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CSJ - 2025(18-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2025(18-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - - - - - , - - - - - - - - --

  • . . 1·,-' ··111·,,,.,. ' . : ( Segunda Instancia No. 2025) • j
  • '

. (Contra:Jullo Alberto Sánchez) ' • • • . .. " • ) . ' ( Delito: Prevaricato)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

SALA DE CASACION PENAL

'

Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA jA•COME Aprobada Acta No. 63 de septiembre 15 de 1. 987Bogotá, Septiembre d_ieciocho ( 18) de mi I novecientos

'"-... ' ochenta y siete (1.987). ( , ·· •

/ ' '- ' ' ' D D VI ' f-r-o~c.e de la Corte a resolver el recurso de apelación = interpuesto oportunamente por el defensor del procesado, contra el auto ' ) de proceder proferido el veintiocho (28) de abril del año en curso por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Decisión Penal-, contra el Doctor =

  • • JULIO ,ALBERTO SANCHEZ VEGA, a quién se llamó a responder en juicio criminal por el delito de PREVARICATO, cometido en desarrollo de algu=

'• •

  • • nas actuaciones suyas cumplidas como Juez 20\Civil del Circuito de esta =

  • ' capital.

, •

  • • Escuchado el concepto del señor Procurador Segundo

. '

  • " Delegado en lo Penal, la Corte resuelve pr~,vias las consideraciones si==

. ..!Ji'

  • ' . gu1entes: •

' ' - ·•, ·1 1,, .,,, •• 11 .~1·1c. ,.,. 11:s1rr;1A

  • • r-· r· ::1 .... ,"'.' 1 ! ... ! 1 r• ,. J ·, < , , 1 • • ; •• , • •. • • •J•" . -. - '

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  • - 21 • - LOS HECHOS: El 8 de octubre de 1. 980 en el aeropuerto I nternaclo= ' nal "El Dorado" de esta ciudad, funcionarios aduaneros Incautaron al~ nas cajas contentivas de mercaderías procedentes de Miaml (Florida, Estados Unidos) y dirigidas a la señora Cecilia Aparicio, y en la labor de re- • qulsa reglamentarla fueron hallados dentro de las cajas, unos fajos com== puestos por varios billetes de dólares americanos que sumaron el guaris= • mo de US. $830.040.

·- • \ ;- '( '"-. . ,, \ El 20 de marzo de 1. 982, el Doctor Francisco Antonio '--../

  • ' Rodríguez Rodríguez, en su condición de apoderado del "Instituto Colom . 11,/ ' ' ' blano de Bienestar Familiar", (pr)esentó demanda ante el Juzgado Veintecivil del Circuito de esta capital: para que previo el trámite del proceso abreviado previsto en ef · Cqdlgo de Procedimiento Civil, se. hicieran las =

siguientes declaraciones: __ ) l .. •• • 1 ·-...... .• '· 1 "Primero: Que tiene la calidad de mostrenco en for- • ma definitiva, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUARENTA DOLARES (U. S. 830. 040) americanos, que conforman un paquete sellado y lacrado, amparado con el comprobante de depósito en custodia No. 884968 de 9 de octubre de 1. 980 del Banco de la República de Colombia y, 11 • "Segundo· . Que por su calidad definitiva de MOS==· · TRENCO, le pertenece al patrimonio oficial del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el paquete contentivo de U.S. 830.040 dó-

  • • ''!''' ¡• .. -: ... ,, .,,,..,,.,,,,,·,~ .......... . • t·:r.·..-·11•:1, •t·· ·· 1.. •r. ·:- :., ~. ..... ·.. · , •, ..,

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  • .• , , ·. ,,1 ·, ·. ·- . • . . t: .• . . \ -· t • , j • •• • . ~- ( /. 1 • • • -. . • -=... 1. . -•; ....... . . . . / . •. 1 .. . ' . ·' ' ' {, - 3lares americanos, detallado en esta demanda". , Tramitado el proceso respectivo, el Juez denunciado -- ' profirió fallo con fE!cha 9 de septiembre de 1. 982, en virtud del cual se = accedió a todas las pretensiones que el apoderado del ente oficial ya rese

ñado consignó en su libelo de demanda.

1 1• - LOS CARGOS IMPUTADOS Y LAS MOTIVA-

'V '

CIONES DEL-:-TRI BUNAL.

