CSJ - 2027(21-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2027(21-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
•
- • r '. I i t .•'. ' '
• ¡!1•• . Rad. # 2027. Segunda Instancia •• .
- • ,' Procesado: JAIME ANTON• IO SORZA
- • • •• • • ·, ... ·1~ • • • •
CAMERO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
. ' Aprobado Acta No. 063 del 15 de septiembre de 1987 _) 1 Bogotá, veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta 1 y s i e t e . • 1 1 1 1
VISTOS
• •• J 'I Por auto del veinte (20) de a b r i l de este año, e l Tribunal Superior del D i s t r ito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal sobreseyó temporalmente por . segunda vez a JAIME ANTONIO SORZA CAMERO, en su calidad de Juez Promicuo Municipal de San Bernardo, sindicado de los delitos de Abuso de Autoridad Prey • ' • • varicato. ••
- • Conoce l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a en e l nuevo ' grado jurisdiccional de l a consulta, a l que se le ha dado e l trámite respectivo, escuchándose e l concepto del Procurador Segundo Delegado en lo Penal
-' 1 i • quien s o l i c i t ó a l a Corporación l a confirmaéión del auto revisado.
' La Sala procede a resolver lo pertinente luego de los siguientes •
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS
) J ' Inicialmente se instauró una queja disciplinaria, en l a secciona! de la Procuraduría de Girardot contra e l Doctor JAIME ANTONIO SORZA CAMERO, en su c a l idad de Juez Promiscuo Municipal de San Bernardo, afirmándose que luego de real i z a r un contrato de per1r1uta entre ANANIAS RINCON ARCADIO SALAMANCA, por mey • • 2 3 SET.1988_ • . . . ' ' • ,. • · · ·r .11 ,, '"' ' 1 ' ' 'I ! 1
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- . ' ' ' \ ' ' ' • ' ' dio del cual e l primero se comprometía a entregar una camioneta una suma de 1 y 1 dinero e l segundo una finca denominada El Triángulo o La Unión, habiendo Riny c9n cedido l a mitad de l a finca a l denunciante señor MIGUEL UBAQUE ROA, quienes e l día de l a diligencia de entrega se habían sorprendido de ver a l Juez con su Secretario tres agentes de policía que asistieron a la diligencia. o y Que l a finca estaba octlpada por algunos vacunos, pero que habían sido sacados
e l Juez les había dicho que recibieran l a finca, que é l se comprometía a gay 1 • rantizarles l a posesión que en v i s t a de tales seguridades, l a habían recibí- y 1 1 ' do, procediendo a girar dos cheques, que fueron elaborados por e l secretario, ' 1 . uno por Doscientos diez mil pesos ($210.000.oo) otro por Cien mil pesos y ($100.000.oo) que se había dejado en garantía en e l juzgado. Pero que a l otro día a l enterarse que l a finca era poseída por los señores ANTONIO GONZALEZ y 1 ¡ JOAQUIN SARMIENTO, razón por l a cual habían dado orden de no pago de los che- . ' • que~ habían desistido de entregar l a camioneta, pero que Salamanca les hay \ • bía iniciado juicio ejecutivo a su vez los había denunciado penalmente eny \ el mismo juzgado. En v i s i t a especial adelantada por la Procuraduría se verificó l a existencia • CA como demandante y de un juicio ejecutivo en que aparece RUGO NAVIA S _] r demandado LUIS MIGUEL • UBAQUE ROA y una denuncia penal por estafa contra e l 1 ' 1 anteriormente nombrado ANANIAS RINCON, apareciendo como denunciante ARCADIO y 1 1 s CA. . El proceso ejecutivo tiene como fundamento e l cheque de Doscientos diez mil 1 , pesos ($210.000.oo) y en e l mismo se embargó l a camioneta de propiedad del ~ '
