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CSJ - 2031(07-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2031(07-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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COLISON DE C011PETENCIAS

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' 1 . 1 1 ¡ ' • ' 1 • 1 . • 1 • i o ; • • ' ' . 1 1 '' 1: i I t I' Auto Colisioi1.- 7 de jutio ele 1987.- Diri1:ie colision <le co1,1petencias entre • 1 1 1 los Juzgados J)ena 1 '.i1unicipa 1 de Parr1p lona y Tercero Pena 1 !!unicip;:i 1 ele 'Ji l la1 1, ' ' 1 • 1 • v1• .cenc10. 11 ! r ' ' ' 1 1 1 ' •1

L RODOI,FO i·!Af~TILLA.

Docttor Jt\C0~·1f: tlagistrado Ponente: I ' 1 1 ¡' 1 1 1 1 1

  • • ' í ' • - - -- • -- ·- -- - -- - • • .

•1 ' , • l ,(, Collsl6n de ,C omp~~e~la _No. 20311 U I f . :,

(Contra: Carlos Julio Bermúdez) . ( Delito: lna$istencla familiar) • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• ·-

. SALA DE CASACtOlíl PENAL

• ®átjhttrado Ponente.:

. DR: ROOOLFO MANTILU JACOME

Aprobada Aeta No. 46 • t á , Juliano siete (7) de mll ncwecfentos ochenta y sfete {t. 987).

  • V I S T O S : Procede la Corte a dlrtmtr de plano ta colisión do eompetanelas negativa, s1:11"glda dentro de esto srir.11arlo entre el Juez Penal Munlci pal de Pa111plona y el Juez Tercero t Muntdpal de Vff lavlcencio.

Los· antec:edentes ·del conflicto a dirimir son fos siguientes: 1 o . · l;J Ju%gado Penal Munlclpal de Pamplona inlcl6 el

  • • 17 de n,ayo da 1.984 invest1gacl6n penal contra et cludadano CARLOS JULIO •

\ \ \ \\ a quién BERl\1UDEZ CONTRERAS., la sefiora Zolla E$plnosa Rodríguez slndi= ' •

  • ' có da ha.ber incurrido en el delito de Inasistencia alimentarlaº, por cuanto t1 • ,."""""'-"""-:.1=•-===-=-=·=··"·=·-- - - - --·------ 1-._ - · - - - - .- - -· --"::':.0,...:...----,-,,.,,. ................. . -· .

-· --·- . . . ' • . . - - --- --- .. .. . • 1 ( 1

  • ¡ sustoaJo justa a ol a,r.,usadc> se sin causa la prestac:tón de alJJ1ltlfltos debidc>S a su menor hfJo .•.. - 20.- La cb.llgacl6n alimentarla radicada, en c::aboza dal denundacto, fué rec:onoc:.tda por ~• Juzgado de Meno1•es ta m.tsma localtdad de • de Pamplona.,. segOn senter,1:ta del 31 de octubre de t.963., y en esa mtsma = daslclón Jurtsdlccion&l se te flJ6 al de11mndad0 una cuota ,oensual de t, es mtl qulnlentó.S s ($3.500 •.o o). llo.- Hallándose en trámite ta respectiva fnvestigactón • w r crlmtna1., so produce et Jue.t .· · t Muntclpat de Pamplona el auto cat<anda

,.. • do e.l 10 e,,e,o del presonte (follo 24), niedlnnte cual ese despactao decJ de et do remitir "pot· competencia," et sumarlo al reparto de tos Juzgados ·· fes Mun.lclpale:s de Vlltavteenclo., por vtrtud a que fa den1.1ne:iante. Sol.la Es:pl, .• osa., hclbía manifestado ·q ue, mt•daba s u residencia a Ja capital def ~.1ettl. 4o.- Repartido el su11wrlo al Juzgado Tercero Penal

:a p,·onunela m.cdlante auto ~Aunlclpai de VlttavtcencJo, se esta oficina det 1Q de ·t o fobre,o 1€ 1timo, en e.l cual expresa que ªel de do1r1lclllo do la ,::,.,e co1a10 quetGllante no tnfiore en to relacionado al sitio én &>nde s e originaron los • hechos motivo la denundá se ordena devolver las p,•esentes dlllgenclas al do Juzgado Penol Munlclpat de por (Fol.25).

