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CSJ - 2028(23-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2028(23-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' ' • ' ! J • !

CESACION DE PROCEDIMIENTO i

1 ' 1 1 1 1 ¡ ! - / ' I ' ' ' ' 1 ' '' 1 1 ' ¡ -, ' ' " j 1 ! 1 • ' ' l - . • ·, ' • 1 1 1 • Auto Segunda Instancia.- 23 de septiembre de 1987.- Revoca la providencia ' • 1 ' ' - 1 del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual sobreseyó temporalmenj 1 1' 1 ' ' 1 te a la Snctora María Teresa Galeano Zea - Juez Municipal de esta ciudad, J ' • •• ·, - denunciada por el delito de Falsedad Docirrr,ental y, en su lugar, ordena la ' . I

  • • cesación de procedimiento. ' ' i

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Magistrado Ponente: Dnctor GUILLERMO SAVILA MUNOZ

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Maria Teresa Galeano Zea • .S e.gur.da Instancia No. 2028 •

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CORTE SUP DE JUSTICIA

SALA DIE CASACION

Magistrado Ponente Dr: GUILLERMO DAVILA MUl'IOZ Acta No. 064 ) Bogotá, Septiembre veintitres de mil novecientos • ochenta siete • y

• •

V I S T O S

  • Consulta el Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Decisión Penalel segundo SOBRESEIMIENTO TEMPORAL dictado en favor de la doctora MA RIA TERESA GALEANO ZEA, Juez ~1unicipal de esta ciudad por el tiempo de los hechos, por el presunto delito de falsedad documental.

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H E C H O S :

• 1 Se originaron estos en la denuncia presentada por Franciso Dominguez -

  • ' i ' Valdivieso, ex-secretario del Juzgado 40 Penal Municipal, quien afirmó -

' 1 i que María Teresa Galeano Zea inmutó la verdad en un informe estadístico de labores ejecutadas durante el periodo anterior a la elección de fun

  • - cionarios judiciales, enviado al Presidente del Tribunal y para efecto de . los nombramientos que debían ocurrir en 1. 982.

• •

(. • A N T E C E D E N T E S

P R O C E S A L E S

' • ' 2. Clausurada la etapa del sumario, fué calificado por auto de 30 de mayo de 1. 986 con sobreseimiento temporal en favor de la incriminada, ordenando las pruebas necesarias para el nuevo calificatorio. Lo cierto del caso • es que la Sala no encontró los elementos indispensables para llamar a juicio, ni tampoco para sobreseer definitivamente, anotando sobre el haz pro11 batorio que no había sido posible ubicar el texto original del oficio a que se refiere la denuncia, cuando de él no se tiene alusión en las Actas de 1 ) la Sala Penal de este Tribunal por la fecha de los hechos, y cuando tampoco el Juzgado 40 Penal tvtunicipal de Bogotá se reporta el texto correspondiente••. Y no obstante que la denunciada -ise argumentó tambiénadmite que firmó el oficio referido pero sin aceptar la verdad del contenido, cuya labor realizaba el Secretario Dominguez Valdivieso, ello resulta insufi-- ciente para dicta pliego de cargos. Razón válida entonces para sobreseer_ - ' j ' • ! la en forma temporal y aprovechar la oportunidad a fin de recaudar prue- ' ' 1 1 • • ' ' bas que puedan conducir a una conclusión más satisfactoria. ' ' • 1 ! ! Cerrada nuevamente la investigación pudo establecerse la materialidad de la falsedad denunciada, pues el informe estadístico presentado realmente señalaba datos no verdaderos, sin embargo ninguna evidencia demostraba • el expediente acerca de la culpabilidad de la funcionaria, porque si bien había aceptado haber firmado el escrito declaró que se abstuvo de revisar o confrontar la relación. Comportamiento que al decir del Tribunal, constituíria acto. culposo, circunstancia que obviamente sustraería el hecho del campo doloso. Situación que resulta evidenciada dados ciertos an - •

tecedentes tales como el de que era Don1ií)guez quien elaboraba esta clase de menesteres y para lo cual gozaba de la confianza de la titular del Juzg• ado, la conducta inescrupulosa del mismo ~ e llevó a la Jlez a sancionarlo va - ' •• veces, hecho que despertó er·, su espíritu r·e·icor y deseo de perjudicar la ' • 1 ' ' '

  • 1 ( --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = i o i c _

  • 3. antigua jefe.

