CSJ - 2010-00186-00 (02-12-10) Dr. Ricaurte
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2010-00186-00 (02-12-10) Dr. Ricaurte
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2010
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Ref.- Exp. No. 1100102300002010 00186-00 Acta No 41 No. 116 Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010).- Resuelve la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General de la Nación (encargado), para avocar el conocimiento de las diligencias de carácter penal contra Jorge Mendoza Diago, en su calidad de gobernador (encargado) del Departamento de Bolívar.
ANTECEDENTES
1. Según indicó el Fiscal General de la Nación (e), doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO, es de su competencia adelantar laRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00186-00 2 actuación que se derive de la denuncia presentada por Wilmer Sánchez Álvarez contra el señor Jorge Mendoza Diago, en su condición de gobernador (e) del Departamento de Bolívar, “a quien le atribuye haber celebrado y adjudicado en el transcurso del 2010 los contratos 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 208 y 347 sin el cumplimiento de los requisitos legales.” (Folio 13 del cuaderno de la Fiscalía General de la Nación)
2. Precisó que a partir del 1º de agosto de 2009 está
encargado de las funciones de Fiscal General de la Nación por haberse vencido, el 31 de julio del mismo año, el período constitucional para el cual fue designado el doctor Mario Iguarán Arana. Que por esa circunstancia, debe conocer de las investigaciones penales adelantadas contra aquellos funcionarios que por mandato constitucional tienen fuero especial para ser investigados por esa oficina, dentro de las cuales se encuentra la actuación que se desprenda del asunto referido en precedencia.
3. Agregó que con el señor JORGE MENDOZA DIAGO tiene parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, por ser su hermano, a quien le asiste todo el interés dentro de la actuación procesal de salir a defender la corrección de sus actos frente al señalamiento que le hace el denunciante, por lo que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00186-00 3 Así las cosas, luego de recordar el criterio sentado por esta Corporación respecto de la causal invocada, plasmado en Auto del 17 de junio de 2003, transcrito en lo pertinente, remitió la actuación a la Sala Plena de la Corte a efectos de que se pronuncie al respecto. CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el Fiscal General de la Nación (encargado), doctor Guillermo Mendoza Diago, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 906 de 2004.
El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de la taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por vía de impedimento o de recusación, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el Fiscal General de la Nación (encargado), invoca la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para sustraerse del conocimiento de la investigación, y señala que a su hermano Jorge Mendoza Diago, como Gobernador (e) del departamento deRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00186-00 4 Bolívar, denunciado en esta actuación, le asiste todo el interés de salir a defender la corrección de sus actos frente al señalamiento que contra él se dirige. Tal declaración de impedimento expresada por el Fiscal General de la Nación (e), la Sala la encuentra fundada, pues la misma procede cuando: “el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Para llegar a esta conclusión, es preciso partir del concepto de “interés en la actuación procesal” referido en la causal citada, el cual, de acuerdo con el criterio expuesto de antaño por esta Corporación, se entiende como “ aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de
de “interés en la actuación procesal” referido en la causal citada, el cual, de acuerdo con el criterio expuesto de antaño por esta Corporación, se entiende como “ aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”1.
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00186-00 5 Acorde con lo anterior, a la declaración del Fiscal General de la Nación (e) poco o nada tiene que agregar la Corte, objetiva y evidente, pues en efecto, su hermano, frente a quien se dirige la denuncia penal en virtud de la cual ha de adelantarse la correspondiente indagación, tiene un claro y directo interés que le impide a aquél, continuar conociendo de la misma.
Así las cosas, en aras de la independencia e imparcialidad que corresponden a todo funcionario judicial, se declarará
fundado el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago, para intervenir en las diligencias contra el doctor Jorge Mendoza Diago, en su calidad de Gobernador (e) del Departamento de Bolívar, toda vez que se configura la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, a que se hizo referencia. En consecuencia, se ordenará que el expediente pase a conocimiento del doctor FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER, Vicefiscal General de la Nación (e), a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 58 ibídem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Plena,República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00186-00 6 RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General de la Nación Encargado. 2.- REMITIR de inmediato la actuación al despacho del Vicefiscal General de la Nación (e), doctor FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER, a fin de que continúe el trámite respectivo. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓNRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00186-00 7
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00186-00 7
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00186-00 8
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General