Pctmplona competencia jurlsdlc: et<1naln. • fu·nctonarlo tnl So..... Recibido el expediente por el que

• 1 ,, ' ' ' ' ' ' ' 1 iI l I 1 - 3 - · lona)~ produco este ci6ra la lnvastJgac:i6n (el Penal Municipal de d e P

  • ' pacho et autl) iéglble al follo 25 vuelto en el cual Insiste en que el 0·1111petente para segut.r conociendo det ex. - lente es ei Tercero Penal Munlcll}{31 de Vl llavlcenclo# y funda1z-1enta su deci$16n en el -contenido del artículo 663 del C6nor,11¡ dlgo de Pt"OCedlmlento Penal~ po,rque esta -q,,e a juicio del Juez de = Pamplona-resµelve eJ c:;cnfJtcto, reza textualmente que O los delitos eontra la

' • asisten-eta f' iimfllar de que tratan los artfc:utos 40 y 41 de la ley eltada. se in ' por' vestfgarán y fallarán los trámites sefialados en este c6dlgo y cono•:eráne~·~)~~ª ' de ellosr ~ , -~'r:is~n~~?. . J ~ e ~ Jl'~ua~clpples ,~~ ~ ·~~ r~~~d~-~~ d~l,,~i~ ª tutar del derecho al momento de cometerse 1a lnfraccl6n ••• ' 6o.- sumarlo, r-esuefve tr$.bar pr-ot;osalment~ el diferendo n-.ediante provtdenc;la dci = 25 d-e abril# en la cual dispone el envío al Trlbunal O-lsclplinarlo para que 0 esa col"poracl6n reslé,lva ta colts16n y puntualiza allf el Juei aludido q,uo la competenela para conocer y faltar et asunto en estu<tlo radica excluslvsn:tento el Juzgado Penal M.unl<ipal de Pamplona_ e n conside'"9cl6n a qua esa era an ta la rosidencla de la querellante para la ápoca. en que tuvo lugar lnfracci6n a la ley per\al. 7o. - El Tribunal Olsclpllnarlo se lnhlbl6 de conocer el conflicto por razones lneompetencta que ta Sala en~uentra de perfectamente ' ' adecuadas al ordenamiento vigente. ' Para la Corte , esulta lndl~utlble que la competencia para • ----,,- - · · · - . : . , · = - = = - ----- ~ = ~ = ~ =

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  • -

' ,

  • • - 4 - • conocer y fallar el proceso que se ex.ar.nlna, radtca ·con excfuslvtdad en eJ Juz • gado Penal Munfclpai de Pamplona •
  • • ta d a r o En efecto. de lectura del y expreso tanor del a r t .

J '" 663 del Código de P. . ocedlm.tento Penal. norma que regu.la la co1npetenda para

  • • conocer de tés, llamados antes '"Delitos contra la,::a~l~tt)ncla 75 fa11tlllarn (Ley

~

  • • da 1.968). y .ahora ªDelitos contra la Asistencia alJmentarJaº (C.P. art.263).

. • •· resulta forzoso concluír que el Juez: competente para conocer y fallar en pri= ' •

  • 1 mera Instancia. fo es el Muntet·pa1 de la residencia del titular del de, echo al

I ' . r. mornento de cometerse la v.lofact6n a la ley penal por la ce.•al se procede. . ¡ " ' 1' ' 1, ' n • Stendolo anterior asr, ~liándose probado en autos qua y ' ' • l ' ' : 1 al mo111ento de s•·astraerse sin Justa causa su obl1gacl6n de proporcionar a ali= 1 1 i 1, flJ!. mentos a s u hijo menor el ta querel.lante estaba ac1.1sado. la resido11cia de .. da en Pamplona, no puede menos que reconocerse que te asiste toda razón al

  • • Juez de Vlltavlcenc.lo para rechazar la competencia que se le .ha querido atrl= • bufr por ta sota circunstancio de que en el térmlí\O de ta lnst.r,u:clón • ' dre del menor decldl6 rádtcarse en esa 6lti1na lo•.:alldad. j Suflc,ientes los argumentos que eceden. para que fa p¡ Corte resuelva la co11sl6n que ha sido objeto de e$te s-omeU·~· análisis. en el sentido de declarar que el despacho cmnpetente para ~ n o c e r y fallar el presente proceso penal. lo es el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE PAMPLONA.

- ' • en &OOF"lto de lo ex·puesto, la Corte Su a de J11stJc:la,

. . ~................................................ - - - . ' r ! ' ' 1 ' ' ' ' 1 ' 1 ' ¡ ' ' 1 ' ! ' - 5 ... 1 -' 1 ' , 1 ' ' ' ! ' ' ; ' ' ' ' ! ' - - 1 1 - 1 caseción Perral-, -Sula de ' ' ' 1 ' ' e

R S U E L V E :

1 1 ' ¡, '' que el despac~.o ccmpet,cnte para c·•mocer .... ' ' " ' ' ' ' ' al presente proéeso y f<lllar penal~ el el JUZGADO PENAL MUNICIPAL OE

'' ' '' 1

PAfi1PLONA. '

' ' ' ' ' ,' - 1 ' ' ' 1 ' JORGE CARRE&O LUENGAS CVlLLERrvlO OAVtLA MUROZ CUlLLERMO OU1l)U6 RU12 JAlMI: OIAALOO ANGEL GUSTAVO COMEZ V'ELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOMELISANORO &\ARTlNEZ ZU~tGA EDCAR SAAVEDM ROJIAS

- LtJ1S GUILLERMO SAL.AZAR OTERO

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