CSJ - 2018-00264-01
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2018-00264-01
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
SCLAJPT-04 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente Radicación n. ° 76001-31-05-009-2018-00264-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. Y OTRO VS.
JAIME ERNESTO ENCISO GORDILLO Y OTROS.
La demanda de casación presentada por la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA reúne los requisitos legales. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado de la demanda de casación al mismo tiempo y por el término legal a los opositores: Jaime Ernesto Enciso Gordillo, Proficol SA, La Nación Ministerio de Hacienda yRadicación n.° 76001-31-05-009-2018-00264-01
SCLAJPT-04 V.00
Crédito Público, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Compañía de Seguros Bolívar SA (Seguros Bolívar SA), conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el
(Colpensiones) y Compañía de Seguros Bolívar SA (Seguros Bolívar SA), conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. De otro lado, en vista de que la recurrente Compañía de Seguros Bolívar SA no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se reconoce al doctor José Juan Francisco Hernández Roa, portador de la T. P. n.° 35.277 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la recurrente, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, en los término s y para los efectos del memorial obrante en el archivo 008 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales
(ESAV).
Notifíquese y cúmplase. 2