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CSJ - 2032(22-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2032(22-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

1 1 = ..., 0 '= :::: :-,? 3 Francisco Javier Valle Maestre RE? Le - ~ L s ,,"í:, ; 5 f ¿:,...,. :-"''l'/Recusaci6n No. 2032

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17 7 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • • \ •

Magistrado Ponente: '

DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

• Acta No. 49 • Bogotá, Julio veintidós de mil novecientos ochenta y siete. - • • • ( ~, - • •

VISTOS :

1

1 • ' " • ' 1 1 Re1nitidas a esta Corporación' 'las diligencias, procede la Sala a deci dir de plano sobre la recusación presentada por el defensor del pro - , ' cesado Dr. FRANCISCO'JAVIER VALLE MAESTRE, Ex-juez Segundo " - J . • • de Instrucción deÍ Cesar, radicado en Aguachica, contra el Magistra

  • ...... • ./ . do Dr. EDUARDO ENRIQUE QUIÑONES VARGAS, integrante de la Sa

- . ., la de Decisión Penal del Tribunal de Valledupar que conoce del pro í - ceso referido por detención arbitrarla. 1 1 •l. •

ANTECEDENTES:

  • • \ Cuando se tramitaba en ésta Sala Penal la apelación contra el auto de proceder y se hallaba el asunto para decisión, el señor defensor del

procesado presentó escrito por el cual recusaba al Magistrado del Tr~ bunal de Valledupar, Dr. Quiñones Vargas, y formulaba otras peticio nes. Por lo cual se ordenó su remisión a dicha Corporación para su • trámite. • • . . • • • - - -- - _r, '

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LA RECUSACION :

' - ' • 1 Se funda en que el actual Magistrado Dr. Quiñones Vargas, integrante

  • • · como se dijo de la Sala Penal de Decisión que tramitaba este asunto, fué - apoderado con anterioridad del señor Fernando O laya Moneada, vinculado a este proceso por fuga tramitado por el Dr. Valle Maestre como Juez de Instrucción, dando lugar a sus actuaciones a que aquel le formulara 1 i 1 denuncia, con base en la cual se adelantó proceso, y se dictó enjuicia- • miento en su contra. Lo cual -dice el recusanteconfigura la causal cuarta ( 4a) del a r t . 78 del C. de P . P . , derogado, por haber manifes~ • do su opinión sobre los hechos o situación materia de juzgamiento •

• • •

  • • Relaciona el defensor las - intervenciones del Dr. Quiñones Vargas en el

- '-1 1 proceso de fuga, las cuales consisten, conforme a las copias respectivas ., •

  • ' agregadas, en que se le constituyó apoderado. e Intervino en la indaga~ ria del sindicado, diligencia en la que solicitó libertad de su poderdante

• •

  • • en atención a lo previsto en la ley Segunda ( 2a) de 1 • 984 y en que se • encontraba demostrada la calidad de empleado oficial y por lo mismo so
  • • licitó "se suspenda la captura" ( fls. 163 y siguientes, 171 v ) . Además,

' • presentó escrito para oponerse a que se decretara la detención de aquel • e impetrar se aplicara el a r t . 163 del C de P . P . , apeló contra el auto que 1 1 negó la cesación de procedimiento y negado el recurso propuso reposición 1 • ' 1 y pidió coplas para recurrir de hecho. Cabe advertir que fué sobresei1

  • • do definitivamente el procesado nombrado en la primera instancia, si bien

1 • no aparece alegato de su apoderado (fls. 239 y siguientes, 291 y slguien

  • • tes, 319 copias). • Alude también el defensor a otras actuaciones, como la denuncia presenta
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  • • da por Olaya Moneada ante la Procuraduría, la Resolución de sanción disciplinaria impuesta al Dr. Valle Maestre y actuación en este proc~ so, en el cual obra la declaración del denunciante y el auto de pro
  • • ceder con la firma del Dr. Quiñones, quien intervino activamente como apoderado y por lo tanto tacha su actitud por no haberse declarado impedido oportunamente, anotando la nulidad de su actuación por es1 tos hechos.

1 • •

M~~IFESTACIONES DEL FUNCIONARIO RECUSADO :

  • • Al rechazar la recusación, el M3gistrado Cviñones Vargas, expresa

· , 1 . ·, , que si bién fué apoderado de O laya Moneada, en el proceso por - - 1 fuga, este no se constituyó p ~ t ~ civil en el proceso contra el Dr. - 1 ; Valle Maestre. \ ' el auto de enjl:Jiciamiento acíualmente ratificado por la Corte, el ,l, 1 ' i . 1 • haber sido apoderado. de O laya Moneada -quien, reitera, no se ha 1 • "( } 1 constituido parte civil-- en el proceso respectivono puede configu -

  • • , •• +' ' • r a r causal de recusación, la cual rechaza por tratarse de dos asun

, ) - .. • tos diferentes, aunque conexos o referenciados. Al respecto cita •

' i l ' jurispruedencia de siete (7) de febrero de t . 958.

