CSJ - 2029(15-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2029(15-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
"
INVESTIGACION PENAL
1 \ • Auto Segunda Instancia.- 15 de septiembre de 1987.- Revoca la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se ordenó cesar e i pro- ' 1 ' cedimiento adelantado contra los Doctores Raúl Quevedo Cubillos y Clelia Améri1 1 ca Sánchez de Alfonso, como Juez 17 Civil del Ciruito de Bogotá y Promiscuo 1 Municipal de Cota, en su orden, ordena continuar la investigación • y •
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZ
• • ' ' 1 ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ . - '
SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 2029
RAUL QUEVEDO CUBILLOS y OTRO - . - - - - - - - - = = • - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• \ • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá, D. E. , septiembre quince de mil novecientos ochen
- • • ta y siete.-
MAGISTRADO PONENTE:
' 1 í
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ !
•
- •
•
• APROBADO: ACTA No. 063.- + + + + + + + +
•
- •
- •
V I S T O S:
• El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en determinación
de mayo veintisiete ( 27 ) del año en curso, decretó 11 la cesación detodo procedimiento, por inexistencia de los hechos imputados, dentro de las sumarias seguidas contra los doctores RAUL QUEVEDO CUBILLOS y CLELIA • • AMERICA SANCHEZ DE ALFONSO, en su condición, en su orden, de Juez - • • . 1 ' • • 17 Civil del Circuito de Bogotá y Promiscuo Municipal de Cota, respectivamen --
- - - : , • te.••
- ' (
- • En junio 24 de 1987, la secretaría del Tribunal envía el proceso a esta Corporación en consulta, comoquiera que no fue apelado . • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, el 27 de julio de 1987, - emitió su concepto, solicitando ''confirmar la cesación de procedimien • - to en cuanto hace a las imputaciones presuntamente configurativas de delito
- • • • • • contra la fe pública''. - consulta es procedente al tenor del artículo 210 del C. de P. Penal
La • • • • • ,.. - • • ) , 1 1 • • 2 '
- • vigente, comoquiera que no hay parte civil reconocida y la decisión no fue
' ' ' notificada personalmente al procesado o su defensor, a más de que el deli- ' ' • to porque se procede tiene señalada pena privativa de la libertad cuyo má- ximo excede de cinco ( 5 ) años. Hechos y actuación procesal
Informa el denunciante Tito Santos que en el juicio de sucesión de su abuelo Ni canor Santos, en donde se encuentra reconocido como herede1 \ ¡ ro a instancia de uno de los apoderados, el Juzgado 17 Civil del Circuito de • ' ' ' Bogotá, profirió en el mes de octubre de 1980 un auto ·por medio del cual se ordenaba el secuestro del inmueble denominado. '' La Rambla'', ubicado en la - • vereda ''El Abra'' de la jurisdicción municipal de Cota, el cual formaba parte de los bienes_afectos al juicio de sucesión. Que, en octubre 30 del mismo - - • año se libró el despacho comisorio No. 286 con destino al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, para el cumplimiento de la diligencia. Y el 14 de noviembre de 1980 este juzgado fijó el 25 'siguiente' para la realización de la comi - • sión. ''Mas ocurre, señores Magistrados, que tanto el juzgado comisionado ,como los profesionales que intervinieron en dicha dilig~ncia, a sabiendas no se 1cuestraron el precitado inmueble, sino a otro muy distinto y sobre el cual - .. tengo posesión hace.,mucho tiempo. Este inmueble es urbano -se encuentra a escasas dos cuadras del juzgadoy sin embargo, apartándose de la determinación hecha por el comitente, lo secuestraron, desalojándome del mismo con los perjuicios subsiguientes''. Se consigr)aron, pues, afirma, hechos es pu reos
o contrarios a la realidad.
