CSJ - 2026(01-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2026(01-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
•
SEGUNDA INSTANCIA. RAO. No. 2026
1
BE 11 Y ROIJERO VALENZUELA. -
1 ' . ' "
SUPREMA
WRTE OE JUSTICIA
SALA OE
CASACION PENALo.
Bogotá, E., diciembre primero de mil novecien tos ochenta y siete.-
Af'HU3AO(): ACTA No. 79. -
++++++++
VISTOS:
1 • U Tribunal Supe1·ior del Oisl1 ito Judicial de Bogotá, en auto de feb1 BJO veinticuabo ( 24 ) de mil novecie11tos oct.ei1ta y siete - ( 1987 ) , delBJ minó '"UAMAR A JUICIO a la abogada BE 11 Y A01.IERO VAi ENZUELApor el delito de p1 evariceto que define y sanciona el Código Penal en suLibJo 2o., Título III, Capitulo VII, 0011.etido en les circunstancies relatedas ruando dese,npeiló el cargo de Juez 41 Penal L!unicipa.l de Bogotá•, y SOpor el ilícito de abuso de autoridad, en el que PI -e suntaa:e,1te incurrió cuando eje1 cíe el misiao eupleo y el que fuera de,unciado por Luis Alejandro Fernández Alva1 ez.
La entBJ ior decisión fue a: eterie de apelación por parte del defe, • sor designado por le p1ocesada,recurso que fue debidamente oonce, dido por el Tribunal e,, auto de i:eyo veinticinoo (25) del en curso. &-10 r•rr 11n1 11 .. r· , 1 ,•·•r-1 •
-- 2 -· • •
- • • y lecl acwac:! ón ¡n ocesa l «JS 1 • Se to,.a la ve, sión consig1\llda por el PJ 00.11 ador PrLue, o Delegado en lo Pe,,a 1 : "Cont, a la p, ada funcionaria elevó dulUncia el su1o,· Luis D«J<-"IJJ Fe:rnánclez Alvarez, en julio 16 de 1984, ante el Juez de Instrucción Criminal -, eparto habimldole co,, espondido al Juzgado Octavo este despacho optó extreña=ente la 1:1isme dUlUnciada. - Luego, en agosto 10/84, Fe,,iáildez Alvarez,,epitió la denuncia por los mis - , epe, lo al Juzgado 22 Supei ior de esta ciudad. •a leed o co11u eto que rntivó e1• tu,s denuncies, según se sintetiza en que sin cursar ¡nuceso penal alguno contra Fernández Alvarez. el Juzgado 41 Pu1EJ1 L!unicipal de Bogotá, u:adiante el oficio No. 4208, de ma- • yo 10 de 1984, susw i to po1 la docto, a BETTY Rt NERO, según fotocopia obrante al folio 13, pidió el Adlainist, ador de de Sogannso el envio de co pia de la de 1-e1ta de aquél. y log,ó su 1-euisión, violéndose así la 1 eserva tributaria co,1sag1 ada en el Oew eto 1651 de 1961 •
"F1 u1te a BJ•ibas dU"tUncias se ordenó la práctica de diligu,ciasPl eliminares, con la dife, u1cia de que ,especto a la llegada al Juzgado 41n. Pena) Municipal, por auto de julio 26/84 { 58), se orientaron tales dili gencias hacia la aoipliación de la denuncia y ave, iguación sob, e la 11·11nei a coao el deilUtlciante se había ente, ado del pedido de su declaración de , ei1ta, - lo violatorio de le ,ese,va sumarial. En dichl eulo se citael articulo 320 del C. de P. P •• "Al sei· wnpliadas Jas , efei-idas dU"tUncias se p, ecisó por el denu-n cia11te aue al 110 existir p, oceso pe11a1 algu110 en su contra, el hed10 de habei se pedido su decla, ación de ru,ta sólo pod{a obedece, a la ci, cunstancia de que en el Júzgac!o Seguildo Civil del Circuito de Bogotá cursaba el p,oceso o,dinario de Luis Feinández Alvarez cont,a Arcadio Qui,oga y olios, siu100asistida la petrte dei:andada par el docto, José Eustasio Rive1 a Salgado,quien • P.FrueLIP."' cr: í''JLOt-1'111', - 3 - . . 1 • t1' ' - ,,,,,, /, /~''J ,.~, ,, ,¡,;,' , és gran intet en descubrir los bienes con qua contetm f"m •