J • demandado. La denuncia por estafa, tiene como fundamento igualmente e l cheque de Doscientos di~z mil pesos ($210.000.oo) • • 1 . . 1 • . . . 11 , 1' ll • 1 ' . , ¡, ' •• ' • , •. , • • • . . 1 1 , 1 1 , ¡ . 1 . 1 • 1 • •
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- 1 •i También se verificaron las diligencias extraprocesales aportadas por ARCADIO
1 ,f s CA en la que s o l i c i t a que se practique una diligencia de inspección
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1 1 judicial a l predio rural El Triángulo y dentro de la misma realizar una d i l i1 • ·I 1 : gencia de entrega; decretada l a diligencia se practicó y en e l l a aparece UBA1 1 1 1 1 ' 1 ' QUE ROA recibiendo a satisfacción l a precitada finca. 1 1 1 1 ' ; ' 1 1 . 1 ' 1 En l a v i s i t a de Procuraduría se dejó l a siguiente constancia: ''El mismo che1 1 • l que a l que se ha hecho mención dio lugar a que e l denunciante ARCADIO SALA1 1
- 1
MANCA UMBARILLA le incoara acción penal por estafa, simultáneamente con l a 1 • 1 ' ' acción ejecutiva. Es decir, que actualmente a l querellante se le tramita do1 i ble acción j u d i c i a l en elmismo juzgado por e l mismo t í t u l o valor, sin que e l 1, señor Juez o secretario hayan deja do l a constancia del caso o tomado medidas
- 1 para evitar e l posible fraude procesal, que ya empieza a cometerse, a l t r a - • t a r d e cobrar l a misma obligación en dos acciones judiciales d i s t i n t a s " .
< , . ' ' ' 1 • ' • .. ' Se dejó igualmente constancia que no aceptó l a recusación propuesta por e l 1 ' • . ' ' apoderado de l a parte demandada a pesar de que en otros procesos e l Juez ya se había declarado impedido por razones idénticas y que a pesar de ello ade1 1 1 1 lantó e l embargo de l a camioneta del demandado, diligencia en l a que i n t e r - ,. 1 .... _1
- 1. ' 1 • ' vino como abogado e l Doctor GUTIERREZ TORRES, recusante del funcionario jud i c i a l . Se dejó constancia que e l 9 de septiembre, fecha de l a constatación de Procuraduría no se había resuelto l a apelación interpuesta e l día de la -
¡ 1 diligencia de secuestre que fue realizada e l 30 de agosto.
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JI Como consecuencia del proceso disciplinario se dispuso expedición de copias ' 1 ' • 1 1 .. para l a posible investigación penal que efectivamente fue abierta por auto •• ,' del 20 de noviembre de 1985 luego de haberse practicado diligencias prelimi- ' • 1 1 1 nares. '
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- • Se comprobó l a calidad de juez del sindicado por medio de l a copia del acta de posesión y copia de los acuerdos de nombramiento y confirmación en e l c i t ado cargo.