- • Y el Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, a quien se le demandó declarara la respectiva nulidad, no lo hizo, convirtiéndose, entonces,- 1 • •
' 1 1 • 1 - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 1 1 3 en cómplice. El Tribunal no dispuso traer a los autos copia o fotocopia integral y auténtica del proceso de sucesión de marras. Se contentó con apartes de dicha sucesión. Empero, se logró acreditar que mediante auto de octubre 6 de 1980, se decretó el secuestro del inmueble denominado '' La Rambla'', vereda 11 El Abra 11 jurisdicción del municipio de Cota, especificándose los lin , - deros; que, con despacho comisorio ( No. 286 ) del 30 de octubre de 1980,- se comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Cota, para la práctica de la diligencia en cuestión; y que, mediante· auto de 14 de noviembre de 1980, se - \ ¡ ordenó dar cumplimiento a la comisión, fijándose el día 25 'siguiente' a las - • 10 A.M., para la realización de la diligencia, copia de la cual aparece a fplios 74 y 75.- A una solicitud del apoderado del. denuru:iante sobre declaratoria de • nulidad, donde se hace relación a los hechos considerados por éstecomo delictivos, el juez del conocimiento en decisión del 3 de febrero de 1981, respondió: •
• ( ) ''Este despacho por medio del despacho No. 286 comisionó al señorJuez Promiscuo Municipal de Cota para llevar a cabo la diligencia de secuestro del inmueble denominado La Rambla, situado,.en la vereda '' El Abra'' del • municipio de Cota. 1 ''En la diligencia de fecha de noviembre 25 de 1980 aparece que el se - 1 ñor Juez comisionado dio cumplimiento a la comisión encomendada, puestoque llevó a cabo el secuestro del inmueble, denominado ''La RAMBLA'' de la ' ' ¡ vereda. ·de Abra, del municipio de Cota, es decir, el mismo inmueble a que 1 se refiere el despacho comisorio. ' 6 ' ' l a diligencia de julio 25 de 1980 habla del secuestro de los bienes de propiedad del causante que se encontraban en la carrera Sa. No. IJA-43 de - • i 1 • 1 1 1 - - ~ - --- ------ ' ' 4 Cota, lo que indica que estas dos diligencias se secuestraron bienes total - • mente diferentes. : 1En consecuencia, el funcionario comisionado en ningún momento se ' excedió en las funciones que se le encomendaron, por cuanto únicamente se limitó a secuestrar el inmueble citado en el despacho comisorio11 - f . 79 v. -
- • El 20 de febrero de 1981 se solicitó reposición de la anterior determinación, para que, en su lugar, se decretara la impetrada nulidad. Y en proveído del 6 de julio de 1981, se contestó así:
- \ } 11 Las argumentaciones hechas por el recurrente s_on las mismas anotadas por ~I mismo en el escrito mediahte,.el cual se propuso el incidente de nulidad, por tanto el juzga'do ya decidió la acción de nulidad formulada me diante el escrito de fecha enero 21 de 1981. 11 Ya se dijo en el auto atacado que el juzgado decretó el secuestrodel inmueble denominado 11 La Rambla 11 situado en la v~·reda 11 EI Abra 11 del -
,
- • municipio de Cota, para lo cual se comisionó al Juez Promiscuo Municipal - - del citado lugar, quien lo secuestró así aparece en la misma diligencia de y e secuestro.
• • • ( ) ''El recurrente afirma que se secuestró fue uno diferente al que se refiere el despacho comisorio, pero este hecho no se ha probado en autos. ''El señor juez comisionado se limitó a cumplir la misión que se le encomendó mediante el despacho comisorio, lo que indica no se excedió en la mencionada.,-comisión y en consecuencia no existe nulidad como se anotó en el auto de febrero 3 de 1981. 11 - f . 81- • Con posterioridad ( julio 6 de 1981 ) , el Juzgado 17 Civil del Circuí- to profirió un auto, donde se lee: • 11 Como el inmueble ha sido secuestrado dentro de este proceso se au - • • • ·- \ 5
- • -toriza al secuestre abrir el candado que contiene la puerta, con intervención del señor Juez Promiscuo Municipal de Cota, para lo cual debe hacerse un in