náildez, y que te) p1 ofesio, 1el delde la juez ao.,sada, Pioceso civil cuya ,eal existencia lo. evidencien les co pias t1 ,,fdos o este infot n:ativo. integ, ada pot )as copias del esunto pe,..,,) qua b emi tabn el Juzgado 41 Penal 111Jnicipal, e.1 conco, dencio con le inspección judicial practicada en riovie11 l,1 e 10/84 por el Juzgado 22 Supe1-ior pone de PI esa,te que el oficio solicitando copia de la dec)et ación de 1 ei1to de f"et1iáildez Alvuniz ee libtó en el PIOCBSO co11tra E1w 1-byos por el punible de hurto denunciado P,.,t" la ses-iot o Ana Roso Rozo Casbo, tor sig110s de b-esbJr m poi la juez ROll-F el t.linista:rio Público pote concepto sobt e apliceción del artículo 163 del C. da - • P. negativos puesto que lo. investigación PIOsiguió; queen didio coso la denunciante Rozo Casbo PI ese11tó docu:ento • testigos que debían llamarse e daclanir, oper-eciendo en be ellos Fm,l&ndez Alvarez, cuyo non·l,te se esuibió con tipo coligtáfico distinto le inspección no h-e bíe sido ag, egatla a la actueciÓl1 le docua:entación m iviede por la Atlmi nisb a ción de I11:¡1Uestos de Sogemso, explicando le docto, e Rou·e, o que e) lo obedale doo.111°enteción. Teod,ién se dejó constancia de que al , ecibirse declaración jurada e Fernárldez Velenzuela dijo r1u co110cet e le denun ciente Rozo Cesbo. "Oe la declaración irldagatorie tendida por la doctore ROMERO VA1.ENZUELA y les testificaciones de los eidplesdos del juzgado y del doctor Eustesio Aive:t a Salgado, epe1 ece que aquella t econoce h&.bet el oficio de autoss h obt edo de buena fe ye que por sin:ple e,, or debido el , ecargo de trebejo,/pidió le declateción de ,ente de Fer-nández Alvarez, cuando loqua se había ordenado et a solicitar infot 1LSci1):11 sob, e le dirección del mis100 pe1 a localizarle y oírle a, declerociói1 juJ ade, y que amnt!o le Juez Su Pet"ior PI acticó le inspección judicial ve, 1,...1mente le dio cuenta del hecl1u de habet· , ecibido le denuncie elevada por Fet r1árldez, razón por la cual lepidió la nmdsión de lo actusdo , .ediante el oficio de ílOViermre 13/84 ,obte-n te el folio 51. Dice contar cu,1 larga expe, iencia judicial y explica que4 tracitó la denuncia de Fernández en la fot1~ ya conocida en el afán de saber - • cóco se había enterado de todo y ante la reserva del caso. Acepta ser aoiga y • coopa.ñera de estudios del doctor José Eustasio RJ.vera,pero niega toda vincula
ción con el caso que nos ocupa. Este profesional al declarar sostiene lo cisco, aunque sí acepta haber apoderado a la contraparte de Ferná.ndez. Los eople!_ dos del juzgado no aportaron nada de trascendencia,con excepción del estado d~ cencial de la denunciante Rozo Castro y la presentación de nanuscritos." y Breves consideraciones de la Sala de la Delegada 1.- A dos ilícitos apuntan las presentes diligencias, i11 V putables ellos a la ex-Juez 41 Penal Hunicipal, Dra.- BE'l"fY ROMf.BO VALENZOF,1,A.El pri1 ,ero dice referencia a que la citada funcionaria, ilega1oente, y aprovechando la existencia de un proceso que por hurto se adela!! taba en su juzgado contra un tercero,solicitó a la Adoinistración de ll:,puestos de Sogacosos copia de la últioa declaración de renta y patrioonio del denuncian
- - te Luis Alejandro Fernández Alvarez, para así hacerse a ciertos datos cosque su aoigo el abogado José Eustasio RJ.vera necesitaba, y poder éste, entonces, eobargar a aquél en proceso que ya cursaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá.
