CSJ - 2010-00194-00 (02-12-10) Dr. Socha
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2010-00194-00 (02-12-10) Dr. Socha
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2010
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Ref.- Exp. No. 1100102300002010 00194-00 Acta No 41 No.115 Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010).- Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General de la Nación Encargado, para avocar el conocimiento de las diligencias de carácter penal en las cuales esta mencionado el doctor Jorge Luís Mendoza Diago, en su calidad de Gobernador encargado del Departamento de Bolívar.
ANTECEDENTES
1. Según indicó el Fiscal General (E), doctor GUILLERMORepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00194-00 2 MENDOZA DIAGO, es de su competencia adelantar la actuación que se derive de la denuncia presentada por el doctor EVELIO DAZA DAZA en la cual incluye a servidores con fuero constitucional, entre ellos el gobernador (E) de Bolívar doctor Jorge Luís Mendoza Diago, de quien se informa en uno de los documentos allegados a la carpeta, que al parecer se reunió con el doctor Jorge Ignacio Pretel Chaljub, Magistrado de la Corte Constitucional y con Javier Cáceres, para tratar el tema de la concesión de una tutela interpuesta por Karina Becerra, cuyo
proyecto, en el cual se le concedía el amparo a esta última, circuló públicamente en el departamento de Córdoba.
2. Agregó que con JORGE LUÍS MENDOZA DIAGO tiene parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, y a él, independientemente del curso que tome la denuncia presentada por el doctor Evelio Daza Daza, en virtud de lo señalado por la Ley 906 de 2004, le asiste todo el interés frente a la dirección o resultados dentro de la actuación procesal, por lo que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Así las cosas, luego de recordar el criterio sentado por esta Corporación respecto de la causal invocada, plasmado en una providencia transcrita en lo pertinente, remitió la actuación a la Sala Plena de la Corte a efectos de que se pronuncie al respecto.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00194-00 3 CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el Fiscal General de la Nación Encargado, doctor Guillermo Mendoza Diago, conforme con el artículo 58 de la Ley 906 de 2004. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de la taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya sea
por vía de impedimento o de recusación, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación. En el evento que ocupa la atención de la Sala, el Fiscal General Encargado, invoca la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para sustraerse del conocimiento de la investigación, señalando que a su hermano Jorge Luís Mendoza Diago, como Gobernador (E) del departamento de Bolívar, mencionado en la denuncia que originó estas diligencias, le resultaría de interés la dirección o los resultados que se den a la investigación, dadas las circunstancias allí indicadas. La mera expectativa de lo que pueda suceder, la genera ese interés referido en la Ley.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00194-00 4 Tal declaración de impedimento expresada por el doctor Guillermo Mendoza Diago, la Sala la encuentra fundada, pues la misma procede cuando: “el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Para llegar a esta conclusión, es preciso partir del concepto de “interés en la actuación procesal” referido en la causal citada, el cual, de acuerdo con el criterio expuesto de antaño por esta Corporación, se entiende como “ aquella expectativa
manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”1. Acorde con lo anterior, a la declaración del Fiscal General (E) poco o nada tiene que agregar la Corte, objetivo y evidente como surge que, en efecto, su hermano, involucrado en una denuncia penal en virtud de la cual ha de adelantarse la
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00194-00 5 correspondiente indagación, tiene un claro y directo interés que le impide a aquél, continuar conociendo de la misma.
Así las cosas, en aras de la independencia e imparcialidad que corresponden a todo funcionario judicial, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago, para intervenir en las diligencias contra el doctor Jorge Luís Mendoza Diago, en su calidad de Gobernador (E) de Bolívar, toda vez que se configura la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, a que se hizo referencia. En consecuencia, se ordenará que el expediente pase a conocimiento del Señor Vicefiscal General de la Nación (E), a
numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, a que se hizo referencia. En consecuencia, se ordenará que el expediente pase a conocimiento del Señor Vicefiscal General de la Nación (E), a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 58 ibídem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, En Sala Plena, RESUELVERepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00194-00 6 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General de la Nación Encargado. 2.- REMITIR de inmediato la actuación al señor Vicefiscal General de la Nación (E), a fin de que continúe el trámite respectivo. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00194-00 7
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 1100102300002010 00194-00 8
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General