CSJ - 2010(18-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2010(18-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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- •
- 1
1 1 ' Rad.#2410. Colisión. • Juán Manuel Tuñón A!. 1 ' 1 REPUBLICA DE COLOMBIA 1 dila. flama \
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •• Aprobado Acta No. 76 •
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., diecioc• ho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. , Se dirime el conflicto de competencias negativo surgido entre los juzga_ dos Sesenta y Cinco de Instrucción Criminal de Bogotá y Sexto de InstrucciónCriminal de Pereira, en este sumario qué se adelanta respecto de JUAN MANUEL TU
- • SON ARDILA por el delito de falsedad. •
Antecedentes.- ' Tuñón Ardila expuso que la ciudad de Pereira un individuo que dijo lle
- ' maree Carlos Arturo López se ec ó para tramitarle las declaraciones de renta- · de los años 1982 y 1983, cob' le $15.000.oo por cada una y haciéndole firmaren blanco los formularios respectivos, y que ocho días 'después se las entregó - elaboradas, viajando é ogotá, donde las presentó en la Embajada Americanacon el fin de gestio visa, resultando falsos esos documentos.
El Juzgado nta y Cinco de Instrucción Criminal de Bogotá consideró - que ''como se desprende de los documentos catalogados de espúrios se tiene que - • los hechos materia de la presente investigación tuvieron ocurrencia en la ciudadde Pereira'', y remitió allí las diligencias proponiendo la colisión de rigor • • (fls.35), 1·1 ".. .
- • ; ~· í • El Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de Pereira ''no aceptó'' la campetencia, con el argumento de que ''si bien es cierto que los actos preparatorios y • falsedad (sic) fueron llevados a cabo en esta ciudad, hasta aquí tales actos noconstituían en manera alguna conducta punible, ya que el delito se consumó y ejecutó fue en el momento en que se llevó a cabo el acto culminante: el uso del documento, o sea, cuando fue presentado y entregado en la embajada de Bogotá, loque efectivamente ocurrió y en ese instante es en el que la alteración de la verdad, hizo parte del tráfico jurídico y ejerció el influjo dañino en los derechos públicos e individuales", y envió el expediente a la Corte, donde se procede aFONDO ROTATORIO DEL MINISl ERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA - 2 -
- • resolver de plano.
•
SE CONSIDERA:
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- • • Si bien la declaraci6n de renta (documento privado con presunci6n de ve_ racidad) aparece falsificada en la ciudad de Pereira, está debidamente acredit~
do que Tuñón Ardila hizo uso de ella en Bogotá, concretamente en la Embajada.- • Americana; de ah! que sea en este último lugar donde el hecho investigado habr!a • tenido consumación. • Al respecto, dijo la Sala en auto d ~ de marzo de 1982: ''La disposición penal que defin~ sanciona el delito de falsedad en doc.!:! mento privado, de acuerdo con la le islación actualmente vigente, exige comobien lo señala el señor Juez Superi Pereira, la concurrencia de dos hechos sucesivos diferentes, la falsifi ~ n del doc11mento que ha de servir de prueba su uso posterior (art.221 del creto 100 de 1980), de modo que la falsedad, - y en escritos de esa calidad en s~a considerada, carece de relevancia jur!dica que adquiere al hacerse u o d 1 medio de prueba falsificado, momento en elcual queda consumada la infra on y determinada, por consiguiente, la competencia territorial para la investigación fallo del proceso''. y Es competente, p , el Juez de Bogotá as! se decidirá. y
PENAL,
•
- RESUELVE: DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto corresponde alJuzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Criminal de Bogotá, a donde se remitirá el expedi te. Dése aviso de esta decisión al Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de ereira, adjuntando copia del presente auto • • • otif!quese y lase •
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CARRERO LUENGAS ÚI LERMO DAVILA MUllCé,
I • •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
• • Rad.#2410. Colisión. • .Juán Manuel Tuñón A-r
REPUBL.ICA DE COL.OMBIA dila.
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DUQUE LASQUEZ •
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• •• • ' Luis G, Salazar Otero \
SECRETARIO •
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