Para el Tribunal, la conducta asuoida por la juez, objetivar,ente considerada, se adecúa a lo preceptuado por el artículo 152 del C. Penal,"puesto que ésta,con ocasión de sus funciones, violó - la reserva que por cinisterio de la ley cobija las declaraciones de renta y~
- • tri1~nio de las personas naturales o jurídicas, siendo evidente, por otra parte, que el hecho no está previsto especialoente coc:,o delito. Puede afi~rse,- entonces, que la abogada BE1."tY ROHEBO VALENZUEI,A ejecutó acto contrario a laley, puesto que para los fines del proceso que instruía a instancias de doña Ana Rosa Rozo Castro, por un presunto punible de hurto, no era necesario que - • la declaración de renta del señor Pernández Alvarez fuera allegada a los autos, y si se quería obtener la dirección do11i ciliaria de éste para que coupareciera • coco testigo, bastaba con sólicitarla a la A,111inistración de !apuestos Racionales. Sin eobargo, esa contrariedad del hecho con'la'ley no denota injusticiadesde el punto de vista subjetivo y la exculpación de la sindicada no puede rechazarse oientras la investigación no establezca con algún grado de probabilidad que con la violación de la reserva de la declaración de renta y patri1~nio del denunciante se buscó algún efecto contrario a sus intereses, puesto que aquella gara.ntía fue establecida para precaver los intereses de los propios declara.ntes. las cosas lo cuerdo es sobreseer teoporalcente a la ex-Juez ROAs{ MERO VALENZOf:l,A por el delito de abuso de autoridad, para que durante la etapa de la reapertura se recauden las pruebas que pee, 1i tan eli.cinar las dudas quehoy se presentan ••••• n. • 2.- Para el Procurador Pri1 eró Delegado en lo Penal, elTribunal acertó cuando le atribuyó el punible de abuso de autoridad a la juez acusada, que evidentecente, al violar la reserva tributaria, potencialcente contra los intereses econóoicos de Pernández Alvarez, realizó el tipo plascado en el artículo 152 del C. Penal, estando su oaterialidad decostrada plenacente ncon su actuación en el asunto penal respectivo y el texto y fir1 ,a del pertinente oficio petitorio de la declaraciónde rentan. Pero disiente del a-quo porque considera que sí se dan los presupuestos sine qua non para la eoisión del vocatorio a juicio crininal, los que desprende de prueba indiciaria, así: n ••• a) Ser la procesada aoiga y coupañera de estudios del doctor José Eustasio Rivera, quien apoderaba a la contraparte del señor Pernández en proceso ordinario, y haber exteriorizado el profesional del derecho su
6 , interés en descubrir los bienes de aquél, según su testificación-denuncia. • "b) Haberse tonado exclusivanente el noabre de FernándezAlvarez, entre la lista de testigos relacionados nanuscrituralc,ente por la denuncia.nte Rozo, con ostensibles alteraciones caligráficas y dentro de i.nvestig-a ción penal intrascendente o inocua por la decencia de la denunciante, lo cualciento y que bien ha podido decretarse contra el concepto fiscal, aoén de quese pretendió ocultar el allegaoiento de la copia de la declaración de renta en cuestión al no agregarse oport•1na1 ,ente al expediente y no dejarse en éste copia