' ' "- \ , "---''' . •

  • • En el auto prQzesa• t~r10 dictado por el Tribunal Supe-- •••• rior de Bogotá, se le atribuY,Ó al) Juez Sánchez Vega la comisión de un de

\. ··-' J, lito de "Prevaricato por acción" (artículo 149. C.P. consistente en haber •• emitido sentencia por la··,· cual declaró bien mostrenco la suma de dólares a ' ' ..•. / • trás referida, siendo'~que en el proceso correspondiente aparecía prueba = •

  • ' •• serla y verosímil que revelaba que el dinero materia del conflicto sí tenía

1 '-....,) dueño conocido.

  • / Específicamente consideró el Tribunal a-quo, que el -- funcionario había prevaricado activamente, por cuanto mucho antes de su fallo, la Superintendencia de Control de Cambios lo había enterado median te documento público, que la mujer Marlen Navarro había concurrido a e= sa dependencia el 27 de enero de 1. 981, con el propósito concreto de con fesar la propiedad sobre las divisas incautadas, y de solicitar de ese esta mento gubernamental la devolución de "su dinero" .

• --,----,-··

  • . . . r•· ,..... r• t 1: .· r·1,; . .1 . .1 . 1 . r . .. '\ ' ·.· ' , r ..: · . . . ' ¡•'. . l ,• '

~ . ' ' ' ' 1• . '( . . .-! . .. . .,. ·-. ' . . .•, ., • . •. ,,,, / '

  • • - q - • Hizo énfasis el Tribunal en el auto de llamamiento a juicio, en que el Juez acusado, no obstante haber Impuesto del reclamo de la Navarro ante la oficina competente, y a pesar de obrar en el expedlen= • te el documento que tal hecho demostraba con singular fehaciencla, omitió la citación de la Interesada a que compareciera a hacer valer sus derechos • en la litis civil.

Igualmente sustentó el Tribunal el cargo de prevarica to por acción, en la circunstancia de que el Juez denunciado en la senteh "" .. / . cla de primer grado, consignó aseveracione.s .y declaraciones que pugnan '( • abiertamente con la realidad procesal •. como que reiteró en su providencia ( . que en el expediente "se descono~n --los dueños del dinero", y "hasta " la fecha nadie ha acreditado ni p/r .etendi,do ser el dueño de tales bielletes". "'-, ('-) ··-· - ,1.-)

1 1 EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

.. _,,, _ • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal des corrió su traslado solicitando la confirmación del auto enjuiciatorlo, argu-- / mentando que todo el acervo probatorio "apunta a concluir que el Juez acusado actuó con clara conciencia de que su providencia contrariaba la ley,

que era ilegal e Injusta".

I V. - LAS PRUEBAS : .

' • . • En primer término precisa la Sala que este proceso pe-

  • • '"!'' ',¡,' •:;p t ,t •it 11",I 'JI\ 1·1: IIIC:"fl("1t. r.···· ;·.:r,::-.i.ir·~t.•r:· \ ; ·':: f'' :·1: •. . • .. .. '• • • . , ~. . . .

/'• '', ' - 5nal se Inició a raíz de la culminación de una exhaustiva y prolongada lnvestlgación que la Procuraduría General de la Nación dispuso sobre el negocio Civil abreviado de "declaración de bien mostrenco" que había fallado en ' primera instancia el Juzgado a car:_go del Doctor Julio Alberto Sánchez Ve= ga. Entre otras varias, las conclusiones a que llega la Procuraduría en Jo que respecta a la condµcta del Juez Civil del Circuito acusado, se pueden sintetizar como siguen:. '-......,! ·- . - _ ... \,/ ~ \ a) El Juez Sánchez' Vega mediante auto de 4 de = ( . . marzo de 1. 982, admitió la demanda presentada en nombre del "Instituto '-, Colombiano de Bienestar Familiar•(,~or el Doctor Francisco Antonio Rodrí= guez Rodríguez; J ··- bl El Juez del Circuito por auto del 6 de julio de • ._,) • J, 982, abrió a pruebas~e~ proceso y dispuso oficiar a _l a Superintendencia "