' ventario de los elementos que se encuentran dentro de la habitación. Líbrese ' despacho con los insertos.'' • El 25 de septiembre de 1981 se libró el correspondiente despacho comí - sorio ( No. Allí se dice: ''INSERTOS: La diligencia se refiere 330 ). al inmueble·r_denominado LA RAMBLA, vereda del Abra de1 municipio de Cota • • El secuestre es el señor Dr. PARMEN 10 FRANZ TORRADO P . • • • ". - f . 76- \ 1 El juez comisionado, J:B ra la práctica de la referida diligencia, se tras- • aa ladó al inmueble ubicado ''en la carrera Sa. No. t l jurisdicción del municipio de Cota, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el despacho comisorio No. 350, procedente del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá''· Allí fue donde se llevó a cabo la apertura del candado. Breves consideraciones de la Sala 1. - Así analiza el asunto el Tribunal: 11 En el expediente que contiene z ) la sucesión aparece embargada y secuestrada la finca conocida como ' l a Rambla' y no la casa de habitación de la carrera Sa. con calle de Cota. La - - 13 confusión del denunciante y posiblemente de su apoderado consistió en confundir la diligencia que se practicó en el lugar ultimamente mencionado, pues allí lo que se hizo fue secuestrar unos bienes muebles que se encontraban en el inmueble tantas veces mencionado. De suerte que tal como esos documentos
- públicos lo demuestran, al contrario de lo que se ha aseverado, ningún tipo de error o de delito se cometió • • • ''El señor mandatario judicial del denunciante al ser interrogado por el Tribunal sobre este particular, responde que a pesar de que para la fecha de diligencia de secuestro no actuaba en el sucesorio, puede recordar de que - - • evidentemente el juez comisionado embargó un inmueble urbano por uno rural,
• • 1 1 ' • ' - . JI' - ' . . ' ' ' 1 ' 6 • apartándose así del despacho comisorio que lo autorizaba para ello. Sin em - ' bargo, nada adujo el doctor Castellanos Coca como demostrativo de su ase 1 •
- ' veración y mucho menos con fuerza probatoria suficiente para contrarres -
' ' ' ' ' tar los efectos probatorios que emanan de las actas suscritas por tos funciorios jurisdiccionales. •
- ' ''Ahora, tanta mayor razón le asiste a esta Sala de Decisión cuandoasegura que ningún tipo de ilicitud se configuró si se piensa en el hecho de que en el acta que se tilda de apócrifa por haberse presuntamente consigna do en ella hechos apartados de la realidad, traducidos en el supuesto cambio •• del objeto a secuestrar, es el propio documento el que se encarga de comprobar que la finca embar.gada fue ta de 'la''Rambla' de la vereda 'El Abra' y -
. no el bien de la carrera 5a. con la calle 13 • . • . ''·
\ 1 •
- • 2. - Para el Procurador Tercero Delegado en lo Penal 11 Lo anterior- ••• mente descrito indica que de conformidad a las fechas y número de despacho a que hace alusión el denunciante, los hechos que originaron la inconformi - . • dad de Tito Sánchez -sic-, tienen que ver con la actuación inicialmente relacionada, en donde et juzgado comisionado dio cumplimiento estricto al despacho número 286, secuestrando el inmueble denominado La Rambla, y por los . cuales inmediatamente después solicitó la nulidad de ta actuación, resultando • ajustado a derecho el comportamiento observado por el Juez Promiscuo a este • respecto. 11 Al margen de lo anterior observa este despacho que de conformi ••• dad a lo manifestado por el juez de conocimiento en providencia de tres de • febrero de 1981, al parecer hubo otra diligencia de secuestro que no fue posible hallar en los autos ( del 25 de julio de 1980, y en todo'-.caso posterior • • i
• a la fecha en que se ordenó abrir el candado } , en donde se secuestraronbienes diferentes, - posiblemente en ta carrera 5a. No. 13-43 de Cota, circunstancia que facilitó la confusión presentada, pprque como quiera que sea para la actuación posterior, esto es la originada con base en el despacho 330, en donde expresamente se advirtió que la diligencia de 'abrir un candado' tenía relación con el inmueble denominado 'La Rambla' el juzgado comisionadose trasladó a la carrera 5a. No. 13-43, dando cumplimiento al despacho comisorio número 350 ·desconocido en autos, afectando posibl~mente de esta manera el inmueble que denunciara el señor Tito Cortés -sic-. Tal situación po - • ' ' , . j; ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . , · 1 • •
- 1
7 1 1 1
- - dría engendrar una irregularidad merecedora de mayor estudio e investiga- . ción, pero en; todo caso no constitutiva de falsedad documental. y en la ac
- •• 1 tualidad prescrita en virtud del transcurso del tiempo. 11 • • '
- • 3. - Para la Corte el asunto es bien distinto: en el auto de febrero 3
- • de 1981, al responder el Juez 17 .Civil del Circuito, a una solicitud de nulidad que decía referencia concreta a sucesos que se han estimado porel denunciante como delictivos, expresó en documento público, desde luego, que 11 diligencia de julio 25 de 1980 habla del secuestro de los bienes deLa