del oficio petitorio •••• ". 3.- Por fuera de lo anterior cabe agregar que estas últinas reflexiones de la Delegada no exhiben la solidez - • que les atribuye, pues sin insistir cucho en"la cuestión, para no fot1~r juiciosabsolntos sobre aspectos que nerecen una nayor labor de dilucidaoiento, debe pensarse en que la juez acusada taobién tenía s1o1lares nexos con el abogado ~Je representa a Fernández Alvarez; de ahí que el elenento indiciario, tan decisivo para el Ministerio Público, no deja de contrarrestarse cuando se observaesta doble situación, relacionada con los dos aludidos abogados. A oás de que - ~o está acreditado que el abogado Rivera efectivanente desconociera los bienes ce Fernández, lo que hasta ahora es sólo una afirnación de éste. Para la Corte, entonces, es oás prudente y acertado el criterio exteriorizado por el Tribunal. En efecto, las ,ruebas que se echan de cenos ( fls. 193 y 194 ), están enderezadas a asegurar ;~e no sea sólo con aquellas que es dado considerar de cierta nanera cono ner~ ::2nte coincidenciales y basta equívocas, con base en las cuales se edifique - ·~a cedida judicial de la ioportancia del llanaoiento a juicio. Ro se deben, - 1 ••• ··~1 - 7 -- ' • pues, festinar esta clase de detei111irmcionas, y lo a:ejw es abundar, en la me- • dicla ele lo posible, en la práctirn de dudas
que se est111tan 11ab1 e el irgt ediente subjetivo del ilícito. ¡n4.- Para efectos del análisis del segundo deli to da que b ata este pi ocaso, es del rnso dividir la actuación de la juez en dos fases, esta1dJ la prLne, a constituida01 der1ado la fu:ncio118T1e acusada La:lagac16n pi eliminar en la denuncia po, Fet ,1'ndez Alvm ez y que le fuet a , e,ni tida por la Juez Octava de Instnicción Criminal de Sogeooso, y COllfiyu:nmdo la &egundo, su omisión en ei1Viar las espectivas dilige1,cias al Tribunal, poi cor:pete,,cia. 1 , Sobt1'1 la pt"i1.1e, a etapa, entieitde la Corte que • bie,1 puede considet w se que se np,..,asentaban c1,cunstanc1as que le daban cierta ,elativa oso.11 idad a la dt11iuncia, les que hacían que no apa,ecieta cla,o que la co1epetsncla ,edicaba en el Tribunal,tales cono que no e:staha dirigida conb a pe, so1'1ii determinada, que de allí sede:sp, t1ndía una il'lo.restionable violaci6n da la , l3Sel va del al piopio tie1>j..o que 189 poi' la fu1lCiona.ria ea,- en seda se , educían a ubicar , esponsabilidad ese se,,tido. Y contribuye a dudas sobte el aspecto subjetivo en esta p1·Lrte1a fase, el heclo da que oboeo. juez ( el de Insb\Jcci6n ) ta11.1,tb, la considetó co11petente y por eso lepo,· , denuncia y que le Juez 22 Supet iot', a quien le co,, e 93pondi6pa,to otra exacta, donde e,a igualmente denunciante Fern!ndez Alvarez, así orde,,6 investigación p, elindnar. Así les cosas, no es atinado p1 edi.-a,·, a pa, - tir da esta actuaci6n, ccmtingancia delictiva, r~ ,- r • 1 , 1 , t • 1 • 1 1 • -~ • -- 8 -· • pe,, la no sal sión il'l!IIB1:l1Ata de la da,=ia al Trib.,nal. I • de la denuiecia, que ~ta sí ibn dirigida e,1 su oonb a y e11 ¡,e, o no se remiteal tia ,e lo siguiente: la eapectiva cictuaci6n fue ecibida I I 811 - - al 23 de octutn e del arl.scoo año. Sotn e cuáittlo ef"ectivames,te la juez conoci6 el a los 11111Plendos de sew etn, íe, sle1tdo evidente lo hlrerf"Cllla de cualquima ii>tl-a gación sotn e tan ii•portante • l la visita que al juzgado 41 p1 actica, a la Juez 22 Supe1-io1novieiub, e 10 de • go de indagación p, eliminar sotn a la de,lUncia de Fenlández Alvar--ez, lau,,auna de cino, tara. Así las cosas, al ]115 l en al 0.11111,l:lnóentu de un acto p,opio da sus fuireiones el &tvío de las diligenc:las al TribUlml, ca,go que es al que se le imputa ) no allá de 17 o 30 días, según ea to111e en o.,e.,ta UJlll u ob a de las fecha!I m 1-lbo cit.Gdes. Pe.tu esa si, sin dolosa o culposa, por-qua nada sa ha averiguado al , aspecto. ta, ello pm1oit:l.n:i pues insta,,c:la la ha dado el ce, .i:ctmde dolosa,al significa, que la juez se abstuvo de e,1v:lar les dilige,1c:las al Tribunal. pn, a •una iJ¡¡¡;edir así que iíate tuvie, e conocimiento de actuación suya oontrarie a -- 9 ... • la ley•. PEJo,en rigor jurídico, tal aserto no puede sostes1EJse •••••• quiera qua • po, el e,,e1to delictivo que se blrsc6 ocultar según el o quo, ~te 1111; á que, co11u quedó visto, set que da cierta están supetlitados a la ocu11 a1cia o 110 del pri11 e1 t,ecl'Ddelictivo, no distinta a lo del fase investigative se aspire incógnitas que aún pe¡ sistes1, se pueda, Se insiste: si no es dndo pe 1Sar que la cx,ndu-c