1 ' 1 ' ' En l a indagación preliminar e l denunciante aceptó haber llegado a un arreglo • ·I • amigable con los poseedores de'predios señores JOAQUIN SARMIENTO JOSE ANTOy 1 ' NIO GONZALEZ, con quienes quedaron comprometidos a pagarle la suma de Seis- ' ' cientos cincuenta mil pesos ($650.000.oo) y que por t a l razón en l a actual!- 1 dad se encontraba en posesión de l a finca. 1 1 El apoderado de UBAQUE RINCON dice que l a intervención del juez era más a
y ' ' 1 t í t u l o personal que como juez porque no e x i s t í a juicio de ninguna naturaleza. ' •
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1 La acusación formulada contra e l exjuez SORZA CAMERO s e r í a por haber actuado ,_I . -, 4 irregularmente en una diligencia de entrega, ordenando sacar unos semovien- ' \ tes que estaban en e l predio, actuando más a nivel personal que como funcio- • nario j u d i c i a l a quien se le había solicitado l a práctica de una diligencia • ! 1 • de inspección j u d i c i a l . El juez negó enfáticamente los cargos dice que toy ' do se t r a t a de una compañía orientada por su enemigo personal e l DoctorGUI'IE- ·, RREZ. Negó haber ordenado l a salida de los semovientes sostiene que toda y • su intervención fue ceñid.a a la ley. Realmente las dudas que originaron e l primer sobreseimiento temporal no han sido dilucidadas en l a nueva etapa investigativa, situación que motivó a l a Corporación de primera instancia a r e p e t i r e l auto de sobreseimiento temporal, • decisión que e l Procurador de l a Corporación s o l i c i t a sea confirmada. En realidad de verdad existen dudas sobre e l comportamiento del juez en dicha diligencia, porque algunas de sus afirmaciones son desmentidas por los t e s t i1 1 1 ' . : ' : . ' . . . ¡: .,, '1' • • • •I 11''/' ' ' • • .' 1
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- , • ' • .- • • • • • • • gos, pero es que igualmente dudosas son las actuaciones de las otras personas que intervienen y en verdad, no se logra llegar a l a certeza de qué fue lo que realmente sucedió en los hechos que han sido objeto de investigación, - • porque s i los denunciantes compraron un bien inmueble y recibieron e l mismomediante l a intervención del juez, no se explica lógicamente por qué luego de
' ' ' manera voluntaria hayan accedido a pagar una nueva suma de dinero a los posee- ' dores materiales del bien, puesto que está establecido que quien les vendió - •
- 1 tenía los t í t u l o s , mas no l a posesión.
1 1 Igualmente es extraño que e l día de l a entrega se hayan hecho dos cheques, 't I uno de los cuales se dejó en poder del secretario del juzgado en garantía, - ' • sin que exista una explicación lógica sobre l a existencia del mismo, ni de l a • razón para que se estableciese una gara~tía y hubiera que entregársele preci- •
- • samente a l funcionario j u d i c i a l .
No fue posible allegar e l acta de l a discutida diligencia de inspección judi- ' c i a l , de t a l manera que lo realmente sucedido en su desarrollo, se desconoce, •
porque las versiones de: los participantes en la misma son contradictorias • • l 1 Ni-siquiera l a participación del funcionario de Procuraduría es clara, porque J en l a v i s i t a deja algunas imprecisiones y es evidente su f a l t a de imparciali- • dad, pues en e l l a se observan una tendencia a~ravar la actuación del juez, cuando dice que simultáneamente se adelantó un proceso c i v i l y un proceso pena! por l a misma obligación, cuando en realidad e l proceso penal nunca tuvo , ' iniciación, porque en e l momento de l a v i s i t a e x i s t í a un proyecto de auto ca- ' beza de proceso que jamás fue firmado por e l juez y posteriormente no se abrió dicho proceso. El Juez llega a decir que este funcionario estaba confabulado para perjudicarlo y que incluso se llegaron a escuchar comentarios de que ha- • • bía podido presentarse una gratificación económica para e l mismo • • •
- . - . . . . . . . • • • • • •
1 1 1 • • • ,~,¡,·,, .. '· • f"J I=' r·,' n ! ! (. . f"\ f.- j • f : • • • ~ • • ¡ 1 \ ' • • • • , • , . ¡, 6 \ ., .. 1 ' ' ) • • • • • • • • • • • • 1 • Como s i fuera poco, entre las pruebas practicadas con posterioridad a l primer sobreseimiento temporal declaró PEDRO LEON ROJAS, auxiliar de l a j u s t i c i a y