, , de Control de Camb!os; para que esa entidad oficiara al citado despacho ju _,, dicial acerca del "curso, existencia y re?ultados de la investigación", que / sobre la incautación de las divisas se tramitaba en la citada oficina del Estado. c). En respuesta a lo dispuesto en el auto de a-- pertura a pruebas, la Secretaría del Juzgado 20 Civil del Circuito, recibió con fecha 27 de Julio de 1. 982, el oficio No. 001232 suscrito por el Jefe de la División de investigaciones de la Superintendencia de Control y Cambios. eri el cual se Je comunica al Juez Sánchez Vega textualmente lo que sigue - . . . • • "• • ....... · r, ''"-" ~ 1 1 urr, "" IIIC. 11{:l.'I. . . . -•- .· •·,,r-.., ,,. • . ,. . . ;.•. :.·.····1.· ···. · ' • • . • ' ; , ¡ .. . . í . ... . ... . ,. ,,' , ... '- · • • • • : -6 - " Este despacho por auto de fecha diciembre 15 de -- 1. 980 abrió Investigación administrativa contra la señora Cecilia de Apari cio por presuntas violaciones al régimen de cambios y de comercio exterior". , "La Investigada rindió declaración sin fórmula de jura mento donde manifestó que la dueña· de las divisas retenidas era la señora MARLEN NAVARRO DUEf:IA de una compañía llamada N.P.A. Exporten= · Mlaml Florida, en estas condiciones se le tomó juramento de rigor y reaflr

mó lo dicho ·anteriormente". "Por,· auto de fecha 26 de enero de 1. 981 se vinculó a y siguientes del cuaderno correspondien·,t e~ al cuaderno copla del proceso civil -la. Instancia). ( ' ,__,,, ' ( ; " ' .... . d) El Juzgado del conocimiento (20 Civil del Clrcui- ( ) to), dispuso por auto del 29 de' julio que obra al respaldo del oficio de la Superintendencia de C(ntr)I de Cambios de que se ha hecho mención, queese documento se agregará al proceso y se · pusiera en conocimiento de las .· -

  • 1

. _,\ ,,_) partes. e) En sentencia del 9 de septiembre de 1. 982 que o= / bra a los folios 36 y siguientes del cuaderno copla del proceso civil (pri= mera instancia), el Juez denunciado declaró bien mostrenco llos dólares = Incautados en "El Dorado" (U.S.$830.040), y ordenó su entrega al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, por corresponderle legítimamente a tal entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 75 de 1. 968. Dentro de las arg.umentaclones y consideraciones de -- .... , 1,,,1 \ '¡• ·11 '"'"! 1 i.• :•r nt<.IICIA 1 ,r -,.r:·r·,¡ ! ·!'! · ·lf'· .. /·\ ·1 · ,; ·. ·1 '·: ·•: ,,· ,., .· 11· · "i;. ( , 1 •

. •.•, i." / -· . . .. ..· .: · . .• .·,•, 1,·. .· ·,·. ·" .,, . •/ ,I ' ,- ·' - 7orden jurídico probatorio es preciso destacar textualmente las siguientes:

  • • " Según jurisprudencia de la H. Corte Suprema de = Justicia las condiciones para que un bien tenga la calidad de mostrenco sor1; a) que se trate de un· bien corporal; b) que el bien haya tenido dueño; c) que se encuentre abandonado por su dueño; d) que no se trate de un · bien voluntariamente abandonado por su dueño; e) que no tenga dueño = conocido o aparente". " Por lo que hace a la exigencia del literal a) es evi dente que se trata de bienes corporales com.!? son los blllet.es de los dóla== ./ res Incautados. Las condiciones del llter.al.l?l, se halla presente pues se './ deduce naturalmente que los · billetes ·pertenecen a alguna persona pues

. '-. estaban en circulación, tanto es así f!Ue se trató de Introducirlos al país en forma subrepticia. De los hechos'-d/ la demanda y de la constancia ex- .... ' . pedida por la Superintendencia de,. Control de Cambios se desprende que = ' .._ y los dólares fueron abandonados po~· sus propietarios que hasta la fecha = 1 • nadie ha acreditado ni pretendido ser el dueño de tales : billetes, luego se presenta el presupuesto del literal c). Dadas las condiciones especiales -- - . . ' que rodean el caso de I~ lncautación se evidencia que quienes escondieron

1 ' los dólares dentro de,· los electrodomésticos, no lo hacían por abandonarlos ·-····, . voluntariamente, sino por burlar las disposiciones legales sobre negociación ',, de divisas, luego se._concluye que se da el requisito del literal d) y para llenar a plenitud las condiciones jurlsprudenciales del literal e) debe tener • se en cuenta que quienes pretendieron violar la ley son remisas a compare / . cer ante las autoridades competentes para demandar protección de ellos en defensa de sus intereses, es por ello que hasta la presente no se conoce quién o quienes sean los dueños de los dólares incautados en el aeropuer= to Internacional "El dorado". (Ver folios 38 y siguientes del cuaderno co= pla del proceso civil. Las subrayas son de la Sala) . .. f) Llamado a Indagatoria el Juez acusado, expuso = que· su fallo se ajustó a las exigencias legales que .en materia de ritualida des del proceso abreviado de "declaración de bien mostrenco" prescribe el - •