- ta de lo funcionaria tuvi.eraelusiva la de violar la ley po1· el sircple placer de hace, lo, hadido lo Corte ( Auto de junio 24/86, 11.P.Or. Edgw Saavedra Rojas ), "la culpabil:lded se no 11nlo el cx,0·¡01·ten:lento cx,ntrario ola ley, sino definido de sacer pioveclo cx,n la deci si&,•, y no siesblo pe,·tinenta sostene, aún que se busc6 evita, que el Tribl111al tuvim a conoc:lm:les,to da un hado ilícito, po, que OJ,.CO p1ol.1ado a festinar calificaciones jurídicas qire la p,opia instancia ha negado, ciones sob,e dolo o culpa que aa (en a todas luces 11\renturades • • 5.- Coa.o están las coses en el p,oceso, es de opinión la Sale que n,enos puede heblerse,
. . .... lo hace la Oelegeda, de tipificación del abuso de función pÚblica ( &·l •
- 10 esb·icto se11tido lo únim que obt a dei10sb ado es el • hedc objetivo de ~oe las diligei1Cias aún se e1oonb aben en el juzgcdo Plll"llla Juez 22 Supetiw, sin que sen dedo afi,1•1111· quepo, el lo la juez un rscda invadió la 6rt,1 to funcional del Tribunal. Rea.fu dese lll aspecto QUB, cvn11do ort!enéi 1..-.c!egac16n Pi elindnar, existían circunstancias
I que la fccultoban para ello y eso hace ción hasta allí piupiedod da llSt1rpació·n. Y, o.,ando ye ,·ecibi6 aquel lo ahí sí que la des1u,1cia e, a en su cnnba, la vmtb.d e:s que no 1eelizÓ ninguna oba actuación,aparscier«to que de ot,o lado, aqu:{ - ilü 1 -eci bo las ap, eciaciones vm ti das al I ede,lo1 · de las inc6g111 tes que pe,dwa.1 sob,e el • Ob o co!lo: la Delegada dice que las decl a01 ciones Juzgado a caigo de la juez aClrs&da, no upo, !A1on nada de basce,idencto. Desde sí, y 6!1 SU lo buena fe de des S\IS oclt•eciones. Alguns , elievancia debe dér sele II tan unívom y pande, a tivo u iterio por venir da quie.,es te,,ían porqué sebe,· sob,a la espon!IBbiliI dad o no mn que la juez os,,rmío el de sus debet es oficiales y poi qua ll!lda hace pen!l81 QUB,Clmndo depone,,,lo hace, entes que por :m11ifestm· la O!IÍ vru eed de lo que les mnsta por favorece, a quien ya te,,ía la mndición de exjefe. 6.- Es innegable la ml'le><tdad que existe a,b e las dos m11ductas PI e3untoo 1te delictivas. e, se be.rltv-an bajo edsua cuetd9 y por eso exbo UJta sindicada a,fatice que se he debido de1 cun:pliaiento
11 -- al articulo 167 del C. de P. P. ( p,ucesos indepe ,diente:, ) , olvidando ex PI!? • Conu bien lo dica la Delegada, se t, eta de una col'lSeo.oencial. Ya la Corte, e,1 caAAción de novie11·l11 e 28/'52, LXXII, 824, había sostenido: - co 11exidad di stintes uu,dal idades q,.ra le ,te11 un car áctei· dif er e,1te, conque co, 1 esponden e que tal fe,,ómeno se de110cdne IIATERIAL, si uno de los delitos no svrge a la vida legal sino cuando, par a ejecutarlo, el agente debió pr-o ducir obo, unido el entei-ior por ese nexo objetivo IOaJLC6ICA O REAL, ai en las infraccioi1es de =sdio e fin, que uno de los delitos se heotro; JLRIOICA, si uno de los delitos pie,de biei, sea calificarlo o co1110 de infracci6n de 1oeyor ei, pare tidad jurídica, o,a sea pe, a esbtJctu, ar un coi1cu1 so de delitos; y, po, fin, - CO-ISEllJENCIAL, su 110101.11 e lo indice, surge cuar•tlu se p, etende po, elagente oculta, otru delitoY, 9/'57, en sentencie de agosto LXXXVI,l!il, PI e cisó: palebt e ( co11exidad ) - significa CON. En dei eclu penal se e,nplee par·a se,lalar el