Ante esta realidad procesal hacíase necesario otro sobreseimiento temporal con el propósito de establecer la verdad histórica de los hechos denunciados. c o c o o c u o: N E p T D E L p R R A ·O R D EL E G A D O El Procurador Tercero piensa que el auto consultado es atinado. Con todo opina que en presencia del nuevo estatuto procesal, atendiendo el principio de favorabilidad, es pertinente optar la cesación del procedimiento ''con bai se en la causal de que el proceso no puede proseguirse, en aplicación del ' • artículo 34 en relación con el inciso final del texto 473 del Nuevo Códigode Procedimiento Penal •. '' ' \ P A R A R E S O L V E R S E C O N S I D E R A : l o . - ) Acusada la ex-funcionaria judicial como ya se reseñó de haber alterado en informe estadístico de labores en el despacho a su cargo, con el 1 propósito de ser reelegida por el Tribunal Superior de Bogotá, no fué posible conocer si evidentemente dicho documento fué elaborado por ella misma, aunque reconoció como suya la firma allí estampada. Pues a la Secretaria • de la Corporación llegó sin fecha de presentación, ni de las actas de la Sala Plena se pudo obtener nada ya que ninguna alusión hacían al respecto.(.· • Antet este estado de incertidumbre no tuvo la Sala Penal otra alternativa 1 que sobreseer temporalmente a la denunciada . Claro está que a la postre • • • •• • 1 ' ' l 1 • 4 . • ' ¡ • tal decisión no tuvo buen cometido, porque al llegar la nueva calificación la situación practicamente seguía siendo la misma, puesto que se allegaron • si bien algunas pruebas, no existía suficiencia probatoria como para plasmar pliego de cargos encontra de la doctora Galea no Zea. De ahí el - - pronunciamiento del segundo sobreseimiento de 24 de abril de 1 . 987. 2. - ) El Código anterior preveía el caso que una vez ejecutoriado el segundo sobreseimiento se archivaría el expediente, o sea que la situación • del procesado continuaba imprecisa, lo cual no deja de ser cuestión ilógi-. ca dentro de una regulación procesal. Quizá sea esa la razón para que el nuevo estatuto haya terminado con instituciones de esta naturaleza y en su lugar establecido la cesación de procedimiento en favor del acusado, cuando al calificar nuevamente el sumario ''no hubiere mérito para formular resolución de acusación'', según lo preceptúa el inciso 2o. del artículo 473. , ) ( 30.-) Mas como quiera que la norma constitucional (artículo 26) consagra el principio de favorabilidad, es el caso de aplicar la nueva ley en1 el asunto de estudio. Pues no hay duda que para la acusada -contraquien no fué posible por dos ocasiones concretarle vocación a juicioesmucho más beneficioso la finalización del proceso que continuar ligada a - - ' 1 ' ' i este, situación cuya prolongación contraría los postulados de una pronta 1 i i ' ' justicia porque resultan inadmisibles todos aquellos estados tendientes a ' ' ' ', ' ' ' crear indecisión o dilación. ' ' ' ' 1 - ' '

  • ' Sobre este aspecto de la favorabildiad el •

I Procurador Delegado acertadamente conceptúa:

  • '

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  • '

' ' ' ' '' ' ' '' ' 1 ' ' -------e--=============.................................................................................. ---- . 1- - --- - --- ---- 1

  • • l s. ''Como claramente se advierte, esta última normatividad en este especí fico asunto es mucho más favorable, habida consideración de que no con templa otros preámbulos como aquella, en el evento de que el nuevo ci-= '
  • ' clo investigativo no satisfaga las exigencias de una decisión extrema, - ' sino que de una vez erige la causal con base en la cual se termina el - .1

i' "I proceso pena 1, en caba I concordancia con el texto 34 del C.P. P. ahora 1 vigente''. • ' ' ' ! • Por lo expuesto la Sala de Casación Penal. j1 ' ' \ ! ' •,

R E S U E L V E :

• 1 • ' ' 1 · REVOCAR el auto consultado de 24 de abril del presente año y en su lugar decretar la cesación de procedimiento seguido a la doctora María Teresa Galea

  • • no Zea a que se contrae el presente sumario.

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CARREÑO LUENG

éUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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GUILLER O DUQU RUIZ

JAIME GI RALDO ANGEL

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 1

/:JACOME

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LISANDRO MARTINEZ Z.

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SECRETARIO.

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