato constitucional tienen fuero especial para ser investigados por esa oficina, dentro de las cuales se encuentra la presente actuación seguida contra Jorge Mendoza Diago. Señaló el Fiscal Encargado, que no obstante lo anterior, ha sobrevenido una situación que en los términos del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, le impide seguir conociendo del asunto, la cual fundamentaRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 3 en el hecho de que con este último tiene parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, por ser su hermano,
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 3 en el hecho de que con este último tiene parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, por ser su hermano, a quien “le asiste todo el interés dentro de la presente actuación procesal, de salir a defender la corrección de sus actos frente al señalamiento que le hace el denunciante.” Así las cosas, luego de recordar el criterio sentado por esta Corporación respecto de la causal invocada, plasmado en una providencia transcrita en lo pertinente, remite la actuación a la Sala Plena de la Corte a efectos de que se pronuncie acerca de su manifestación. CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el Fiscal General de la Nación Encargado, doctor Guillermo Mendoza Diago , según se desprende del artículo 58 de la Ley 906 de 2004. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de la taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por vía de impedimento o por recusación, en los casos y por los motivos expresamente establecidosRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 4 en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación. En el evento que ocupa la atención de la Sala, el Fiscal General Encargado, Guillermo Mendoza Diago, invoca la
4 en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación. En el evento que ocupa la atención de la Sala, el Fiscal General Encargado, Guillermo Mendoza Diago, invoca la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para sustraerse del conocimiento de las presentes diligencias, señalando que a su hermano Jorge Mendoza Diago, le asiste todo el interés dentro de la presente actuación procesal, de salir a defender la corrección de sus actos frente al señalamiento que se le hace. Específicamente en relación con la declaración de impedimento expresada por el Fiscal General Encargado Guillermo Mendoza Diago, la Sala encuentra fundada su manifestación sustentada en el motivo 1° del artículo 56 ibídem, la cual procede cuando: “el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Para llegar a esta conclusión, es preciso partir del concepto de “interés en la actuación procesal” referido en la causal citada, el cual, de acuerdo con el criterio expuesto deRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 5 antaño por esta Corporación, se entiende como “aquella
causal citada, el cual, de acuerdo con el criterio expuesto deRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 5 antaño por esta Corporación, se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”1. Así mismo, en relación con la forma y las condiciones en que el impedimento ha de manifestarse cuando se funda en la aludida causal, teniendo en cuenta que el interés puede recaer no sólo en el funcionario judicial, sino en alguno de sus parientes allí previstos, como ocurrió en este caso, también se ha pronunciado la Corte en el siguiente sentido: “En primer lugar, quien recusa o manifiesta el impedimento debe determinar cuál es la persona interesada en la actuación procesal; es decir, si ese interés se predica del Juez, del cónyuge o compañero permanente del Juez, o de algún pariente de los anteriores, puesto que, aunque si llegare a demostrarse la solución es idéntica –separar del conocimiento al
permanente del Juez, o de algún pariente de los anteriores, puesto que, aunque si llegare a demostrarse la solución es idéntica –separar del conocimiento al funcionario judicial-, el llamado a resolver el incidente tiene que contar con elementos de juicio suficientes para
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 6 verificar la manera como ese interés puede influir en la ecuanimidad del administrador de justicia. … Se ha difundido la idea según la cual, quien manifiesta un impedimento no está obligado a demostrar la concurrencia de los elementos que configuran la causal invocada. No obstante, aquella no puede tomarse como una regla absoluta, toda vez que el funcionario judicial llamado a decidir, antes de declararlo fundado o infundado, debe sopesar algunos elementos de juicio mínimos indispensables, que no son de fácil acceso en tratándose de un incidente que se resuelve de plano. De ahí que, en casos como el presente, donde lo que motiva la excusa del Juez competente es el interés en la actuación procesal, en la misma actuación que se ha sometido a su conocimiento por competencia, corresponde al funcionario judicial que así lo expresa
actuación procesal, en la misma actuación que se ha sometido a su conocimiento por competencia, corresponde al funcionario judicial que así lo expresa poner de manifiesto las razones que lo fundamentan. De lo contrario, consistiendo el interés en un sentimiento o expectativa que se experimenta en el fuero interno, resultaría materialmente imposible para la autoridad encargada de definir el incidente, la motivación de la providencia que ha de expedir para el efecto. (…)República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 7 … Entre las diversas acepciones que en la lengua castellana tiene la palabra interés, el Diccionario de la Real Academia Española2, define las siguientes: -. ‘Provecho, utilidad o ganancia’ -. ‘Inclinación más o menos vehemente del ánimo hacia un objeto, persona o narración que le atrae o conmueve.’ -. ‘Intereses creados: Ventajas, no siempre legítimas, de que gozan varios individuos, y por efecto de las cuales se establece entre ellos alguna solidaridad circunstancial. Úsase más frecuentemente en mala parte para designar este linaje de intereses en cuanto se oponen a alguna obra de justicia o de mejoramiento social.’ De ahí que, corresponde al recusante o quien se declara impedido por tener interés en la actuación procesal, facilitar los medios para que la autoridad que ha de resolver la cuestión se forme una idea precisa con
impedido por tener interés en la actuación procesal, facilitar los medios para que la autoridad que ha de resolver la cuestión se forme una idea precisa con relación a los componentes objetivos y subjetivos de ese interés. Vale decir, se trata de dilucidar si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o para sus parientes; o si el Juez, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente
2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1984.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 8 intensidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad.”3 Las circunstancias invocadas como fundamento de la abstención en este específico asunto, sin duda patentizan un interés concreto, objetivo y actual, que eventualmente podría perturbar la imparcialidad del funcionario al administrar justicia. Ciertamente, la actuación procesal
un interés concreto, objetivo y actual, que eventualmente podría perturbar la imparcialidad del funcionario al administrar justicia. Ciertamente, la actuación procesal revela el interés directo que le asiste al doctor Jorge Mendoza Diago - hermano del Fiscal General Encargado, Guillermo Mendoza Diago -, pues contra él se dirige la denuncia, motivo por el cual, actuará en procura de defenderse frente a los actos que se le imputan. Así las cosas, en aras de la independencia e imparcialidad que corresponden a todo funcionario judicial, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago , para intervenir en las diligencias a cargo de la Fiscalía General de la Nación contra el doctor Jorge Mendoza Diago, toda vez que se configura la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, a que se hizo referencia.
3 Corte Suprema de Justicia. Auto de 25 de febrero de 2004. Rad. 22016República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 9 En consecuencia, se ordenará que el expediente pase a conocimiento del Señor Vicefiscal General de la Nación, a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 58 ibídem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, En Sala Plena,
quien corresponde continuar con el impulso de la actuación de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 58 ibídem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, En Sala Plena, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General de la Nación Encargado, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2.- REMITIR de inmediato la actuación al señor Vicefiscal General de la Nación, a fin de que continúe el trámite respectivo. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplaseRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 10
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 11
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 11
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000200900157-00 12 Secretaria General