nexo lÓgico que une, eta o vincula un delito e ot, o en intia-e que justifica le D-Iun solo p1 ocaso en obedeci den la o,den legal de que se investiguen y fallen en miento a los la unidad miei1to. ~Facto, es coi10 le unidad de designio enb e losdelincuentes, las cLcu11Stancias del 11+11nei1to, le unidad de los n-edios eo pleados, • etc., el vínrulo o na•o 11•&s co11,lm el de a efecto en o.canto uno de los delitos dA lugar a los de oás, sin de!IPI ecie-r se el de medio e fin ocendo, v.gr. un ho1oicidio se co11ete para PIBP8•&r, faciliter o C0"9Ullll!lr ot, a inf, acción, y el cu1secuanciol, en el caso de que se co=sta 12 -- - ase - a.-rt:&1 io, con el fin
- • gurar su P1oducto o suprfn1r • • • • En deterodnac16n de junio 4/s-¿, M.P. Luis Enr-l •Algún autoJ· ( Paglfero) ha dividido la con~e e x1d&I sustancial bes especies: teleoldgicru, ~cat.6tico hi1ut6tico. e,1 los cesos en que una - •Aqi.ralla se ejecuta varios delitos unidos de cfr, que se encuentren en la n1s·•• cedena final!st1co, por últfoc, del culpable es uno solo: el 1obo. Exige, peta ee acebo de mencioru,r,queOJILU mmentos dife,entes. De ohÍ que excluyit de esta
llO co,nour.50 idea1 ' , dal idlld y de lo mieid.diid, • •En la cone•idad pocat6tiDI existe solo ilO UJ"tli jun dos que coincide,1 en tas hacia un fin único. Tal ee el ceso de un delito co1·celido por e a11egu1 w el Jlluducto de obo. Este no es ejecutado pera ocultar el P1·f111e10 sino que incida o el ovecho o el aPI PI sotue undinndos' . • coo1 cades,as la antm 101, p.eru a difa encia da lo que ocurre ~ta, no se eobi"'Pul™' en Se troe,1 .... ., tido por o ocultar abo v.gr. un ejecut-a ta del coso de un delito : do en el testigo de un robo. El p11Jce10 se deM11olló po, su cuenta o, o.111·plir uno vaagan di.d1u, denbo de su m. El eegu,ido está e,1 lo S>,-10 que puede no ter,m no.tl4 que vm· con el prii:edelito no se hubiw a llevaoo a cohu de 110 a ' que, a, cierta fot u:a, le está sutxJrdinado. • •• •. de ••••••• 10, -- 13 -- 7.- Se confinará, p,.res, el 011to etpelado, a,1 - • a.r:ento dice I arm es1cia ol sobt ese1mim1toQUe hace alusió,1 a la solicitud de ls dec1-al da 811toridarl ) , ,aci6n da ,anta y pebi¡¡1111io da Fen>8ndez Alvan,z Bbu9u l"ewl 11araó a juicio c.·iminal a la mi!ill·" sindicada BE 11 Y ROMERO V-A pu,· t ENZUEl.A el delito da p, evw icato, para, en su lugm , te<1·¡:,uralw•er1te. tas p,uebas a PI actim1 se en la nueva fase investigativU so11 Jas qua se ho.n echado ele menos en el coi1texto de la PI eser1te p1ovider1ci.a y qua facto, subjetiv1> y, desde luego, a1.p1elJas que,- apuntan al a juicio de 14 insta,1cia, mi1t1ibuylln, de r-ar,eia gerrei•1J, al éxito total de 14 específica, a dilucida¡· el 11,g,"BCliente. C-o 111""Jdid10 Juez 41 Per 181 Mude QUe, ido CUBI hubo de solicit•r l.anicipal de Bogot6, cdalantó obo u obos ' se le del;a et-ar en tal (X)OU s011 tido y PI acticar se una inspección judicial en orden a quienes fuet on sus err:plesoos en loetfinca que quien elabo,ó el ofi el juzgado. No debe olv1d•1ee que sehu en pudo bo ele confeccionar obo5, donde lo solicitado sí ua la decJe1ación de ,ente y pat1 l11<1nio. En rnnsecuancia, la C::Clfl I E SUPREMA DE JUSUCIA,
COIFIRMAA el auto apelado, ya señalado en su fecha 01 iger, y r1Stuntleza, en cuanto eobt esee te111punslmeote a la ex-Juez 41 Pe11a1 ttunicipal de Bogotá, doctora BEi IY ROMERO •
- • • • • 1 • • • • • 14 p,,, VAUNZUA A el p1 est.mto delito da abuso da autoridad, ,to,lde fuma den:u:n - • n ciw,ta Luis Alejl!"11,o Fw,i&ildez Alwrez, REVOCAHDlll delito de Plt"w·icato, pa,a en su lugar, y devuélvuse - / al Tribl. 1&1 de origen.
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