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CSJ - 2014(28-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2014(28-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Rad.#2014. Impedimento. DE Proceso contra Alfonso

Ré:r'Lü .,.,,,._ COLOt·IBIA

Guzmán Escobar. ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No.SO •

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y siete.

'

  • VISTOS: Le correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del • Distrito Judicial de Cali, presidida por doctora FABIOLA BORRERO DE CAMPO, la

":'--./. . conocer de la consulta de la sentencia proferida por el Comando de la Terceradel delito consagrado en el Decreto~ de 1974, artículo 38,inciso primero (ley 30 de 1986). La mencionada funcionaria'se declaró impedida con apoyo en el artículo 78-4 del Código de ProcedimiJn~iJPenal (el cual se está aplicando por virtud de lo dispuesto en el artículo 677 del Decreto 050 de 1987) ''por haber consi_g nado mi opinión-en prov~cia dictada cuando ejerc{a el cargo de Juez Sexto- , ./. Superior de Cali'' refiriéndose al sobreseimiento definitivo que profirió res_ - · ~ - . pecto de Guzman Esco~ar en un proceso que se le siguio por el delito de homi_ cidio, ''providencia-~rl la cual analicé y valoré la misma prueba testimonialque aqu{ prevalece; aprecié y evalué la personalidad del aqu{ procesado, ocu_

pándome del hecho relacionado con este mismo asunto, en donde se decomisó el estupefaciente ••• ". • La Sala Dual estimó que "si la causal invocada no procede en las anteriores circunstancias analizadas por la Corte, cuando el conocimiento se refiere al mismo proceso, menos cuando se trata de otro sustancialmente distinto a aquel en que se actuó primero, pues la opinión de la doctrina y la jurisprudencia han aceptado como causal de impedimento es aquella que el Juez o Magistrado emite fuera del proceso y no aquella que realiza en cumplimiento de sus funciones". No le aceptó el impedimento y ordenó remitir el proceso a la Corte, la cual procede a resolver de plano.

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  • - 2SE CONSIDERA: Como lo recuerda la Sala Dual, desde hace mucho tiempo, en forma reiterada ha dicho esta Sala que ''la opinión'' a la cual se refiere el numeral4o del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal como causal de impedinento, es la que da el funcionario por fuera de sus funciones jurisdiccion~ les, vale decir como simple particular ,''mas no los conceptos que plasme pr~ cisamente en ejercicio de tales funciones, hipótesis esta última predicable de la doctora Borrero de Campo, quien como Juez Sexto Superior dictó sobreseimiento definitivo a Guzmán Escobar, por razón de un homicidio cometidojustamente la víspera de que dentro de su habitación se encontraran aproxii:adamente 30 gramos de marihuana, según el'cargo que se le hace a dicho ciu
  • " dadano en este proceso de cuyo conocimiefi"~-·ha manifestado su separación cono Magistrada la doctora de Campo. " - . ''La - causal de recusación a que se refiere el numeral 4o del art. 78 del ' Codigo de Procedimiento P-enal -dijo la Sala en auto del 16 de septiembre de -

/. ' 1976-, en cuanto a la hipotesi13 d~e ' ,que el Juez o Magistrado haya manifestado su opinión sobre el asunto mate?la del0 proceso' solamente podrá referirse a1 una 'opinión' expresada en fo~ma abusiva, es decir sin título legítimo que lo autorice para ello, o sea de manera privada. En ningún caso, en ejercicio de la función jurisdiccional,.,porque de aceptarse ese significado amplio a lacausal referida, se creárían, sin duda, trastornos en la rama jurisdiccional". (_\, . JAhora bien: la lectura del mencionado sobreseimiento por homicidio - (fls.111 y ss.) en'mo'Jo alguno autoriza a afirmar que en dicha ocasión la • Juez de Campo adelantó con respecto a este proceso por infracción al Decreto1188 de 1974, juicio alguno que la ley r~serva para elmomento de dictar sentencia (arts.215 y 216 C. de P. P.); de suerte que tampoco se está en presencia "del prejuzgamiento de la prueba allegada'', como lo manifiesta la funcionaria en su escrito impediente.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, declaraINFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora FABIOLA BORRERO DE CAMPO, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cal!. I I Notifíquese y cú~lase • •

JOR CARREÑO LUENGAS ¡Vc°UILLERMO DAVILA

. /· ' • - - - - - - - · ' Rad.#2014. Impedimento. . .. - . Proceso contra A.lfonso ' ......' ' ' " ... • ' ._ lt' • • "~ ~ Guzmán Escobar • • . . , /, , . , " ':.,(,. - 3 - • • (, '

DUQUE Rlln JAIME GIRALDO ANGEL ·

  • /

.. = AVO GCS -· ' . - Luis G. Salazar Otero

SECRETARIO

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