SE CONSIDERA :

·l • • ! El escrito del defensor, que implica recusación, se apoya en que el Dr. Quiñones Vargas actuó como apoderado de Fernando O laya Mon -

  • 1 cada, en el proceso por fuga seguido en su contra quien propuso de 1nuncia -base de este procesocontra el Juez Instructor, Dr. Valle Maestre, calificado con enjuiciamiento por la Sala de Decisión Penal

1 1

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  • • de la cual forma parte como Magistrado, posesionado con posterioridad a los hechos • • El ·funcionario recusado rechaza la solicit-ud formulada para su separa- • ción, por cuanto el señor O laya Moneada, anteriormente representado suyo, no se había constituído parte civil en el proceso por detención
  • • arbitraria contra el Juez porque se trata de dos asuntos diferentes, si • bien tienen conexión • • Debe hacerse referencia a estos dos aspectos. Es cierto que Olaya Mon

- - ....... ~ •

cada no se ha constituido hasta el momento parte civil en el proceso indt- • . •• ,' cado y en tal forma no existe ~strictamente el motivo de impedimento pr~ • ... visto por el a r t . 78 (numeral del Código Procesal Penai derogado, llo:) 1 ' • • por haber sido el juez o Magistrado apoderado de alguna de las partes, • ' • y además de que se trata de procesos distintos • ' :' . .

  • ~ Esto último también resllta acreditado, pues, analizada la situación y de

_ .......

  • . la simple enunciación de los hechos se deduce que en uno de aquellos se • ..... -

·• . investigaba la conducta del Director del penal en relación con la fuga de 1 ' una detenida Y. en el otro la irregular actuación del Juez al decretar la captura de aquel sin cumplir los requisitos legales. Aparece de los antecedentes reseñados que ciertamente existe una direc - ' •

  • 1 ta relación de los hechos materia de uno y otro proceso. Sin embargo, aunque como apoderado del procesado el Dr. Quiñones Vargas solicitó la libertad del procesado y alegó en su favor, según queda expresado, no basta esto para deducir o afirmar que manifestó opinión en relación con la conducta del juez, para calificarla en una u otra forma, como se r e - • -- -- - - - • • - -- - - --- -

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  • • quiere para configurar el motivo de impedimento invocado. Recuér
  • • dese de otra parte, como tantas veces lo ha dicho la Sala, que la ca~ • sal cuarta ( del artículo 72 C deP . P . , anterior, se ·refierea la

Qa) - actividad de los funcionarios pero exclusivamente dentro del mismo asun

  • 1 to, significa lo anterior que no es posible extender la situación a otros

I ' procesos, así aparezcan ligados intimamente. • ' ' ' ' i ! • Pues las causales de impedimento y recusación son de caracter restriE_ •

  • •• tivo, como corresponde a su naturaleza, sin que pueda extenderse a

- , 1 ' ' situaciones no expresamente contempladas, lo cual representaría grave , ' ' , \ 1 dificultad para la administración deº j_usticia. ' 1 (' - t •

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  • 1' • ., . ' ' \\ No podría por otro aspecto afirmarse que el funcionario recusado ten- ' ga interés en el proces~"\ para deducir por este motiyo causa para su

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  • ' separación. l o dicho -porque el asunto en el que actuó como apode

- .... - • . • ' • y rado quedó definido en forma alguna aparece un interés directo ma ., - ' 1' ~ • •

  • • nlfiesto, en el sentido de que pueda ser afectado o beneficiado por raz6n de la decisión en el proceso, que es la clccunstancia a la cual le ha reconocido la jurispruedencia el efecto Indicado.

!' ' ' 1 • 1 Como tampoco la situación aducida puede comprenderse dentro de nin •

  • 1 guna de las otras causales de recusación previstas por la ley, debe con

1 ! cluir que es fundada la manifestación del funcionario al rechazar la recu ' ! ' ' • sacl6n y de acuerdo con esto debe decidirse. . ' ' Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte, • •

  • • - - - - - --- .

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• Í""'\ Recusación No. 2032 J - - .. - - - - - • .. .- - _.. • • 6. - • • •

RESUELVE:

  • • DECLARAR INFUNDADA la recusación ,u_,,·,uesta por el apoderado del procesado Dr. Francisco Javier Valle Maestre contra el Magistrado Dr •
  • • Eduardo Enrique Quiñones Vargas, dentro del presente proceso.

Devuélvase a la Oficina de origen • • Cópiese, • ' . _,._ ' I .._ • I •

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JO CARRE~O LUENGAS ILLERMO DAVILA MUROZ

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IME GIRA ANGEL

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G AVO GOMEZ VELASQUEZ MANTIL JA

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ISANDRO MARTINEZ Z.

' 1 ' ' -- 1 1 1 1 • \ Luis Guillermo Salazar Otero

SECRETARIO.

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