quien participó en l a mencionada diligencia de entrega donde se predica la posible existencia de un procedimiento irregular por parte del juez, quien -, sostiene que en ningún momento dentro de l a diligencia se dijo que se iba a , ' • hacer un acto de entrega, sino que siempre se aludió a una diligencia de inspección j u d i c i a l . ' Las dudas y vacíos probatorios hacen imposible que pueda pensarse en dictar ni i - auto de proceder contra e l juez sindicado, ni auto de sobreseimiento d e f i n i t i - ' ' 1 ' 1 vo, porque l a realidad es que ni siquiera existe claridad sobre l a irregular!- I, 1 • dad de su comportamiento, ni e l posible delito que hubiera podido cometer y 1 1 . menos aún los aspectos subjetivos de l a conducta, razón por l a cual habría que llegar en principio y por segunda vez a un sobreseimiento de carácter tempo- • r a l , pero como e l nuevo código de procedimiento penal, prevé que luego de la ~ ; \ reapertura de l a investigación, para l a segunda calificaicón solo existen dos 1 ! • ' ' 1 ' alternativas, resolución de acusación o cesación de procedimiento, y a l no - " í
- ( ' e x i s t i r los elementos probatorios para que se produzca e l primer evento, ha-
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- ¡ bría que recurrir a l segundo, puesto que s i bien es cierto que en concordan- \ cia con e l artículo 677 del Nuevo Código de Procedimiento éste proceso deber í a seguir tramitándose por e l procedimiento previsto en e l anterior código, puesto que para e l primero de j u l i o ya tenía auto de cierre de l a investigación, también lo es que l a norma que. se alude compor.ta beneficios para e l ' procesado y por e l l o debe aplicarse retroactivamente, dando aplicación a l i'' principio de favorabilidad de consagración constitucional y legal.
La posibilidad de únicamente dos alternativas de decisión para e l segun- • do c a l i f i c a t o r i o , es una medida desafortunada de l a nueva codificación proce- ' 1 i s a l , que puede incidir en l a impunidad de numerosos d e l i t o s , pero como se • • '
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. 1 i ' 1 ' 1 • ' 1 1 ' ' ' • '¡ ¡• trata de una norma legal que se encuentra vigente, no queda otro remedio a la 1 1 1 Corporación que aplicarla retroactivamente, dando uso a l principio de favorabilidad de consagración constitucional legal. y 1 ! 1
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. 1 , • • ! 1 ' . En las condiciones anteriores, l a Sala atendiendo l a petición del Colaborador 1 Fiscal, quien s o l i c i t ó l a confirmación del auto de sobreseimiento temporal 1 1 1 '
- ' ( aún no había entrado en vigencia e l nuevo código) debe procederse a l a
' 1
- 1 revocatoria del sobreseimiento temporal consultado, para en su lugar die-
' ' 1 ' 1 • tar e l cese de procedimiento previsto en e l artículo 469, en concordancia - • '• I con e l artículo 34 del Nuevo Código de Procedimiento Penal. l ¡ ,, '' . ' ' ( • ' ' ' Son suficientes las consideraciones anteriores, para que l a Sala de Casación 1 1 ' / ' Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a , administrando j u s t i c i a en nombre de I t • la República por autoridad de l a ley, 1 y • '• • •
RESUELVA
1 1 • ' ' 1
- •
' ! 1 . 1 REVOCAR e l segundo sobreseimiento temporal dictado en favor del Doctor ¡ 1 ,, JAIME ANTONIO SORZA CAMERO en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de • San Bernardo·. ' 1 1 . ' \ 1 1 ! DECRETAR e l cese de procedimiento por los posibles delitos de abuso de auto-
¡ • ' ' ridad, prevaricato y falsedad que hubieran podido ser cometidos por e l men- ' 1 1 1
- ' cionado ciudadano. •
1 . 11 ' ' 1 ' ' " • ".. 1 ' j , • 1 . . ' ' ' • ,· • 1
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• .. Rad. # 2027. Segunda Instancia. ' ') . ·, Í.,·v. ,.,' ,I I ,. /. ,,,,·' ,• . . • . '. ~,,· •_, Jaime Antonio Sorza Camero • 11, . • ~ - iese, ,·no ifíquese cúmplase. y \ ,' 1 , p (';...--_.. ..).. 1 1 . • • '·
JORGE GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
; I • )
GUIL UIZ AIME GIRALDO GEL
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ILLA JA/COME / . ' / '
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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Luis Guillermo Salazar Otero Secretario
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