propiedad del causante que se encontr:aban en la carrera Sa. No. 13A-43 de Cota, lo que indica que en estas dos diligencias se secuestraron bienes to1 \ ¡ talmente diferentes.•• Hay que entender, entonces, que el juez está haciendo • referencia a la existencia de otra diligencia de secuestro. Pero acontece que~, a folios 119 del presente proceso obra el oficio No. 1340, proveniente del Juez
17 Civil del Circuito, Dr. Humberto A. Niño Ortega, en respuesta a solicitud del Tribunal, donde se lee: 11 no existe en el proceso acta de la diligencia ••• de secuestro del bien ubicado en la carrera Sa. No. 13A-43 de la localidad - • de Cota, practicada_ el día 25 de julio de 1980, dentro del proceso de SUCE SI ON DE NICANOR SANTOS; las únicas diligencias que obran en el proceso y referentes a medidas cautelares en el mismo son las practicadas el 25 de - • l ) noviembre de 1980, en la cual se hace el secuestr.o,del predio denominado LA RAMBLA •.• 11 No se sabe, en consecuencia, la razón por la cual se afirmó - • por el juez la presencia de la diligencia de secuestro del 25 de julio de 1980. - No hay que olvidar que cuando el Juez del Circuito incriminado se expresó en la forma como se ha transcrito, lo hacía en contestación apetición del abogado, en donde claramente se le estaba diciendo que ''el comisionado, violando el a r t . 152, ord. 2o. del C. de P. Civil, pues no tenía competencia para ello, practicó dicha diligencia sobre el inmueble urbano de lacarrera Sa. No. 13A-43 de Cota, denominado 11 El Colegio'' y no sobre el lote -
- • ~~~~~-===--c=--c========================-===:-·
-- 1 ' 8 rural denominado 'La Rambla', como estaba ordenado por su despacho". Y
•
- • sucede que esta afirmación del denunciante y del abogado podría decirseque aparece acreditada comoquiera que, en la diligencia de secuestro delpresunto bien I La Rambla' ( 25 de noviembre de 1980 ) , éste fue entrega- • do en calidad de depósito gratuito a la señora ROSA MARIA JIMENEZ VDA.
DE PENAGOS, quien en su declaración -.-f_. 92~- afirma que. el lote que ellaposee es un bien urbano, ubicado en la carrera Sa. No. 13-43, el cual, según le han dicho, se llamaba 11 EL COLEGIO''· Pero no es sólo ésto: quedó - visto que el Juzga·do 17 Civil del Circui.to ordenó abrir el candado de marras del inmueble denominado "LA RAMBLA'', vereda del Abra del municipio de - ~ ) • Cota ( despacho No. 330 ) • Sin embargo, aparece acreditado que el Juez - - • Promiscuo de Cota abrió el candado, pero en el inmueble urbano ubicado en la carrera Sa. No. 13 fl3 , dizque en obedecimiento al comisorio No. 350, elcual no apa·rece por parte alguna .
- • Todo lo dicho conduce a afirmar que s í existe prueba atendible deque, bajo la afirmación de falsedades ( existencia de un secuestroque tal vez nunca se dio, de un despacho comisorio que nadie sabe dÓnde está ) , se logró secuestrar un bien inmueble urbano, cuando lo ordenadol ) • era secuestrar uno rural, que es exactamente, lo que siempre han afirmado el denunciante y su apoderado en el sucesorio.
Se impone reconocer que el asunto no ha sido suficientemente inves
- . tigado. Es evidente que existen pruebas de gran importancia que -
- • no se ordenaron, como sería una inspección judicial al municipio de Cota,- para sobre el terreno confirmar o no los cargos. Se haría ella sobre el lo- • te que dice tener en posesión la señora Rosa María Jiménez Vda. de Penagos, constatándose los linderos. Se debe buscar precisar si el bien rural 'La Rambla' fue o no secuestrado, indagándose quién es su actual poseedor
• ' ' ' ' 1 1 9 • y en razón a qué, quiénes lo poseyeron antes, si en alguna oportunidad estu - . 1 vo en poder de algún secuestre, quién es éste y a raíz de qué proceso, cuá- ' les son ciertamente sus alindamientos y si de él efectivamente fue depositaria • la Rosa María. Se debió traer a los autos, copia o fotocopia integral, auténti- • ' ' ' :.e ca y legible de todo el proceso de sucesión de Nicanor Santos, para que ciertos interrogantes que el proceso plantea, se diluciden; y , desde luego, oíren indagatoria a los sindicados. Hay, desde luego, otras pruebas que la acuciosa magistrada sustanciadora podrá traer a los autos, para que un delito - - que el proceso indica bien pudo tener ocurrencia no quede en la impunidad,o para que el caso se clarifique suficientemente, que es exactamente lo que la ley demanda. • El Tribunal hace aseveraciones que no consultan la realidad procesal,
como cuando se sostiene que se estableció que el Juez Promiscuo Mu- • • • • • . , ' nicipal, el 25 de julio de 1980, adelantó el secuestro de los bienes que el cau
- .