  • . . . , (':lC. . ,.,¡ !. 'O :-f' . . 1 r ..• . .. \ !.) E.: [_: ,. .. 1. '., :,-J { ,,

1 ' . . . ;-~ .·.2 ·· • ( J ~-. -· ' ' . '" r ' ' .. • • • ) '' "/ I,;,/, ·'. • • - 8Código de Procedimiento Civil. así como a la totalidad de elementos de jul cio que conformaban el acervo probatorio. ' Frente al cargo específico de haber omitido el llama==

miento a Marlen. Navarro para que compareciera al juicio, manifestó que = en ningún momento esa persona se había acercado al proceso a·-hacer va= ler sus derechos como propietaria del dinero en debate, y que, además, - en la oportunidad señalada en la ley se había emplazado. debidamente atodos aquellos que pretendieran algún derecho sobre los dólares Incauta= .......__ .. . ,-- dos con los resultados conocidos, es de~ir, que nadie compareció en pro ( cura de acreditar propiedad o posesión,sobre los billetes de autos. ' "-...._, < • ' ('- v.- CO~CLUSIONES: \ De todo cuanto se ha analizado en el compendio de = I '·' ) ' elementos de presua sión que conforman el expediente, la Corte concluye X ·, ' I . , ./ que la providencia recurrida merece integral confirmación. por cuanto s~r • ge evid!lnte que el Juez Sánchez Vega profirió sentencia manifiestamente contr.aria a la ley, Incurriendo en este evento en el comportamiento típico de "Prevaricato por acción" que prescribe y sanciona el Código Penal = vigente en su artículo 149. En efecto, si se atiende al tenor del literal del artícu lo 706 del Código Civil, debe aceptarse que para que un bien mueble pue da calificarse de "mostrenco", se requiere inexorablemente que carezca · de "dueño apariente · o conocido". - I rJI,(\ 1':\1'1 '""' .... , ,,,..,-.,,,,,, ,,,. ,.,,..,.,~,-

  • r.:: r·., r-, e r:, ;_ r" , .... r.l 1 1 L.1 ,_;- ,\ ,.:.~ ?:11\,1

~ --~ ', . ••. 1 ~ .' 7 ~ ,. , ,.-. - • 1 . ' ' • r - ' . .., . , .. •~ ,... ,.. ;, .,,t•/ ' . ., , . .. • ' , - 9En este orden de ideas, y demostrado como está que mucho antes de que el sindicado produjera el fallo de primer grado, ya obraba en autos la ·, prueba de que ante la Superintendencia de Control de Cambios reclamaba formal y seriamente la propiedad de los dineros la señora Mari en Navarro, no podía el Doctor. Sánchez Veg~. so pena de Incurrir en punible violación al ordenamiento punitivo, declarar "mostrencos" unos dólares que sí te== nían dueño conocido.· • Ahora bien, conviene .. recabar que el .Juez afirmó sin '-... I Incertidumbre en su fallo que los dólares·,car.ecían de dueño aparente o co - ( '·. ' nocldo, sin que a esta trascendental(de~laraclón hubiera precedido un estudio serio e Ilustrado sobre la inocuidad de la información de la Superin= "-... ' tendencia acerca de la reclamación' de Marlen Navarro. ' Todo lo contrario ocurrió en ese caso. El Juez antes (··, de dictar el fallo sabe, ·t~_pía que saber, porque así constaba en un docu= ( ,.

mento público, que.,ari'iel la agencia estatal competente disputaba la propie- "" ', dad de las divisas la-mujer Marlén Navarro, y antes que pronunciarse sobre la incidencia de esta circunstancia en la ·sentencia, así hubiera sido = / solamente para desestimarla como presunta parte pasiva, lo que hace es = guardar silencio absoluto sobre un fenómeno que no podía pasar por alto . • • Esta maliciosa omisión, este notorio silencio acerca = del nombre de Marlén Navarro en el fallo de primera Instancia, es el me= dio fraudulento que le permite al funcionario acusado declarar la condición de mostrencos de los dólares, por "no tener dueño aparente o conocido". ~·e ,.,e,,,..,~ r¡ 'IPll r. •• • 1 ,•:i,·, ,.,·, .,,,,.-, • .,," ¿ .. t)'~- 1.:~_·¡, ••,:·1;:. -,, .. rr ( -, ,/ ', ·, "". - .' ·" "• . ,,, 1,.- .. ,. .. ·. ... ·;,:. .' ,· f:_ .. , ' ' • l ., . , • .. • - 10De lo antecedentemente expuesto, emerge con claridad, ' que el Doctor Sánchez Vega prevaricó por acción, habida cuenta que pro= dujo resolución manifiestamente contraria a la ley sustancia civil (art. 706) resultando, de otrá parte, Inanes sus argumentos defensivos, en cuanto a- ' .