• ,, • • 1 sante tenía en la casa de habitación de la carrera Sa. No. 13A-43 del munici- . l ' ' l ' ,' r ' pio de Cota. Esa es precisamente la diligencia que no aparece en los autos,- l ' ' • • .1 • ni en el proceso de sucesión.
- • ' l
' ' 1 ' ) 1 ( 1 Esdesafortunado · fundamentar la decisión del cese de procedimiento ~n. el argumento de que el mandatario judicial del denunciante se empecina en asegurar que se secuestró un bien urbano, siendo lo ordenado el secuestro de uno rural, sin aducir nada demostrativo de ello ''y mucho menos con fúerza probatoria suficiente para contrarrestar los efectos probatorios que emanan de las actas suscritas por los funcionarios jurisdiccionales 11 Y lo es, primero porque, verdad sabida, en derecho penal la carga de • la prueba corresponde al Estado y no a quien fue apoderado del denunciante; segundo, porque el proceso no permite afirmar que la prueba documental pu~ : 1 • da contraponerse con validez a lo sostenido por aquél; al contrario, lo corro
- '
' '' ' ,,
• ' ' 1 1 '' •
- •
• = 10 bora. · • Lo que no se ha demostrado aquí es que el documento que habla ~el secuestro del bien inmueble "La Rambla'', no esté consignando unafalsedad. De lo que 9bra prueba es en contrario. El acta en mención, per - • se, nada demuestra, comoquiera que es de ella de la que se predica la false
- • dad, existiendo hechos, circunstancias que permiten dudar de su veracidad • • Para la Delegada 11al parecer hubo otr.a-.diligencia de secuestro que no fue posible hallar en los autos ( del de julio de y en todo ca
25 1980, \
- • so posterior a la fecha en que se ordenó abrir el candado) . • • ''. No:.es exacto que la mencionada diligencia haya sido posterior; eso no tendría razón de - - s e r , o mejor, así nada se clarificaría. De existir, necesariamente debió ser anterior, con lo que al menos ese aspecto se dilucidaría. Y, de otra parte,- no se entiende cómo extrañándose su presencia en los autos y en los sucesorales, se termine por aceptar que todo está esclarecido y que se impone un cese de procedimiento. Para la Corte los hechos investigados apuntan a undelito de falsedad en documento público y no a una simple irregularidad o a otro delito como lo conceptúa la Delegada, la que aún desde luego no se encuentra prescrita.
Hay una verdad inconcusa: falta todavía mucho por investigarse. Y
debe hacerse todo lo posible para que el fenómeno jurídico de la prescripción no ocurra, o para que, con el nuevo C. de P. Penal, más rápidamente, el asunto no concluya con un cese de procedimiento. Basta lo dicho para arribar a la inequívoca conclusión de que la providencia consultada no puede en derecho mantenerse . • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA - ' ' 1 1 ' • 1 . ' '
SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 2029 '
RAUL QUEVEDO CUBILLOS_y OTRO.=- 11 -CION PENAL-, revoca el auto consultado, ya señalado en su fecha, origen • y naturaleza y, en su lugar Oaspone que se pD•11Siga la investigación. • ' ' <!ópiese, notifique e, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen • • , • •
- ' • ' .• -
- - ' ' ) -- / ' , ·. I f/. /,~ · - • ,,,..., .. _.-7 ~- r ,
'· • /-. / • •
JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
• / •. / . / ' / l.1 // ~ • - 1
' 1 AIME GIRAL ANGEL
• • • \ >
lTA O GOM VELASQUEZ A COME
\ • ! - - - - - - •
- '
' -- es ·- -
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
• ¡ • í '
LUIS GUILLERMO SALAl!AR OTERO
SECRETARIO. -
' • • -