  • . duce que no estaba obligado a llamar de manera directa a la mujer Interesa ' .da en el dinero, por virtud a que se había producido por el Juzgado edicto

emplazatorio mediante el cual se citaba en forma indeterminada a todos los que creyeran tener algún derecho sobre el numerario Incautado. ·,--.....; Yf En punto a las tés is rgumentos plasmados por el = '-.......... señor defensor en su alegato sustentatorlo'del recurso interpuesto contra = l J . ' el auto de proceder, debe la Sala afl.rmár una vez más, que no se está call ........ / ficando jurídicamente de prevaricató',el compci'rtamiento del Doctor Sánchez = ¡ \ Vega por el solo hecho de haber omitido el llamamiento a la Navarro al pro= ...__.. ceso (cuestión que le imponía el C.de.P.C, en su art. 37-4), sino porque dictó una sentencia que J;;~tamente contrariaba lo dispuesto por el Código ·-- - •• ' Civil en su artículo 706 ;' en la medida en que declaró mostrencos unos ble= ••

  • •• •• nes que sí tenían dueño' conocido o aparente.
  • / Finalmente, y en cuanto a las providencias que en co= pla adjuntara a su libelo sustentatorio el defensor, debe afirmarse que nocondensan eventos ldén.tlcos al que nos ha ocupado; como que el Juzgador = en aquellos procesos, si bien afirma la condición de mostrencos de los bienes, lo hace luego de un análisis detenido de las precarias calidades con que se arriman al proceso a reclamar propiedad los supuestos dueños de los dineros en litigio. f.~ 1~:T··11i:-·11 .. lr:";/\ 1..11:: r:r11 :1·, 1 :·1;•·.

. r· ..... .·.? ¡ ·': 1- · ' - . . ,,. , . . .. r_ •• ~ . ,,,. ; ' •

  • • - 11SI se recuerda cómo en el caso que se resuelve ahora, lo que hace el funcionario es Ignorar por completo la existencia de una X: e.!:_Sona que sí reclamaba -aunque en otra dependencia oficialla propiedad de los dólares, y para ello acude hasta el censurable expediente de • plasmar afirmaciones relildas con la realidad procesal, debemos concluir = obviamente que no son análogos los casos que el defensor ha pretendidoconfrontar con el de autos.

En conclusión, la prol(idencla recurl'.ida habrá de ser ' / confirmada Integralmente, con la adición c.o, nsistente en comunicar esta de= ' \ terminación al Tribunal Superior de Bogotá, a efecto de que se dé cumpll- ( J miento a lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto 1660 de 1. 978, en ar= "· , monía con el artículo 56 del Dec~e:to 052 del presente alio. ' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justl {,..--, cla -Sala de Casclón Pehal;,1 , C--, .I -R -E -S -U -E -LVE- : · / CONFIRMAR la providencia recurrida integralmente, adiclonándola en lo concerniente a la comunicación de que se habla en la parte motiva.

notlfíquese cúmplase y f J.. .~ . t() ~~-

E CARRE~O LUENGAS UILLERMO DAVILA MU~

  • I '''f!''') .-¡,,,,,,;,¡,, f)[' :•1·11'"1~··:¡r; !"( .i\JSIICIA • 1//,¡ ,, .. ' -,' /' -. .... . . , •.. . .,. . • .,, 1 -.. f ,,•, (I,,, ,' ,,,1, , ,.,,..., ., . •', I . ,· ,r /

' ' - 12 - - • o • .A..,U.,,{_,,( •

IME GIRALD' ANGEL

- ~ '1

VELASQUEZ -- .. . ..

. . • .

LISANDRO MARTINEZ ZUF'JIGA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

' '-._/ secretario. .., __ _ \< "--- ' (Se unda Instancia No. 202 'co tra Julio Alberto Sánchez Ve a or Prevaricato) • •

  • • '•l'l'O l)'JltJ•1111·1 l'l! !.ll'l!~lE',I') r'E JU5TICtl'I.
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